En este post parece que no quieres que se enteren de tu dirección actual.
http://www.foroantiusura.org/threads...o-de-domicilio
Ayer, 23:39
En este post estas preguntando como pedir las pólizas de los seguros.
http://www.foroantiusura.org/threads...Ingles-etc-etc
00:13
En este post parece que quieres pedir la documentación.
http://www.foroantiusura.org/threads...arias-tarjetas
Hola Joselorente, he estado leyendo tus hilos que he señalado arriba, y quería darte mi opinión, yo también tengo una discapacidad y he conseguido que me cubrieran parte de esos seguros.
El tema de que te concedan una incapacidad, es bastante complejo y ahora la cosa está todavía peor. Según dices llevas un año y 8 meses de baja, durante ese tiempo habrás estado cobrando de la empresa y de la mutua que tuviera tu empresa, esto será así hasta que te concedan una incapacidad o no, y volvieras a trabajar.
Ahora bien, la baja médica
(PARTES MEDICOS DE BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL), se terminan a las 52 semanas. A partir de ahí te van concediendo unas prorrogas en función de la enfermedad, y lógicamente a partir de ahí, te van sometiendo a una serie de reconocimientos en el cual deciden si lo van prorrogando, o toman alguna determinación.
Lo que te quiero indicar con esto, es que debes haber pasado algún tipo de reconocimiento en el cual te hayan diagnosticado un grado de discapacidad temporal, a mí me lo hicieron al año de estar de baja.
¡OJO! No digo que te hayan concedido una discapacidad.
Lo que digo, es que te dan un
DICTAMEN MEDICO FACULTATIVO en el cual hacen una
NOTIFICACIÓN SOBRE EL GRADO DE DISCAPACIDAD, que será la que según ellos te corresponda, ya sea un 20%, 33%, 60% u 80%. Más adelante, tras otro reconocimiento, harán un
DICTAMEN DE PROPUESTA, solicitando al
INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que se te conceda una discapacidad y al final es el
INSS el que con la
RESOLUCIÓN, concede la incapacidad (que crean que corresponde).
Todo esto te lo digo, porque no sé en qué punto estas y dependiendo del punto en que estés, y de las cláusulas que tengas en esos supuestos seguros, en un futuro podrías exigir la cobertura de esos seguros de una manera o de otra, dependiendo de tu caso. He leído que tienes un abogado llevando el asunto de la incapacidad, por lo tanto entiendo, que aun no tienes una resolución.
En muchos de esos seguros se contempla que a partir de estar 60 días de baja, las aseguradoras deben hacerse cargo de los pagos de las primas, independientemente de la incapacidad, por eso creo que deberías mirarlo todo muy bien.
Yo lo primero que haría, seria pedir documento único y contrato de esas tarjetas a las entidades y de momento
nada más.
En esa documentación verás quienes son las compañías aseguradoras y qué se contempla en las condiciones del seguro. Una vez sepas esto, te será mucho más fácil decidir cómo proceder.
Si empiezas preguntándoles que si tienes derecho a algo porque te pasa esto o lo otro, ya te digo que se te van a cerrar todas las puertas y te van a poner todas las trabas del mundo.
Por eso te digo que, de momento, no les digas nada de tu enfermedad, hasta que hayas podido ver claramente lo que pone en esas cláusulas del seguro. Es lo que yo haría. Un saludo.
Te dejo el siguiente cuadro a modo informativo:
Grados
·
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
·
Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
·
Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
·
Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.