Esto es interesante. ..
Esto es interesante. ..
Buenas noches,
Lokutus, igual que RCB, yo tampoco voy a poner en duda tu experiencia personal. No obstante, como abogado, te puedo asegurar que la argumentación expuesta por él es correcta.
Si analizas en su totalidad el art. 607 LEC que copias en tu comentario verás que es así.
Te lo voy a explicar con ejemplos, que creo que son más ilustrativos (en ellos hago el cálculo en supuestos en los que no se tienen prorrateadas las pagas extras).
En el apartado 1º del art. 607, al indicar que “Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”, nos está diciendo que, en ningún caso se podrá embargar el salario mínimo interprofesional. Actualmente el salario mínimo interprofesional es de 645,30€.
Por tanto, si una persona cobra 645,30€ no se le podrá embargar nada de su salario.
En el supuesto que una persona tenga unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, debemos acudir al apartado 2: “Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:”
1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
Aquí se encuentran aquellas personas que cobran más de 645,30 y menos de 1290,6€.
A una persona que, por ejemplo, cobre 1290,60€/mes sólo le podrán embargar 193,59€ de su salario, que como indica este apartado, corresponde al 30% del exceso del salario mínimo interprofesional (30% de 645,3).
Su salario inembargable sería la suma del salario mínimo interprofesional (645,30€) + 70% de (1290,60-645,30). Es decir no se le podrá embargar la cantidad de 1097,01€
2º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
Aquí se encuentran las personas que cobran entre 1290,60€ y 1935,90€(3x salario mínimo interprofesional).
Te pondré el ejemplo de una persona que cobra 1935,90€. Para saber la cantidad que le pueden embargar debemos distinguir dos tramos:
- De 645,30€ a 1290,60€ se le aplica el punto 1º, es decir le embargarán 193,59€ (ver cálculo anterior).
- De 1290,60€ a 1935,9€ le podrán embargar 322,65€ (50% de (1935,9-1290,6).
Por tanto, en este supuesto, a esta persona le podrán embargar 516,24€ (193,59+322,65). De este modo, su salario inembargable será de 1419,66€.
En los puntos 3,4 y 5 que pego a continuación el cálculo es el mismo, debemos ir aplicando las diferentes tramos detallados de manera correlativa en función de los ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas que tengamos.
Además, en el punto 4 indica que en atención a las cargas familiares, estos porcentajes se podrán reducir, es decir, atendiendo al número de personas a su cargo que formen la unidad familiar, o préstamos hipotecarios,… el salario inembargable podrá ser superior.
3º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.
4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el Secretario judicial podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por 100 en los porcentajes establecidos en los números 1º, 2º, 3º y 4º del apartado 2 del presente artículo.
Por tanto, ni importa el número de acreedores ni el importe de la deuda que hayas contraído. Lo único importante es el salario que percibas.
Puedes realizar el cálculo del importe que te debían haber embargado a través de este link de la Agencia Tributaria: https://www2.agenciatributaria.gob.e...web.CalculoImp
Si es como nos comentas, deberías acudir a un abogado que te asesore.
Saludos,
Muchisimas gracias, Raul, por la aclaracion
Gloria Bendita, esto es un lujo, muchas gracias por tu aclaración Raul.
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
Discrepo. Su salario embargable conforme establece la LEC para el segundo embargo serán los 1419,66 que han quedado del primer embargo -644€ del SMI. Y se empieza a aplicar de nuevo los baremos. Mientras se respeten los baremos y el Salario Minimo Interprofesional se puede embargar tantas veces como remanente quede
Mi ejemplo o el mi caso en que llegué a tener 7 de simultaneos es muy parecido a este, léetelo bien, puesto que es el mismo abogado el que le dice que no hay nada a hacer
http://www.justanswer.es/legal-es/68...l-juzgado.html
Saludos
Te ha dicho que no pone en duda tu experiencia pero que deberias hablarlo con un abogado.
Entra en el enlace que te ha puesto de la agencia tributaria y haz el calculo, y si no coincide con lo que a ti te han embargado deberias consultarlo. Es mas, acudiendo a la agencia tributaria te lo explicarian in situ.
Yo la verdad es que alucino en colores¡¡¡ porqué en vez de decirle a nuestro abogado con esa prepotencia "léetelo bien" te lees tú bien, lo que dice el enlace que nos has subido
"Siento decirle que la respuesta es afirmativa. Si las entidades bancarias han procedido a ejecutar los créditos que contra usted tienen, ¡¡¡mientras respeten la inembargabilidad del SMI¡¡¡, podrán llevar a cabo cuantos embargos sean necesarios".