Gracias eusebio.
He modificado el escrito de la siguiente manera:
Servicio de Atención al Cliente
Ciudad Grupo Santander
Avda. Cantabria, S/N
28660 - Boadilla del Monte
(Madrid)
Estimados señores,
Les solicito así mismo que me envíen, si existe, copia del original del contrato, o póliza, del siguiente seguro asociado:
• Póliza 09000XXX – desconozco el número de certificado individual – correspondiente al seguro colectivo de vida.
Con respecto a este producto quiero señalar que si la única prueba es la que dispongo yo, es obvio que este seguro no fué contratado según las normas de la ley 50/1980. Con respecto a este punto, para evitar retrasos en solucionar este tema que elevo al SAC, les quiero transmitir que me ha sido perfectamente explicado el proceso de contratación del seguro y las condiciones que debe reunir una póliza o documento de contrato de seguro para que se ajuste a la ley 50/1980. Así que de los elementos que deberían contenerse en la póliza o boletín de adhesión legal que se debería haber suscrito son:
1. Condiciones generales de la póliza (artículo 3 de la Ley 50/1980).
2. Aceptación expresa de clausulas limitativas que figuren destacadas en el clausulado de condiciones generales (artículo 3 de la Ley 50/1980).
3. Elementos que indica la Ley CS de 1980 en su artículo 8:
a. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
b. El concepto en el cual se asegura.
c. Naturaleza del riesgo cubierto.
d. Designación de los objetos asegurados y de su situación.
e. Suma asegurada o alcance de la cobertura.
f. Importe de la prima, recargos e impuestos.
g. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
h. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
i. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
4. Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
a. Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
5. Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
6. Así mismo les solicito que acrediten la fecha de recepción de mi presunto duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercido mi derecho legal de reclamación de divergencias como indica el artículo octavo de LCS 1980.
Los documentos que obran en mi poder no son contratos de seguro por lo siguiente:
• Póliza 09000XXX – desconozco el número de certificado individual – correspondiente al seguro colectivo de vida. La ley 50/1980 indica en su apartado 6 que la “solicitud de seguro no vinculará al solicitante”. Por lo tanto el contrato de seguro no se celebró al no serme entregada una póliza y boletín de adhesión formalizada por escrito, suscrita por mi y con una serie de condiciones generales COMPLETAS. A mayor abundamiento, dicha solicitud contiene simplemente una nota informativa según dictan los artículos 104 y siguientes del RDL 2486 de 1998; la entrega de una nota informativa con suficiente anterioridad es un requisito de información previa necesario, pero no constituye un elemento de contratación. Es más, esto indica que se trata de un seguro impuesto por la entidad con una seguradora de su grupo corporativo al no haber tenido opción de contrastar otras ofertas. En la nota informativa se hace mención al artículo 83 de la LCS 50/1980 “cuando los asegurados reciban el certificado individual de seguro tiene la facultad de examinarlo, y si no les satisface, tiene la facultad de resolverlo dentro de los 30 días siguientes a esa fecha”. Tengo que matizar que lo que debería haber recibido es la póliza suscrita por mí con las condiciones generales; en los seguros colectivos se debe emplear el boletín de adhesión y la póliza (no certificados de seguro). Añadir que en ninguno de los documentos que poseo se especifican los impuestos y recargos, vulnerando además el Articulo 8.
Les solicito de confirmarse mi presunción de que no hay contrato, que procedan a la devolución de 584,45€ cobrados indebidamente en concepto de prima de seguro de vida más los intereses del contrato, ya que dicho seguro fue financiado con el préstamo. También pueden entregarme la póliza (que no la entregaron), para que la examine y decida si me interesa devolverla en el plazo de 1 mes.
Los plazos de prescripción de las acciones civiles, entre las que se encuentra el contrato del seguro son de 15 años. Por otra parte soy conocedora de que la Dirección General de Seguros, a través de su Servicio de reclamaciones posee capacidad sancionadora:
“comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
[…]
En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.
Sin otro particular.
Comentame si tiene algún error de forma por favor, que no estoy muy puesta en estas comunicaciones.
Gracias una vez más.