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felicidades... que gran logro.
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felicidades!! tomo nota de la sentencia
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Lo dicho por los demás, enhorabuena.
NOTAS A LA SENTENCIA:
1. Parece ser que el demandante no puso Reclamación al Banco de España y fue directo a Juzgado. Esto es, hasta donde yo sé, lo último que se está oyendo en el foro como recomendación de los moderadores vistas las ultimas resoluciones desestimatorias del BDE.
2. Cualquier gasto generado puede ser cargado al deudor, pero el tema de comisión por gestión, entiende el juez que es un servicio ya pactado y tasado en la escritura, y por lo tanto cobrar esa comisión sería cargar un mismo servicio dos veces.
3. La clave 181 por lo visto es "recobro de deuda", habrá que revisar los adeudos que nos han pasado para ver exactamente por qué concepto son, aunque suele estar claro, pero visto lo visto ... hay que mirar, no ya la letra chica, sino hasta la que no existe.
4. El juez le exige a la demandada documento contractual donde se incluyan la comisión, cuantía, fecha de devengo y liquidación, y cualquier otro dato necesario para el cálculo del importe absoluto cobrado. Por supuesto creo que toda esa información no la dan ni aunque enviaran certificado con acuse de recibo.
5. El juez no da por válida la comunicación de un impago como "gestión de cobro", pues esas gestiones ya están contempladas en la escritura como gastos de servicio de prestación al cobro, cuya obligación es del banco, se haya pagado o no el recibo.
Alguna anotación más interesante? Pues esos son los puntos que he visto más destacables bajo mi punto de vista, guardo la sentencia en archivo por si hiciera falta "tomar nota" para cuando yo ponga la mía en el juzgado.
Una ultima pregunta, es que no hay forma de que MULTEN a estos sinvergüenzas por quedarse nuestra pasta aunque luego nos la devuelvan? Encima el juez desestima los intereses atrasados, ... bueno.
Un saludo.
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Murdock indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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Un gran logro la verdad, ademas la juez en Vigo, donde viven mis padres, que pena no conocer al compi para poder hablar con el.
Estas noticias nos dan fuerza al resto! A por ellos!!
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PF317 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
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Ma alegro. Otra batalla ganada
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El que desconoce la verdad es un ignorante,pero el que la conoce y la desmiente es un criminal
{Recuperado Cetelem 9200e/Santander Seguros 6200/Santander Saldo Deudor 780}(Mantenimiento cuenta 26,60)(210 Seguro santander)TOTAL..........................$16.416$
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Enhorabuena, que gran noticia!!
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Buenas Jota2
1. No presentamos reclamación al Banco de España porque creímos que sería una pérdida de tiempo, ya que el tema estaba muy claro.
2. Los gastos pueden ser cargados siempre que sean legales y estén pactados. En nuestro caso sí que había una cláusula en la escritura de comisión por posición deudora, si bien era de 21 euros y el banco cobraba 30. Además el banco tiene que demostrar que existe una gestión real de la reclamación, no vale con enviar la típica cartita donde venga que se ha cobrado 30 euros por retraso en el pago. El banco jamás puede demostrar esa gestión porque nunca existe ya que la comisión se cobra automáticamente.
3. Con lo de la clave la jueza le da un toque al banco. Al ser de hace 8 años el extracto, éste solo referencia que es por posición deudora sin explicitar si se trata de la hipoteca o de la tarjeta. Aunque el banco alega que esa clave no corresponde a la hipoteca, la jueza no les hace caso, porque explica que si eso es así, es el banco quien puede probarlo y no lo hace, y por lo tanto no resta esos apuntes por comisión mal referenciados en la demanda.
Lo único malo es que no nos concedió los intereses desde la fecha de cobro de cada comisión,
Saludos
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Iniciado por
Machacas
Un gran logro la verdad, ademas la juez en Vigo, donde viven mis padres, que pena no conocer al compi para poder hablar con el.
Estas noticias nos dan fuerza al resto! A por ellos!!
Si te puedo ayudar en algo...encantado