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Yo caí en eso del reconocimiento tácito, tampoco sabía lo que era. Pero leyéndoos, ya saco la conclusión de que 2 minicréditos que me quedan pendientes de...están prescritos (que me da igual de todas maneras pues me defendería de la burrada que pedían). Uno me lo imaginaba más o menos porque hace casi una década que no sé nada y dice google que quebró hace 4 años aprox...y el otro aunque vendió mi deuda hace ya más de 5 años que no sé nada de ellos, y además quien se encargó de gestionar tal deuda jamás se puso en contacto conmigo para ver cómo podíamos hacer...así que prescrita también.
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Buenas noches a todos. ¿Qué ocurre si la deuda ha prescrito porque no me la han reclamado y prescribió en abril de 2021 y de repente un nuevo fondo la compra y recibo un aviso de carta certificada? No la voy a recoger, pero esto interrumpiría la prescripción? Yo entiendo que no porque lo que prescribe es el derecho a reclamar la deudajuducialmente.Si alguien me puede ayudar se lo agradezco.
Muchas gracias.
No juzguéis, para que no seáis juzgados. Porque con el juicio con que juzgáis, seréis juzgados, y con la medida con que medís, os serás medido. ¿Y por qué miras la paja que está en el ojo de tu hermano, y no echas de ver la viga que está en tu propio ojo? ¿O cómo dirás a tu hermano: Déjame sacar la paja de tu ojo, y he aquí la viga en el ojo tuyo? ¡Hipócrita! saca primero la viga de tu propio ojo, y entonces verás bien para sacar la paja del ojo de tu hermano.” (Mateo 7:1-5)
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Me explico mejor, si el plazo para a reclamar judicialmente una deuda terminó en diciembre de 2020, ese derecho está prescrito; si me mandan una carta certificada en 2024 y no la recojo, eso interrumpe esa prescripción o no pasa nada porque ya está prescrita, ESA ES MI DUDA.
No juzguéis, para que no seáis juzgados. Porque con el juicio con que juzgáis, seréis juzgados, y con la medida con que medís, os serás medido. ¿Y por qué miras la paja que está en el ojo de tu hermano, y no echas de ver la viga que está en tu propio ojo? ¿O cómo dirás a tu hermano: Déjame sacar la paja de tu ojo, y he aquí la viga en el ojo tuyo? ¡Hipócrita! saca primero la viga de tu propio ojo, y entonces verás bien para sacar la paja del ojo de tu hermano.” (Mateo 7:1-5)
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La prescripcion tiene que decidirla un juez, nunca es de oficio y pueden demandar así pasen 100 años. Si has tenido una comunicación de deuda en los primeros 5 años da igual que no la recojas porque es prueba de que te han comunicado
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De nuevo vamos a intentar dejar claros unos conceptos:
Primero: las deudas NO prescriben. Lo que prescribe es el derecho del deudor a reclamarlas judicialmente (es un diferencia sutil, si quereis, pero importante).
Segundo: La prescripción de la deuda se interrumpe por la reclamación de la misma y por el reconocimiento expreso o tácito del deudor. Una vez que se interrumpe el plazo, vuelve el contador a cero.
Si el plazo de prescripción terminó, la reclamación de la entidad acreedora ya es inútil, pues una vez transcurrido el plazo se produce la pérdida de la facultad de demandar, que no se puede rehabilitar (so pena de que los plazos se dejaran al libre arbitrio de las partes, lo que va en contra de todo el sistema legal español), y porque eñ artículo 1961 del Código Civil dispone que "Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley.".
Dicho esto, y como Gandalf te señala, al revés que ocurre con la prescripción de los delitos (que es automática), la de las deudas debe ser declarada por un Juez a petición de parte.
Mi consejo es que hagas caso omiso de la carta, y que solo contestes a una presunta demanda mediante un abogado.
Última edición por Exfuncionario; 03/06/2024 a las 12:59
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Ah, sí. Es importante señalar que el plazo para ejercitar las acciones para reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, es desde el último pago de la renta o del interés.
Es decir, desde el último recibo que se pagó, o desde la firma de la operación si no se llegó a pagar ninguno.
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Y completando lo anterior, y para cerrar el tema, tiene declarado doctrinalmente nuestro Tribunal Supremo en abundante y pacífica jurisprudencia, que si bien la reclamación extrajudicial de las deudas no está sujeta a forma, para que produzca el efecto de interrumpir el periodo de prescripción es necesario que la parte pruebe el envio del documento y la recepción del mismo, lo que, en la práctica descarta cosas como el email (excepto si es email con prueba de haber sido recibido), el WhatsApp, el correo ordinario etc.
De hacerse la reclamación por un medio fehaciente, como, por ejemplo, burofax, carta certificada, telegrama, etc, da igual si el receptor recoge o rechaza la comunicación, porque se entienden cumplidos los requisitos para que produzca la interrupción del plazo.
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Exfuncionario,mejor explicado imposible
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Cuando prescriben nuestras deudas?
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Exfuncionario
Y completando lo anterior, y para cerrar el tema, tiene declarado doctrinalmente nuestro Tribunal Supremo en abundante y pacífica jurisprudencia, que si bien la reclamación extrajudicial de las deudas no está sujeta a forma, para que produzca el efecto de interrumpir el periodo de prescripción es necesario que la parte pruebe el envio del documento y la recepción del mismo, lo que, en la práctica descarta cosas como el email (excepto si es email con prueba de haber sido recibido), el WhatsApp, el correo ordinario etc.
De hacerse la reclamación por un medio fehaciente, como, por ejemplo, burofax, carta certificada, telegrama, etc, da igual si el receptor recoge o rechaza la comunicación, porque se entienden cumplidos los requisitos para que produzca la interrupción del plazo.
Muchas gracias.. Es una suerte tenerte con nosotros.
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Cuando prescriben nuestras deudas?
Siempre se aprende contigo exfuncionario
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