El tramitador del seguro, me ha dicho que él dió orden de pago el 7/3/2014(lo tengo por escrito)pero que ya no depende de él si me pagan a 10 días (pasado el plazo de 40 días ).

Es decir, Mapfre incumple ,como minimo dos leyes(ley de pagos 16/2009 , el Reglamento (UE) Nº 260/2012, de aplicación directa en el Ordenamiento Jurídico español,el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago. )si ordenó el pago del siniestro el día 7/3/2014 :

1º-Si la Aseguradora no paga o no consigna el importe mínimo deberá abonar los intereses del Artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.La Aseguradora estará incumpliendo sus obligaciones si no abona la indemnización debida en el plazo de tres meses desde que se produzca el siniestro o no hubiera pagado el importe mínimo de los que pueda deber dentro de los 40 días desde la recepción de la declaración del siniestro.
Por este incumplimiento deberá abonar un interés equivalente al legal del dinero incrementado en el 50 %. Si pasan más de dos años entonces el interés, a partir de esta fecha, será del 20 % anual.

PLAZO MÁXIMO PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN.


El plazo máximo que el usuario tiene a su disposición para reclamar una indemnización que le corresponda derivada de un siniestro, y es, de conformidad con lo dispuesto en él articulo 23 de la Ley 50/1980, de:

Dos años para daños materiales
Cinco años para daños físicos a las personas

2º-Conforme a lo establecido en la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (en adelante, la Ley de Servicios de Pago), los servicios de pago (conforme están definidos en dicha norma) ,en cuanto a las estipulaciones relativas a fecha valor y fecha disponibilidad de los fondos, el presente Documento únicamente será aplicable cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario estén situados en la Unión Europea y exclusivamente en los servicios de pago efectuados en euros o en otra moneda de la Unión Europea.
Asimismo, se regulan en el presente documento aquellos aspectos relativos a los Instrumentos de Pago SEPA (específicamente, los denominados Adeudos Directos SEPA), introducidos por el Reglamento (UE) Nº 260/2012, de aplicación directa en el Ordenamiento Jurídico español y que tiene por objeto establecer las disposiciones relativas a las transferencias y los adeudos domiciliados en euros en la Unión, cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante y del beneficiario estén radicados en la Unión o cuando el único proveedor de servicios de pago que intervenga en la operación de pago esté radicado en la Unión.
En caso de que el cliente no sea considerado consumidor, que en este caso si soy considerada consumidor,a los efectos de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, no serán aplicables a los servicios de pago prestados los artículos 22, 30 y 32 de la Ley de Servicios de Pago, así como la Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicable a los servicios de pago.