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Tema: Pues nos vamos a Juicio con Medius

  1. #1
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    Pues nos vamos a Juicio con Medius

    Buenas tardes Foreros!!!
    Unas veces se gana y otras se pierde... el martes ya estoy citado en el juzgado para el juicio por la demanda presentada por MEDIUS por un crédito rápido... en fin... presenté en su momento las mismas alegaciones que me habían pasado anteriormente al mismo procedimiento, el cual el letrado decidió dar por desistida la reclamación y sobreseer el proceso...(de esto no alegan nada en la nueva demanda) pues nada después de año y medio lo dicho, me toca enfrentarme a un juicio verbal al que voy sin abogado ni procurador (según las indicaciones que me dieron) y a ver lo que pasa...
    Es una deuda del 2015 ellos han presentado cartas que han enviado (que yo nunca recibí) y han pedido justificante a mi banco del ingreso del dinero...
    Entiendo que si no han reclamado judicialmente la deuda en los siguientes 5 años y según lo que he leído, estaría prescrita...
    En fin... ya os contaré...

  2. #2
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    La prescripcion habría que indicsrla en tu defensa, y será el.juez el que decida si es o no procedente. Suerte
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  4. #3
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    Lo decía el otro dia y lo repito aquí: "tiene declarado doctrinalmente nuestro Tribunal Supremo en abundante y pacífica jurisprudencia, que si bien la reclamación extrajudicial de las deudas no está sujeta a forma, para que produzca el efecto de interrumpir el periodo de prescripción es necesario que la parte pruebe el envio del documento y la recepción del mismo, lo que, en la práctica descarta cosas como el email (excepto si es email con prueba de haber sido recibido), el WhatsApp, el correo ordinario etc.
    De hacerse la reclamación por un medio fehaciente, como, por ejemplo, burofax, carta certificada, telegrama, etc, da igual si el receptor recoge o rechaza la comunicación, porque se entienden cumplidos los requisitos para que produzca la interrupción del plazo."
    Te conviene ir a leer el hilo sobre "¿Cuando prescriben nuestras deudas?"

  5. #4
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    No hay forma de probar que has enviado una carta ordinaria y mucho menos que el destinatario la haya recibido.

  6. #5
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    Así es exfuncionario, pero hemos encontrado por aquí casos de jueces que han admitido como comunicación que interrumpe la prescripción una carta ordinaria, e incluso yo he visto algún caso de mails.
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  7. #6
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    Cita Iniciado por gandalfelblanco Ver mensaje
    Así es exfuncionario, pero hemos encontrado por aquí casos de jueces que han admitido como comunicación que interrumpe la prescripción una carta ordinaria, e incluso yo he visto algún caso de mails.
    Pues causa suficiente de recurso.

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