MURDOK hay resoluciones de la AEPD respecto a eso y en concreto el siguiente procedimiento Procedimiento Nº PS/00136/2014 el cual si lo deseais os lo adjunto a este post.Si la comunicación no se ha realizado mediante carta certificada con acuse de recibo o en su defecto burofax con certificación del contenido y de la recogida del mismo no se puede considerar que te han comunicado nada pues no queda constancia con el correo ordinario de que tú has recibido esa comunicación en fecha y forma.
Hola Melocotón en Almibar..., jajajaj me gusta el "Nick", parece muy dulce, pero creo que es engañoso, jajajajaj.
Bueno te comento, la del ejemplo pegada por mi, si tenía esa deuda. Porque la sanción es por falta de requerimiento, no por inexistencia de la deuda, un saludo cordial.
Jejejeje si si soy bajo en azucar.
Estamos de acuerdo en ello,pero el compañero tiene que saber que no siempre van a multar.
En su caso puede pasar tres cosas:
1º no sancionen.
2º la mas probable;no sancion solo llamada de atención.
3º si sancionen.
Estamos de acuerdo en ello,pero el compañero tiene que saber que no siempre van a multar.
En su caso puede pasar tres cosas:
1º no sancionen.
2º la mas probable;no sancion solo llamada de atención.
3º si sancionen.
MURDOK hay resoluciones de la AEPD respecto a eso y en concreto el siguiente procedimiento Procedimiento Nº PS/00136/2014 el cual si lo deseais os lo adjunto a este post.Si la comunicación no se ha realizado mediante carta certificada con acuse de recibo o en su defecto burofax con certificación del contenido y de la recogida del mismo no se puede considerar que te han comunicado nada pues no queda constancia con el correo ordinario de que tú has recibido esa comunicación en fecha y forma.
A ver que podiamos estar asi miles y miles de post.
No siempre dan la resolución a favor del denunciante, no siempre multan y por lo mismo no multan dos veces. Un saludo.
Y después de esto el compañero puede decidir que hacer pero le remito a.mi anterior post.Un saludo.
Oye por mi encantado que les sancionen, y es mas yo también tengo denuncias para la AGPD BBVA y Sabadell y ojala sancionen, solo digo que ahora no se coma la cabeza con eso, que vaya al tema de la deuda y ver como solucionarlo. Y adelante que denuncie, solo digo lo que se esta viendo que les dan toque de atención, te quitan te notifican o reclaman y te meten otra vez. Por supuesto que hay sanciones, pero por desgracia no tantas como nos gustaría.
De denunciar tiene tiempo ahora como se pierda en historias de si procede o no, si denuncia o no, si tal si cual. Al final lo van a demandar y la casa sin barrer.
Suerte compañero y si denuncias y consigues esa sanción , el primero que se pilla un pedo a tu salud soy yo. Faltaría mas!!!
Última edición por Murdock; 15/11/2014 a las 20:45
SEÑOR DAME FEE, DAME FEEEE, PORQUE COMO ME DES FUERZAAAAA...........ZASCAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA
Oye por mi encantado que les sancionen, y es mas yo también tengo denuncias para la AGPD BBVA y Sabadell y ojala sancionen, solo digo que ahora no se coma la cabeza con eso, que vaya al tema de la deuda y ver como solucionarlo. Y adelante que denuncie, solo digo lo que se esta viendo que les dan toque de atención, te quitan te notifican o reclaman y te meten otra vez. Por supuesto que hay sanciones, pero por desgracia no tantas como nos gustaría.
De denunciar tiene tiempo ahora como se pierda en historias de si procede o no, si denuncia o no, si tal si cual. Al final lo van a demandar y la casa sin barrer.
Suerte compañero y si denuncias y consigues esa sanción , el primero que se pilla un pedo a tu salud soy yo. Faltaría mas!!!
Jajajaja, cuidado con los dedos que son para mojar, y mira por donde yo también he denunciado al Sabadell, ya dire los resultados.
asi es ciborg y si no mirar la sentencia que he colgado sobre la AEPD conta Galp y es lo que dice Ciborg por no comunicar de forma fehaciente la inclusión en los ficheros y por no hacer la reclamación de la deuda mediante burofax o carta certificada, aunque como sabéis el único medio para que conste que el contenido y la recepción del burofax es fiel al contenido de la misma es certificando su contenido y la recepción del mismo(acuse de recibo)
A ver igual que ahi sentencias a favor ahi sentencias que han quedado en agua de borrajas.
No olvidemos que el que trabaja en la agencia de protección de datos es un funcionario como los que trabajan en el Banco de España y ya sabeis que estos últimos reclamaciones iguales unas son favorables y otras no.
Asi que nuestra denuncia dependera de una tercera persona que lo puede interpretar diferente a como lo vemos nosotros.
Yo humildemente lo veo ganado,pero viendo como esta el patio me gusta avisar los pros y los contras para que luego no vengan las pataletas.
Es un tema diferente, pero también ahi juicios que parecian ganados con todos los argumentos a nuestro favor y sin embargo se han perdido.
Un saludo y por favor dejar de dar vueltas al asunto, que ya sabemos que ahi sentencias a favor y otras que no.
Si melocotón en almibar pero hay sentencias del T.S. que han sentado jurisprudencia en casos como los que estamos hablando y no se pueden olvidar y ni tampoco dejar de lado a la hora de redactar una reclamación pues como decimos en la administración" una orden de rango superior no se puede invalidad con una orden de rango inferior"El T.S.( Tribunal Superior) es un Organo de rango superior a la AEPD que además esta norma está contemplada en Resolución de 27 de noviembre de 1997, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se publica la relación de procedimientos de la Administración General del Estado.