Por supuesto Nenuski, pero la situación cambia en relación al embargo, me explico segun:
"Régimen de sociedad de gananciales"
Deudas contraídas por un solo cónyuge con consentimiento del otro.
Responden de las mismas los bienes gananciales de forma directa; y también los bienes privativos del cónyuge que contrajo la deuda (cónyuge deudor)
En cuanto a los bienes privativos del cónyuge no deudor, parece que
no deben responder en este caso si el consentimiento sólo se refiere a la posibilidad de endeudar gananciales; y sólo responderían si el consentimiento es lo suficientemente general como para entenderlo extensivo al endeudamiento de los bienes propios del que consiente.
En cuanto al ejercicio de acciones judiciales o interposición de demanda:
- no se despachará ejecución contra la comunidad de gananciales.
- en cuanto a ejecución de deudas contraídas por un solo cónyuge pero de las que ha de responder la sociedad conyugal (contraídas por un cónyuge con consentimiento del otro, o aun sin dicho consentimiento en beneficio de la familia), ha de dirigirse la demanda contra el cónyuge deudor, y
notificar el embargo de los gananciales al cónyuge no deudor, el cual tiene distintas garantías en uno y otro caso.
En cuanto a la anotación del embargo, en la actualidad que puede anotarse el embargo de bienes inscritos como gananciales
cuando la demanda se haya dirigido contra ambos cónyuges o contra uno de ellos con notificación al otro cónyuge.
Con todo esto quiero decir que, como tu preocupación es que embargen vuestras cuentas corrientes y que no puedas hacer frente a tu hipoteca, para evitar esto la cuenta corriente donde ingresan la nómina de tu marido la pones solo a tu nombre como titular y el como autorizado, y si no abres una, al ser esa cuenta corriente como bienes tuyos privativos no pueden embargarla, ya que el monitorio y denuncia es solo a tu marido, solo podrian embargartela si lo solicitaran en su denuncia el embargo de tus bienes privativos, que el juez lo aceptara y te pondrias oponer.
Si piden el embargo de los bienes de la comunidad ganancial que sería tu casa, no hay problema porque hay crédito hipotecario y solo quedaría una anotación de embargo sobre ella.
Así que solo les quedaría la opción que a tí te interesa, el embargo de la nómina de tu marido y se tienen que atener a lo que determina la ley.
Un besito