Perdón, se me olvidaba incluir a Finanmadrí, la que faltaba pal duro.

Aquí tenemos un ejemplo de lo que no debe ser un seguro legalmente contratado

Archivo adjunto 14038
Archivo adjunto 14039

Aquí falta de todo:

• Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. El artículo 107 del RDL 2486/98 hace referencia a la “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes.” Lo que aparece en el documento que dispongo no reúne la información mínima que estipulan los artículos 104 y sucesivos del citado real decreto.

• No hay mención a las instancias de reclamación, se vulnera el artículo 104 del RDL 2486/1998:
o b) “Sobre las diferentes instancias de reclamación, tanto internas como externas, utilizables en caso de litigio, así como el procedimiento a seguir.”

• No consta de boletín de adhesión y póliza colectiva: artículo 76.4 del RDL 2486/1998 del 20 de Noviembre: “En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.” No poseo nada de eso, no existen unas condiciones generales de la póliza colectiva. Están vulnerando el artículo 5 de la ley 50/1980 del contrato del seguro del 8 de octubre lo cual puede acabar generando una sanción si no rectifican su actitud.

• Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

• Elementos que indica la Ley CS de 1980.
• Importe de la prima, recargos e impuestos. No figura el desglose de impuestos y recargos ¿tienen ustedes registrado este seguro? ¿han tributado por él? ¿han hecho la liquidación al Consorcio de Compensación de seguros?

• Vulneran ustedes el artículo 83 de la ley del contrato del seguro y me privan del derecho a rescindir el contrato pues la póliza nunca fue entregada. .
o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.”