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Buenos dias
Siempre que alguien muere, haya o no herencia, hay que hacer declaración de herederos, hay un plazo de seis meses a partir de la fecha de la defunción para hacerla.
Si hubiera deudas, lo recomendable es aceptar SIEMPRE la herencia a BENEFICIO DE INVENTARIO, de ésa forma no se asumen las deudas del fallecido, y si algo hubiera de herencia, se heredaria lo que restase tras satisfacer las deudas pendientes; asi quedan cubiertos los herederos.
Para dar de baja a un titular de una cuenta bancaria, y acabo de pasar por ello, bastó con presentar el Certificado de Defunción en la oficina correspondiente. Era una cuenta con dos titulares, de forma que se eliminó a la fallecida y, sin cambiar de cuenta, pudo continuar su hijo, que ya era co-titular en vida.
Si en la cuenta de la que hablas, sólo estuviera de titular el fallecido y su pareja como autorizado, lo procedente habria sido dar de baja dicha cuenta y abrir una nueva a nombre de su pareja, pero todo ello tras haber pedido el correspondiente Certificado de últimas voluntades tuviera o no otorgado testamento y habiendo hecho la Declaración de herederos (haya o no herencia).
No sé cómo tendreis que hacerlo ahora, pasado tanto tiempo, pero supongo que, de alguna forma se podrá solucionar, aunque os vaya a resultar un poco más dificultoso y largo ahhora.
Necesitareis al menos una consulta a abogados para ver cómo proceder.
Espero haberte servido de ayuda.
Un saludo
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