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Tema: Otra infracción en el contarto de seguro a tener en cuenta para reclamar.

  1. #1

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx

    Otra infracción en el contarto de seguro a tener en cuenta para reclamar.

    Desde julio del 2006 los mediadores de seguros están obligados a dar una nota informativa sobre ellos mismos, sobre el mediador. Ojo, a veces te hacen firmar el seguro sin que conste que ha intervenido un mediador y ahí no podemos hacer mucho.

    En este ejemplo que sigue, seguro posterior a julio 2007 habla de BSCH como mediador, pero no de que se haya recibido la nota informativa sobre el mediador.

    Archivo adjunto 14584

    Podremos añadir lo que sigue:

    Un detallito que he visto ausente en algunos seguros del BSCH: es la información sobre el mediador (ausencia extensible a muchos otros, como Cofidis, Avantcard) siempre y cuando sean seguros contratados a partir de julio del 2006:


    Otros elementos ausentes en la contratación y respectivas normas imperativas vulneradas:

    [...]

    2. Se vulnera, además, el artículo 42 de la ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
    • Artículo 42: Información que deberá proporcionar el mediador de seguros antes de la celebración de un contrato de seguro. No hay ningún tipo de información indicada por la ley al respecto. Esto es una infracción muy grave y motivo de sanción.

    [...]

    Respecto a la vulneración del deber de información recogido en el título V de la ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

    Artículo 54. Infracciones:
    Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
    k) El incumplimiento reiterado del deber de información previa a la suscripción de un contrato de seguro a la clientela del mediador, así como la información inexacta sin cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29.2 y en el Capítulo V del Título II de esta Ley, cuando por la importancia de la información tal incumplimiento pueda estimarse especialmente relevante.

    Artículo 55 sanciones

  2. #2
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    Estás sembrado últimamente.
    No juzguéis, para que no seáis juzgados. Porque con el juicio con que juzgáis, seréis juzgados, y con la medida con que medís, os serás medido. ¿Y por qué miras la paja que está en el ojo de tu hermano, y no echas de ver la viga que está en tu propio ojo? ¿O cómo dirás a tu hermano: Déjame sacar la paja de tu ojo, y he aquí la viga en el ojo tuyo? ¡Hipócrita! saca primero la viga de tu propio ojo, y entonces verás bien para sacar la paja del ojo de tu hermano.” (Mateo 7:1-5)

  3. #3
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    Eusebito estoy leyéndome a ratos la ley de mediadores, pq tb les exige tener un departamento especializado en seguros para atender quejas de aquellos seguros en los que intervienen y tampoco tienen un sac especializado, etc etc

    los mediadores además están obligados a intervenir entre aseguradora y asegurado para limar asperezas...............y tampoco.

    deben decir si son mediadores exclusivos ó no son exclusivos, si no son exclusivos deben indicar que otras compañías que llevan hacen el mismo seguro etc etc
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  4. #4

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Efectivamente, el contenido sobre la nota informativa acerca del mediador viene pormenorizado en la ley 6/2006

  5. #5
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    Avatar de Maria Hurtado
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    pues ahora en la reclamación a la dgsfp tenemos que pedir sanción a la aseguradora y al mediador, y si es posible que al mediador por no mediar le quiten la autorización, vamos a por ellos¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
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