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Tema: ¡Cómo me gusta la ley! ¡Vivan el orden y la Ley (castigadora de infracciones)!

  1. #1

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx

    ¡Cómo me gusta la ley! ¡Vivan el orden y la Ley (castigadora de infracciones)!

    Sanciones previstas en el RDL 6/2006 del 29 de octubre:

    Artículo 42 Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección

    1. Quien ejerza en la entidad aseguradora y demás entidades enumeradas en el artículo 40.1 cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cometidas por ellas, cuando estas sean imputables a su conducta dolosa o negligente, salvo la infracción tipificada en el artículo 40.4.j), que será directamente imputable a aquel.

    2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las entidades aseguradoras y demás enumeradas en el artículo 40.1 quienes ejerzan cargos de administración, en los siguientes casos:

    a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones.
    b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a comisiones ejecutivas, consejeros delegados, directores generales u órganos asimilados, u otras personas con funciones directivas en la entidad.
    3. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad, por la comisión de infracciones muy graves podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerzan cargos de administración, de hecho o de derecho o de dirección en ella, y sean responsables de dichas infracciones:

    a) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad aseguradora, por un plazo máximo de 10 años.
    b) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no inferior a un año ni superior a cinco años.
    c) Multa, a cada uno de ellos, por importe no superior a 90.000 euros.
    No obstante lo dispuesto en este apartado, en el caso de imposición de la sanción prevista en el párrafo a) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en su párrafo c).

    4. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad, por la comisión de infracciones graves podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerzan cargos de administración de hecho o de derecho, o de dirección en ella, y sean responsables de la infracción:

    a) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no superior a un año.
    b) Multa, a cada uno de ellos, por importe no superior a 45.000 euros. Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con la prevista en el párrafo a) anterior.
    c) Amonestación privada.
    d) Amonestación pública.

  2. #2

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    En resumidas cuantas, que tras seguir recibiendo informes contra las aseguradoras, hay que instar a que sancionen a la entidad y a los cargos.

  3. #3

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Cita Iniciado por eusebito Ver mensaje
    Sanciones previstas en el RDL 6/2006 del 29 de octubre:

    Artículo 42 Responsabilidad de los que ejercen cargos de administración y dirección

    4. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la entidad, por la comisión de infracciones graves podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerzan cargos de administración de hecho o de derecho, o de dirección en ella, y sean responsables de la infracción:

    a) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no superior a un año.
    b) Multa, a cada uno de ellos, por importe no superior a 45.000 euros. Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con la prevista en el párrafo a) anterior.
    c) Amonestación privada.
    d) Amonestación pública.
    A ver si llegamos a esta casilla . !Animo, y a por ellos!

  4. #4
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    Cita Iniciado por eusebito Ver mensaje
    A ver si llegamos a esta casilla . !Animo, y a por ellos!
    Esperemos que llegados a ella (a la casilla), los encargados de sancionar no se acuerden de lo amiguetes que son todos y tiren por la opción c.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  5. #5
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    Y que tras la sanción devuelvan hasta el último céntimo indebidamente sustraído, con sus legítimos intereses.
    No juzguéis, para que no seáis juzgados. Porque con el juicio con que juzgáis, seréis juzgados, y con la medida con que medís, os serás medido. ¿Y por qué miras la paja que está en el ojo de tu hermano, y no echas de ver la viga que está en tu propio ojo? ¿O cómo dirás a tu hermano: Déjame sacar la paja de tu ojo, y he aquí la viga en el ojo tuyo? ¡Hipócrita! saca primero la viga de tu propio ojo, y entonces verás bien para sacar la paja del ojo de tu hermano.” (Mateo 7:1-5)

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