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Tema: Cardif a la DGSP, ¿que les pido?

  1. #1
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    Cardif a la DGSP, ¿que les pido?

    Voy a enviar reclamación contra Cardif a la DGSP por mi tarjeta Cetelem, ante la negativa de devolver las primas cobradas improcedentemente. Esto viene de este hilo http://www.foroantiusura.org/threads...-Cetelem/page5, ya les solicité la póliza tanto a Cetelem, como a Cardif, y me envían el contrato de la tarjeta, al no enviarme nada válido como seguro, solicité a Cardif la devolución de las primas, a lo que me contestan que no, que está bien contratado (que van a decir estos con tal de no devolver...) la cuestión es ¿Que le pido a la DGSP?, dinero no, eso está claro, ¿Les pido que Cardif les envía una póliza de seguro o boletín de adhesión a seguro colectivo válido y debidamente firmado y aceptado por mí?
    “No digas no puedo ni en broma, porque el inconsciente no tiene sentido del humor, lo tomará en serio, y te lo recordará cada vez que lo intentes.” Facundo Cabral

  2. #2
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    Les dices que Cardiff tiene la obligacion de enviarte lo que les solicitaste y se han pasado por el arco dicha obligacion.
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  3. #3
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    Les solicité la devolución de las primas y se lo han pasado por el forro de....
    “No digas no puedo ni en broma, porque el inconsciente no tiene sentido del humor, lo tomará en serio, y te lo recordará cada vez que lo intentes.” Facundo Cabral

  4. #4
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    Pero si, tienen obligación de enviarme poliza válida o boletín y se lo han pasado por ahí. ¿Adjunto la carta con la tabla?
    “No digas no puedo ni en broma, porque el inconsciente no tiene sentido del humor, lo tomará en serio, y te lo recordará cada vez que lo intentes.” Facundo Cabral

  5. #5
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    Con que adjuntes fotocopia de:

    El escrito en la que les pedias el boletin y la poliza
    La tarjeta rosa que acredita la recepcion de este
    La contestacion de esta gente
    Tu dni


    Mas que suficiente.
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  6. #6
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    1. Emita el correspondiente informe sobre los puntos ya solicitados en mi reclamación:
    1. Incumplimiento del Artículo 107 del RDL 2486/98 por no fechar la recepción de la información previa a la contratación.
    2. Incumplimiento de los artículos 104 y sucesivos del RDL 2486/98 por omitir los siguientes contenidos: Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando se considere necesario. Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias a que se refiere el artículo 83, párrafo a), de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
    3. No incluir en el contrato las condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980.
    4. Omitir contenidos dictados por el artículo 8 de la ley 50/1980 en lo correspondiente al seguro regulado por la póliza de fallecimiento, incapacidad absoluta, permanente y temporal; estos son la referencia al derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.” no hay referencia alguna al Importe de la prima, recargos (Consorcio) e impuestos (IPS) y se omite que interviene banco Cetelem mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador. En lo correspondiente al seguro regulado por la póliza de protección de compras se omite lo correspondiente a los impuestos aplicables (el IPS).
    5. Omitir la formalización por escrito de las modificaciones del contrato del seguro. Artículo 5 de la ley 50/1980 del 8 de octubre. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. En lo que respecta a la póliza colectiva , fechada en octubre del 1997 no se incluye, como anexo, la modificación derivada de la introducción el año 2006 por resolución de la DGSFP sobre el recargo del Consorcio de compensación de seguros.
    6. El propio modelo de contratación del seguro asociado al préstamo que emplea Cetelem declara que las condiciones del contrato del seguro son las que vienen recogidas al dorso “El abajo firmante manifiesta su conformidad con este contrato después de tener conocimiento de las condiciones generales y particulares y la de su seguro, al dorso señaladas”. Lo que se recoge al dorso del contrato es una nota informativa relativa a las condiciones esenciales del seguro, que además de no estar sujeto a la legislación vigente, por las omisiones antes citadas, es un requisito obligado en la contratación, pero no un contrato en sí.
    7. Incumplimiento del artículo 76 del RDL 24/86 1998. Pólizas y tarifas de primas. 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado. El citado contrato no consta de un boletín de adhesión numerado y póliza colectiva.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  7. #7
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    por ejemplo...........
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  8. #8
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    parecido, modifica lo que no sea
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  9. #9

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Eso, no pidas dinero, pide informe contrario a la entidad.

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