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Tema: ¿se pueden grabar las conversaciones?

  1. #1
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    Avatar de hastaloswebss
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    ¿se pueden grabar las conversaciones?

    Buenas. Cuando llamo al santander directamente lo primero que me dicen en "su conversacion esta siendo grabada" y he ojeado el play store y hay programas para grabar las conversaciones cuando ellos me llaman ¿seria legal hacer eso si cuando descuelgo aviso de que la conversacion esta siendo grabada? Me serviria de mucho poder volver a escucharlas o tenerlas para futuras acciones. Gracias.

  2. #2
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    Buenos días. Cuando recibo una llamada de este tipo y una vez que nos hemos identificado, les digo exactamente lo mismo, comenzando por el principio. Que les gusta las grabaciones? A mi también. En mi caso es a los de Cetelem y ya que están grabando la conversación, les repito por dos veces que reclamen lo que exigen en demanda judicial pues solo atenderé a la sentencia del Juez. Esto lo vengo haciendo desde hace tres años. Saludos.
    El pasado nos proporciona una experiencia que nos hace confiar en nuestro futuro, permitiéndonos disfrutar el presente

  3. #3
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    No es ilegal grabar las conversaciones, siempre y cuando la conversación verse sobre uno de los interlocutores y en ningún caso sobre un tercero, lo que sería ilegal seria dar difusión a esa grabación sin el permiso del otro interlocutor.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  4. #4
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    Informacion muy util. Muchisimas gracias

  5. #5
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    Una pequeña aportación humilde: con el tema de las grabaciones de conversaciones telefónicas hay un conflicto (qué raro!) entre la jurisprudencia "normal" y la propia generada por la AEPD. En ciertos momentos, han llegado incluso a contradecirse. Partimos de una base: grabar las conversaciones de terceros es de todo punto ilegal, pues, nada más empezar, ya colisionaríamos directamente con el artículo 18.5 de la Constitución Española. Ahora bien, en el supuesto de grabar una conversación de la que somos partícipes, depende en principio del criterio de cada juzgado/juez/magistrado. Hay casos en que se admite como prueba. Otros en que se ha rechazado.

    Básicamente, si la otra persona, independientemente de que informemos o no de que estamos grabando la conversación, nos aporta sus datos propios, como nombre, teléfono, etc... tendríamos un problema de colisión con la AEPD. El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto favorablemente hacia la legalidad de poder grabar las conversaciones, siempre que uno sea parte de ellas. Sin embargo la AEPD no se ha pronunciado al respecto de forma expresa, sino más bien tácita. Y tira más a que sería ilegal.

    En fin, en este galimatías entre unos y otros, yo suelo hacer una cosa: si me llaman, informo antes de continuar que voy a grabar la conversación, y que si tienen algún problema. Si te lo ponen, es que evidentemente no son trigo limpio. Otras veces si la llamada no ha sido detectada, y me encuentro de pronto con que estoy hablando con una empresa de recobros que utiliza malas formas o presuntos engaños, entonces aviso que voy a proceder a grabar la llamada. La mayoría de las veces me cuelgan.

    Y como sentencia genérica lo que yo haría sería grabar las conversaciones puesto que me están llamando a mi teléfono, y tengo esa costumbre, porque yo interpreto que quien me llama a mi teléfono móvil es para hablar conmigo, por lo tanto, soy parte integrante de la subsiguiente conversación, y por lo tanto, es legal que grabe, independientemente de que informe o no de que lo estoy haciendo. Si luego resultase que la conversación es sobre terceros, pues destruyo la grabación y santanspascuas. No estoy haciendo nada ilegal porque a priori yo no sabía que no se iba a hablar de algo concerniente a mi.

    Yo, revisada la jurisprudencia que hay al respecto, las continuas contradicciones entre entidades competentes y demás, grabaría mis conversaciones con otras personas. Si algún día tengo que utilizarlas en un juicio, que sea mi abogado o el propio juez quienes decidan si es válida y se admite como prueba o no.

    Quede claro que es una opinión personal basada en mi interpretación de lo que me he preocupado en estudiar al respecto. No pretendo aconsejar en absoluto. Muy al contrario: si se me pidiera consejo, yo indicaría que se indique siempre que se va a grabar la conversación. Otra cosa es que lo que pretendemos grabar sea imposible de hacer si advertimos de que lo vamos a hacer, dado que la otra parte no lo permitirá y no nos servirá para nada. Que cada cual interprete mis palabras como juzgue conveniente.

    Saludos!

  6. #6
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    La idea de grabar e informar de ello, es para "asegurarme" que lo que me dicen es cierto y con modales. Lo que quiero evitar son triquiñuelas que me hagan pensar mas de la cuenta o tener que aguantar malos modales. Deduzco que sabiendo que la conversacion se graba, se cuidaran mas en lo que me dicen y las formas seran las correctas. No pretendo aportar pruebas en un juzgado, pretendo que se me informe lo mas real posible y con un trato correcto

  7. #7
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    pretendo que se me informe lo mas real posible
    eso lo conseguiras por escrito,no saben ni ellos lo que tienen,bueno si la usura personificada...lo unico el trato,se les baja los humos...

  8. #8
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    Algo es algo. A partir de ahora lo hare, os voy comentando los cambios que perciba

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