-
Estado
- Desconectado
¿Espero que el abogado lo averigüe o le pido que presente escrito de impugnación antes de los 5 días?
-
Estado
- Desconectado
Me ha comentado el abogado que las costas que he visto son de ejecución y como màximo son el 30% sobre el importe capital que se debe,y ,que también está mal calculado,que hará escrito.
-
Estado
- Desconectado
esto es lo que me ha enviado por si sirve a alguien la información:
" las costas que has visot son LAS COSTAS DE EJECUCIÓN que son diferentes de las del procedimiento declarativo es decir:
En el procedimiento declarativo que hicimos y que acabó en senténcia, no hay imposición de costas.Y nadie te las está reclamando.
En el procedimiento actual que es LA EJECUCIÓN las costas se imponen automàticamente y se refieren al procedimiento de ejecución, en ningún caso te están cargando las costas del declarativo previo. son las costas de la propia ejecución que se derivan del hecho que no hayas pagado en periodo voluntario. De hecho, es una previsión que se hace con caracter previo, sin perjuicio de lo que resulte cuando efectivamente se taxen (=se calculen) la ley permite sólo de iniciar la ejecución hacer una previsión de costas y intereses del 30% sobre el principal. Por tanto siempre que se inicia una ejecución se reclama y se acuerda el principal más un 30%.
De todas maneras, lo que estoy preparando és lel escrito haciendo constar el error material de añadir 8-.€ de más y también que reduzcan previsión del 30% en la proporción correcta. "
-
Estado
- Desconectado
Fui ayer a los juzgados ,y me dijeron que si por una casualidad me embargan las cuentas o la nómina(ganando menos del SMI)que pida al banco,un certificado de que sólo tengo de ingresos la nómina,y con eso que vaya a los juzgados,que allí mismo, lo "desembargan".
Lo comento por si a alguien le pasa.
Permisos de publicación
- No puedes crear nuevos temas
- No puedes responder temas
- No puedes subir archivos adjuntos
- No puedes editar tus mensajes
-
Reglas del foro