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Tema: AYUDA.¡¡Tengo que poner un monitorio a Bankia

  1. #1
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    Avatar de Perla
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    Unhappy AYUDA.¡¡Tengo que poner un monitorio a Bankia

    Hola,,¡¡¡ Gracias a tod@s¡¡ Desde que empece esta guerra contra Bankia ,mi situación económica a cambiado mucho y me temo que ahora no podre hacerme socia de ACUSA,,y no porque no quiera colaborar,,si no, porque mi situación económica ahora depende de los servicios sociales de mi localidad,no tengo ningún tipo de ingreso y estoy en paro,,y mis problemas aumentan con el tema de mi hipoteca,,en fin,,,como tantos españoles con la crisis.
    Me temo entonces que tampoco podre ir a un abogado privado.
    Supongo que mi lucha termina aquí con Bankia.
    No quiero hacerme la victima ni mucho menos,,bastante me habéis ayudado,pero pensé que había algún hilo en el Foro,,para poder guiarme a la hora de plantear yo sola por mi cuenta el monitorio.

    Resumiendo mi situación,,1.-Reclame al Sac de Bankia,toda la información relativa a la tarjeta que tengo con ellos. 2.- Bankia no responde en el plazo estimado. 3.-Me dirijo por carta al Banco de España, y me da la razón. 4.- Mando por ultimo una carta ultimatun a Bankia y vuelven a pasar de mi.¡¡¡ Bankia no atiende mi petición.
    Sigo sin saber la cantidad real,que les debo,,sin saber cuantos intereses me han cobrado... y sin el contrato que se supone firme. Solo se que si no pago la cuota mensual,,me meten 35 euros de comisión ,mas demoras etc.Ahora me veo que no voy a poder hacer frente a la cuota mensual,,que seguía pagando religiosamente ,durante este año y medio,y veo que ahora con todos los intereses que volverán a cobrarme mi deuda aumentara ,mas demoras, interés por vencimiento, devolución,,,todo eso que se les da muy bien hacer,
    Si alguien pudiera decirme como plantear el monitorio,,que es lo que deveria hacer o si es mejor abandonar la lucha,,?Gracias

  2. #2
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    Avatar de Teresa48
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    Has pensado que si no puedes hacer frente al pago de asociarte y de un abogado, como vas a pagar las tasas judiciales para poner un monitorio??

  3. #3
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    Avatar de athe88
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    Pero, el monitorio? eso no se supone que lo ponen ellos cuando dejamos de pagar?
    Lo único imposible es aquello que no intentas.
    "Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes" Confucio.


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  4. #4
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    La demanda la pueden poner ellos o nosotros, pero para esto hay que pagar unas tasas judiciales y tener alguna posibilidad de ganar, sino, no tiene sentido.

  5. #5
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    Avatar de Teresa48
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    Otra cosa es, que en la mayoria de los casos compense que te demanden si la cantidad no es muy importante, porque asi son ellos los que pagan las tasas.

  6. #6
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    Avatar de emilio66
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    PERLA por el tema de pagar el hacerte socia de ACUSA no te tienes que preocupar si quieres te lo pago yo sin compromiso pero por eso no se acaba el mundo y hablando se entiende la gente cualquier consulta o duda estamos para ayudarte sobre todo lee y vuelve leer sobre poner el monitorio tienes que mirar si te corresponde la justicia gratuita en el juzgado allí te tendrían que dar esa informacion

  7. #7
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    Avatar de emilio66
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    PERLA por si te sirve de informacion

    Si acudes a la vía judicial en un juicio monitorio para reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros, podrás acudir al juzgado sin abogado ni procurador. Pero cuando la cantidad reclamada sea superior sí se requerirá la asistencia de abogado y procurador, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda, como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución.


    Uno de los principios en los que se basan los procesos judiciales es la igualdad de las partes. Por este motivo, si una de ellas acude con abogado sin que sea obligatorio, el juez podrá obligar a la otra parte a llevarlo. Sólo se podrá condenar a una de las partes a pagar las costas del juicio si en éste es obligatorio la asistencia del abogado.


    Podrás acudir a este proceso monitorio cuando acredites la deuda de alguna de las formas siguientes:



    1. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, marca o cualquier otra señal, física o electrónica.


    2. Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que, aunque hayan sido creados unilateralmente por ti, sean de los que normalmente se utilizan para documentar los créditos y deudas en relaciones similares a la que tienes con el deudor.



    También podrás acudir al proceso monitorio en los casos siguientes:



    1. Cuando, junto al documento en que conste la deuda, aportes documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.


    2. Cuando acredites la deuda mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos.



    Para estos procesos sólo será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no los conocieses, el del lugar en que éste pudiera ser localizado a efectos del requerimiento de pago por el tribunal.


    El procedimiento comenzará cuando remitas tu petición al Juzgado, y en ella deberás expresar:


    - La identidad del deudor.

    - Tu domicilio o domicilios y del deudor, o el lugar en que residan o puedan ser localizados, y el origen.


    - La cuantía de la deuda.

    Deberás acompañar tu petición de la documentación y facturas antes mencionadas.


    Una vez presentada y admitida a trámite por el Juzgado, éste requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague la deuda o se oponga a la misma.


    A partir de ese momento podrá ocurrir lo siguiente:


    - Que el reclamado pague, con lo que se termina el proceso y se procede a su archivo.


    - Que el reclamado no pague ni explique por qué no lo hace, con lo que se dictará un auto de ejecución contra el mismo.


    - Que el reclamado se oponga, argumentando lo que estime oportuno, en cuyo caso será necesario acudir a un procedimiento declarativo (ordinario o verbal), que, con carácter general, necesitará la asistencia de abogado y procurador, salvo que la deuda reclamada sea menor de 900 euros.



    Los formularios para interponer una demanda de juicio monitorio podrás encontrarlo en los Colegios de Abogados y Oficinas de Información al Ciudadano. Debes saber que tanto en estos procedimientos como en cualquier otro procedimiento judicial, las personas que cumplan los requisitos de renta establecidos en la ley, podrán solicitar la asistencia gratuita de letrado para los casos en que sea obligatoria su intervención.

  8. #8
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Cita Iniciado por Athe88 Ver mensaje
    Pero, el monitorio? eso no se supone que lo ponen ellos cuando dejamos de pagar?
    Nosotros también podemos demandar;pero claro nos tiene que compensar porque entre gastos,pitos y flautas se va un ojo y parte del otro.Un saludo.
    Vive y se feliz

  9. #9
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    Avatar de Nena
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    Perla, te has planteado "La Dación en pago"
    Última edición por Nena; 31/03/2014 a las 19:03

  10. #10
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    Pero exactamente para que quieres demandar y a quien y sobre todo, porqué?

    Vamos a ver, esto es todo mucho más sencillo, si no puedes pagar, no pagues y punto. Si se tiene que mover alguien, que sean ellos, no tu.

    No te preocupes que si finalmente alguien te demanda, ya encontraremos la forma de ayudarte a defenderte, pero demandar tu sinceramente no lo veo.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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