Última edición por Áticus; 10/11/2014 a las 22:34
Perdona Josegate pero no sabía que era Vivus, no la había oído en mi vida, y pensé que era una tarjeta de crédito, te pido perdón por mi desconocimiento.
No obstante si tu crees que ya tienes pagado el préstamo de 650€ no sigas pagando ni un solo €. Carta al SAC de la financiera y a esperar.
Si alguien sabe mas que yo de estos temas por favor darle consejos que lleven a buen término el caso.
Como te dice María Hurtado actualmente no estas metida en ningún fichero de morosos y eso lo sabrás porque antes e inscribirte obligatoriamente te lo tienen que comunicar, así que tu tranquila que no te va ha pasar nada. El problema lo tienen ellos.
Un saludo
Áticus
Última edición por Áticus; 10/11/2014 a las 00:11
iberdrola si mira los ficheros de morosos cuando se va a realizar un contrato nuevo, cambio de titular o alta nueva de instalacion, si sale en morosos lo marca como no contratable.
Tambien lo mira en los que se modifican para hacer fusion de contrato de luz y de electricidad, y en algunos de los de cuota mensual (que te cobran un fijo).
Del resto de compañias no se que lo hagan, gas natural consulta en nuevos contratos de viviendas, pero solo en los que ya hayan tenido con ellos incidencias de impago, independientemente de que sean incidencias de inquilino o arrendador.
De eléctricas no tengo ni idea, pero de telefonía y de seguros si puedo decir que si intentas cambiarte de compañía de telefonía o cambiar seguros de coche, hogar, etc miran el asnef y te deniegan el cambio. Y también puedo confirmar que mi entidad bancaria, aun sin tener con ellos ningún impago, consulta el asnef casi a diario.
Y dejé de dar explicaciones cuando comprendí que la gente solo entiende desde su nivel de percepción, nivel de consciencia y nivel de educación.
M.Angeles eso solo puede ser porque tienes un empleado de banca aburrido que te hace un seguimiento y se salta la ley, pide tu aceso a fichero de morosos, ahi te saldra quien y cuando te ha consultado si es tu banco, escribes al fichero pidiendole que te sea facilitada la relacion de autorizaciones de los que han consultado, cada consulta del banco tiene que tener un permiso segun la lopd
No se si sera cosa buena o no. Vosotros me diréis.
Hoy hace quince días exactos que no se nada de vivus. Ni mensajes de texto ni correos electrónicos. Que era la forma en la que me informaban de que la deuda estaba subiendo, cargada de intereses.
Mientras exista relación contractual con ese banco pueden consultar los ficheros de solvencia patrimonial.
Podemos pensar que lo consulten todos los dias es abusivo? Pues si,pero la contestacion de la lopd sera la del primer parrafo.
En caso de electricas,telefonia,seguros,etc pueden consultarlo en el momento de que pueda a ver una futura relación contractual con ellos,pero solo en ese momento.Un saludo.
Vive y se feliz
Podrias explicar el termino "extensiones"
En el Procedimiento Nº PS/00531/2010, consulta injustificada a fichero de morosos se sanciona a la entidad BARCLAYS BANK, S.A., por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD (en este caso consulta injustificada a fichero de morosos), tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, con una multa de 60.101,21 € .
En el Procedimiento Nº PS/00532/2010, acceso indebido a información en fichero de morosos, se sanciona a la entidad BANCAJA, por una infracción del artículo 6.1 de laLOPD, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma, con una multade 40.001 €.
La AEPD explica en los procedimientos que la consulta de ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias se encuentra regulada en el artículo 42 del Reglamento LOPD en el que se establece lo siguiente:
Acceso a la información contenida en el fichero.
1. Los datos contenidos en el fichero común sólo podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado. En particular, se considerará que concurre dicha circunstancia en los siguientes supuestos:
a) Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
b) Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.
c) Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.
2. Los terceros deberán informar por escrito a las personas en las que concurran los supuestos contemplados en las letras b) y c) precedentes de su derecho a consultar el fichero.
En los supuestos de contratación telefónica de los productos o servicios a los que se refiere el párrafo anterior, la información podrá realizarse de forma no escrita, correspondiendo al tercero la prueba del cumplimiento del deber de informar.
Este artículo pretende que la consulta no sea indiscriminada y que, en todo caso, dicha consulta responda a la existencia de un interés legítimo que pueda ser alcanzado de forma razonable mediante el acceso a la información contenida en el fichero de solvencia patrimonial y crédito.
La regla general acerca de la legitimación para consultar datos personales en un fichero común, gira en torno a la circunstancia de que esta sea necesaria a fin de evaluar la solvencia económica del titular de los datos, lo que a su vez debe ponerse en conexión con la finalidad específica perseguida por estos ficheros que no es otra que obtener información crediticia del afectado. En consecuencia, faltando esta condición, el acceso a los datos personales de terceros que obran en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito exigirá el consentimiento de su titular, a tenor de lo prevenido en el artículo 6.1 de la LOPD.
Si ya se hizo un analisis de solvencia, y no hay circustancias nuevas acreditables o nuevas solicitudes, no hay motivo para realizar nuevas consultas, ya que seria un abuso del interes legitimo.
Si te miran sin motivo aparente, se denuncia y que ellos justifiquen de forma clara porque lo han hecho
Última edición por vindi; 10/11/2014 a las 14:09