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la DGSFP solicitando que se pronuncien censurando su proceder al no haber formalizado el contrato del seguro por escrito.
Quiero hacerles ver que entre las funciones que realiza el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, cito textualmente el contenido del capítulo IV, página 95, de la memoria del 2010 del citado organismo:
“está la de comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de conductas sancionables por su gravedad o reiteración. [...] El artículo 40.4 h) del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, tipifica como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.».
[…]
“En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.”
Atentamente
Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."
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Espero haberte ayudado, dime si tienes alguna duda porfa...
Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."
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40JUAN,
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Vale. A ver si me he quedado con la copla:
1º Lo que ya tengo de documentación me ha servido para confirmar que la aseguradora era metlife y que el seguro no está bien contratado. ¿Bien?
2º Ahora, siguiente paso, con esa información de “no estar bien contratado” sacada de la carta de metlife, me dirijo a citi, con el modelo que me indicas, que contempla la solicitud de la documentación del seguro y, en caso de no ser correcta la contratación, también les dice que solicito la devolución de cantidades. ¿Voy bien?
3º Aun con ese modelo, que contempla solicitud de documentación y devolución de cantidades, si citi me responde al mismo con algo como lo que metlife me manda, mi siguiente paso sería ¿nuevamente a citi rebatiendo lo que me digan o a la DGSFP directamente?
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YES...correcto...si citi te manda lo mismo a la dgs de cabeza...cuando citi te responda nos cuentas.
Proverbios 28:8 2 El que aumenta su riqueza por interés y usura, la recoge para el que se apiada de los pobres."
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Preparo el escrito esta misma noche para cambiarle algunos puntos que no se adaptan y lo pongo para que le deis el visto bueno.
Gracias!
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Adaptada y enviada. A esperar.
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halaaaa, a lo loco. Si no te hemos dado el visto bueno! Es broma. A ver que te contestan. Suerte! Yo estoy a punto de enviarles algo similar. Y a esperar...aunque me da que estos de Citi...al final a juicio. Por lo que leo y releo.