Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Le toca el turno a PSA

  1. #41
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    La fecha la tengo bien y en español, ha debido ser dropbox el que la puso en formato ingles. voy a ver si la subo a otro sitio, es una faena no poder subir archivos al foro.

    Salu2

  2. #42
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  3. #43
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  4. #44
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    Cita Iniciado por ALE64 Ver mensaje
    Me quiero morir esos 13.99€ que me cobraron a mi de contrato de servicio seguridad plus cuando solicite toda la documentacion me mandaron la poliza firmada por mi, letra pequeña, es increible como me la colaron y ahora que hago?
    Expon las preguntas y tus dudas en tu hilo ALE64

  5. #45
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    Para empezar os dejo la carta que me proporcionasteis editada a ver si esta correcto. En el ejemplo habla de contrato verbal telefonico, a mi no me han dicho nada de eso simplemente me lo han cargado por lo que he editado eso, mirar a ver si esta bien o pese a que no me digan eso tengo que dejarlo tal cual estaba por favor:

    Estimada señor/a.
    Soy cliente de PSA FINANCE, con el número de contrato xxxxxxxx, y quiero exponer lo que sigue:
    Quiero manifestar que he sido conocedor recientemente que la contratación de seguros debe ajustarse a unos requisitos que no se han cumplido en el caso de mi relación contractual con CITIBANK; por ello, ha sido recientemente cuando empecé los trámites de reclamación, al ser conocedor de que la repercusión de seguros por parte del citado establecimiento de crédito no se ajusta a la legalidad al no existir contrato; los documentos que suele aportar la entidad haciéndolos pasar por contrato o póliza de seguro carecen de requisitos legales; la realidad, pues, es que carezco del documento contractual correspondiente, porque realmente nunca lo he suscrito.
    Por ello me dirijo a esta entidad para cumplir con la norma preceptiva de intentar solucionar razonablemente este asunto antes de dirigirme al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo conocedor de que PSA FINANCE ha sido sancionado por el Banco de España por contratar seguros en fraude de ley y que la citada DGSFP puede instara las entidades reguladoras a sancionar a una aseguradora que incurra repetitivamente en incumplir normas imperativas dictadas por la ley 50/1980 en la formalización del contrato del seguro.
    Por ello les expongo la información que he recibido hace poco, sobre qué elementos debe reunir una póliza de seguro:
    Elementos de una póliza legalmente contratada:
    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en laque reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    a) Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.
    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba. En mi caso PSA FINANCE declara que yo me he suscrito a un seguro. Por ello les solicito que cumplan con su deber de facilitarme copia de la citada contratación en soporte escrito, legible, es decir, fiable, de la citada contratación según indica el Real Decreto1906/1999 de 17 de diciembre:
    • “Celebrado el contrato, el predisponente deberá enviar al adherente inmediatamente y, a más tardar, en el momento de la entrega de la cosa o comienzo de la ejecución del contrato, justificación por escrito”.
    • El artículo 5 de la citada Ley además nos dice: “1. La carga de la prueba sobre la existencia y contenido de la información previa de las cláusulas del contrato; de la entrega de las condiciones generales; de la justificación documental de la contratación una vez efectuada; de la renuncia expresa al derecho de resolución; así como de la correspondencia entre la información, entrega y justificación documental y el momento de sus respectivos envíos, corresponde al predisponente.”
    Les recuerdo que además la ley 50/1980 indica una serie de requisitos y el RDL 2486/1998 expone que:
    • “Artículo 106 “Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los artículos 104 y 105anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.”
    • “Artículo 107. Constancia de la recepción de la información. Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.

    Soy además conocedor que una simple grabación donde se acepta el seguro, si no se acompaña de un envío previo de una nota informativa escrita que cumpla las condiciones legales estipuladas, una recepción de la póliza para que cuente el plazo de un mes de desistimiento o reclamación de divergencias, etc., no supone una contratación válida, por mucho que se acepte; un requisito de los contratos es la existencia del consentimiento informado por parte del contratante; sé que esta cuestión legal tampoco la cumple PSA FINANCE, pues he escuchado modelos de “aceptación del seguro” de su empresa que me ha facilitado la asociación que me orienta.
    Les indico que redundan en la banalidad con esa especie de invocación al principio de los actos propios y al consentimiento tácito( de un abuso) al decir que no mostré disconformidad ninguna con los cobros; independientemente de que el seguro se formaliza por escrito y se suscribe (firma), no reclamé esos cobros indebidos porque no era conocedor de la ilegalidad de su repercusión ya que no soy una profesional de la materia financiera, a diferencia de PSA FINANCE, a quien se les exige un conocimiento y aplicación de la ley. Deben saber que las acciones civiles, entre las que se encuentra esta contratación de seguros, prescriben en el plazo de 15 años.
    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:
    Continua en el siguiente post

    Salu2 y gracis

  6. #46
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    continuacion:

    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLESPOR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.». En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.
    Si tal y como sospecho, carecen de esa contratación de seguro, correctamente contratado por mí, les comunico que he abonado hasta la fecha las cantidades en concepto de prima de seguro, que relaciono en hoja de cálculo adjunta, en la que se relacionan todas las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor, a los que hay que añadir un 5% de penalización, según establece la vigente Ley del préstamo al consumo de 2011, que enuncia en el artículo 25 sobre el cobro indebido: 2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los intereses del TAE del préstamo incrementados en un 5%.
    Así pues, les reitero que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos días que el cobro de las citadas primas de seguro eran improcedentes y he acudido a una asociación especializada en este tipo de irregularidades(asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), en la cual obtengo asesoramiento profesional por los letrados de dicha asociación; con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era víctima de malas prácticas bancarias.
    Les adjunto una tabla Excel, en la que está, relacionadas todas las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor, añadiendo el 5% de penalización correspondiente a la Ley del Préstamo al Consumo, lo que hace un total de XXXX euros, que deberán retrotraer.
    Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad,
    En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen de la DGSFP me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ªInstancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.
    Por último les advierto que esperaré sólo los plazos legales, y no más, para elevar reclamación al la DGSFP.
    Por cierto, para la hoja de excell tengo que volver a solicitar algo?? Por que claro han pasado unos meses desde que me llego por lo que hay meses nuevos, o lo calculo de la misma forma?

    Salu2
    Última edición por SuperTamagochi; 12/06/2015 a las 03:15

  7. #47
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    Nadie puede confirmarme si está bien o no?? Es para mandarla cuanto antes.

    Salu2

  8. #48
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    Que tiene que ver citibank con psa finance?
    Yo la veo correcta salvo lo de citibank que no me cuadra.
    Tienes que actualizar la tabla,si sabes lo que te han cobrado de más la actualizas con esos datos. Un saludo.
    Vive y se feliz

  9. #49
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    Como te dice el compañero melocoton tienes que adaptar la carta a tu caso, quita lo de citibank que es el ejemplo. Además solo solicitas la póliza de ese presunto seguro a la financiera

  10. #50
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    Ves por eso lo puse. Lo de Citibank es que se me paso ese por cambiar. Lo de que solo solicito la poliza, crei entenderte en la pagina anterior del post que hiciera las cosas por separado, que en este solicitara el importe de la poliza y luego en el siguiente lo de que los pagos futuros vengan corregidos no?? O entendi mal?? Lo mismo tengo que poner algo mas.

    El excel tratare de actualizarlo y lo resubo

    Salu2 y gracias de nuevo
    Última edición por SuperTamagochi; 18/06/2015 a las 08:47

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