Estimada señor/a.
Soy cliente de PSA FINANCE, con el número de contrato xxxxxxxx, y quiero exponer lo que sigue:
Quiero manifestar que he sido conocedor recientemente que la contratación de seguros debe ajustarse a unos requisitos que no se han cumplido en el caso de mi relación contractual con CITIBANK; por ello, ha sido recientemente cuando empecé los trámites de reclamación, al ser conocedor de que la repercusión de seguros por parte del citado establecimiento de crédito no se ajusta a la legalidad al no existir contrato; los documentos que suele aportar la entidad haciéndolos pasar por contrato o póliza de seguro carecen de requisitos legales; la realidad, pues, es que carezco del documento contractual correspondiente, porque realmente nunca lo he suscrito.
Por ello me dirijo a esta entidad para cumplir con la norma preceptiva de intentar solucionar razonablemente este asunto antes de dirigirme al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo conocedor de que PSA FINANCE ha sido sancionado por el Banco de España por contratar seguros en fraude de ley y que la citada DGSFP puede instara las entidades reguladoras a sancionar a una aseguradora que incurra repetitivamente en incumplir normas imperativas dictadas por la ley 50/1980 en la formalización del contrato del seguro.
Por ello les expongo la información que he recibido hace poco, sobre qué elementos debe reunir una póliza de seguro:
Elementos de una póliza legalmente contratada:
• Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en laque reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
• Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
• Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
a) Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
• Elementos que indica la Ley CS de 1980:
• Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
• El concepto en el cual se asegura.
• Naturaleza del riesgo cubierto.
• Designación de los objetos asegurados y de su situación.
• Suma asegurada o alcance de la cobertura.
• Importe de la prima, recargos e impuestos.
• Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
• Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
• Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
• Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
• Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.
Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba. En mi caso PSA FINANCE declara que yo me he suscrito a un seguro. Por ello les solicito que cumplan con su deber de facilitarme copia de la citada contratación en soporte escrito, legible, es decir, fiable, de la citada contratación según indica el Real Decreto1906/1999 de 17 de diciembre:
• “Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito”.
• El artículo 5 de la citada Ley además nos dice: “1. La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada; de la renuncia expresa al derecho de resolución; así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.”
Les recuerdo que además la ley 50/1980 indica una serie de requisitos y el RDL 2486/1998 expone que:
• “Artículo 106 “Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los artículos 104 y 105anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.”
• “Artículo 107. Constancia de la recepción de la información. Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.
Soy además conocedor que una simple grabación donde se acepta el seguro, si no se acompaña de un envío previo de una nota informativa escrita que cumpla las condiciones legales estipuladas, una recepción de la póliza para que cuente el plazo de un mes de desistimiento o reclamación de divergencias, etc., no supone una contratación válida, por mucho que se acepte; un requisito de los contratos es la existencia del consentimiento informado por parte del contratante; sé que esta cuestión legal tampoco la cumple PSA FINANCE, pues he escuchado modelos de “aceptación del seguro” de su empresa que me ha facilitado la asociación que me orienta.
Les indico que redundan en la banalidad con esa especie de invocación al principio de los actos propios y al consentimiento tácito( de un abuso) al decir que no mostré disconformidad ninguna con los cobros; independientemente de que el seguro se formaliza por escrito y se suscribe (firma), no reclamé esos cobros indebidos porque no era conocedor de la ilegalidad de su repercusión ya que no soy una profesional de la materia financiera, a diferencia de PSA FINANCE, a quien se les exige un conocimiento y aplicación de la ley. Deben saber que las acciones civiles, entre las que se encuentra esta contratación de seguros, prescriben en el plazo de 15 años.
Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo: