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y true mil ochocientos y pico de pension ta quedao? esa pension es de las las altas? cuanto es el maximo que se puede cobrar en una pension, ?
que has trabajado de director de banco? _:P (broma)
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Pachuli no me hagas hablar de pensiones que se me calienta la boca y la liamos.
Pero te puede decir,que mi suegro por circustancias personales llego a cobrar al mes de pension cerca de los 2000 € y ex compañeros de oficio jubilados que estan en los 2200 € cifras que muy pocos veremos.Un saludo.
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La pension maxima esta en 2554 euros...hay profesiones que cotizan muy bien..yo se de algunas y no son de director de bancos ...jajaja
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melocoton en almibar
Pachuli no me hagas hablar de pensiones que se me calienta la boca y la liamos.
Pero te puede decir,que mi suegro por circustancias personales llego a cobrar al mes de pension cerca de los 2000 € y ex compañeros de oficio jubilados que estan en los 2200 € cifras que muy pocos veremos.Un saludo.
Devieron ser politicos en su etapa "laboral" ( broma)
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El escrito te lo enviará el INSS y en el verás el mes que comienza el embargo, y solo te aplicarán un embargo, los demás tendrán que esperar a que termines con el actual, da igual la cantidad que percibas... solo un embargo.
Respecto a los importes de las pensiones... cada cual percibe por lo que ha cotizado, cotizas poco... pensión baja, cotizas mucho... pensión alta... es lo más normal y justo.
“No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.
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El embargo de sueldos y salarios u otros bienes es una realidad que demasiadas personas viven cada día dada la difícil situación que pasan. Muchos son los sujetos que pueden ejecutar un embargo: desde la Administración Pública, hasta un acreedor impagado, mujer u hombre por no recibir la pensión alimenticia acordada, etc.
No obstante, existe un orden determinado sobre que bienes proceder para el pago total o parcial de la deuda contraída. El orden es el siguiente:
1.Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.Joyas y objetos de arte.
4.Rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
5.Bienes muebles o semovientes (animales que puedan tener un valor determinado por sus características, ganaderías, etc.), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
6.Bienes inmuebles.
7.Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
8.Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Para el embargo de sueldos, salarios y pensiones debe tenerse en cuenta los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Como norma general, los embargos de nómina o sobre salarios no son íntegros, pues respeta los mínimos personales y familiares.
Existe una parte del salario que es inembargable, que es la parte correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) – que en el 2013 está fijado en 645,30€/mes o 21,51 €/día. En cuanto al resto de salarios, sueldos, retribuciones o pensiones serán embargables según la siguiente escala:
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Veámoslo con un ejemplo para que esta escala quede mucho más clara. Imaginad que un trabajador percibe, en 2013, un salario por importe de 1.500 euros (1.500/645,30=2,3 por lo que su sueldo equivale a más de dos SMI). ¿Qué importe máximo de su salario le podrán embargar?
?La cuantía correspondiente al SMI (645 €) será inembargable.
?Desde los 645,30 € hasta el importe equivalente al doble del SMI (1.290,60) el 30% = 30% de (1.290,60 – 645,40)= 193,59 €
?Desde los 1290,6€ hasta el importe equivalente su sueldo total el 50%= 50% de (1.500 – 1.290,60)=104,7 €
?Total sueldo embargable = 298,29; de los cuales 1.201,79 resultan inembargables.
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siteblaer
El escrito te lo enviará el INSS y en el verás el mes que comienza el embargo, y solo te aplicarán un embargo, los demás tendrán que esperar a que termines con el actual, da igual la cantidad que percibas... solo un embargo.
Respecto a los importes de las pensiones... cada cual percibe por lo que ha cotizado, cotizas poco... pensión baja, cotizas mucho... pensión alta... es lo más normal y justo.
y las no contributibas?
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tengo una duda ñame:
si en el momento de ejecutarse el embargo por ejemplo te coje con la cuenta, un suponer, es sobre el dia 20 y te quedan 150 e pa tirar hasta que cobres el sig mes, pues, ese dinero lo cojerian integro como parte del punto 1 que has puesto antes,
o el embargo empesaria a surtir efecto en el sig ingreso que percibas ? hay una cantidad minima de dinero que si lo tienes ahorrado lo cojerian, o si digamos que la cuenta tiene solo el dinero que tienes pa ir tirando no te lo tocan,
pido perdon de antemano de mi forma arbitraria de expresarme,(de esho no creo si se me a entendido)
muchas gracias por la comprension
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Pachuli si en el momento que hacen el barrido o traban la cuenta y te pilla ese dinero lo embargan o queda embargado.Un saludo.
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