acabo de recibir el auto del juez del que no cabe recurso de la denegacion de justicia gratuita, lo que significa que volvemos al monitorio y a correr sus plazos
el auto esta fechado el 8 de marzo y hoy es dia 17
la pregunta que me sus ita la logica es :
¿los dias que me queden (de los 20 que dan ) empiezan de nuevo a correr a patir de la fecha que trae el auto o desde la fecha de hoy que lo he firmado en casa?
buenas tardes , queria comentar una cosilla atento de este tema
hoy despues de tiempo recibo noticias de "santander consumer de mi ciudad" me han llamado por telefono, me han enviado sms y me han guasapeado .
el mensaje no deja de ser uno mas de tantos recibidos con tan solo una matizacion que me llama la atencion, por eso lo quiero exponer aqui.dice:
-pongase en contactos con nosotros para llegar a un acuerdo antes de la fecha de juicio
he aqui donde me alberga la duda "la fecha de juicio" ., yo ya he dejado este y el otro monitorio similar de prestamo personal correr , a la espera de embargo o en su caso pronunciamiento del juzgado , (dejando ya la ley valla en su circuito normal)
ni me he opuesto ni he hecho ninguna otra accion , por tanto eso de "la fecha de juicio" me ha descolocado
Preocupate de vivir sin carencias Pachuli. No te dejes tantear...lo van a intentar constantemente...cuando no se puede....es que no se puede...así de claro!
bueno pues despues de la resaca de las elecciones , a mi me viene ahora mi particular agosto..... ya estoy embargao y me veo en chirona de aqui a poco
acabo de recibir estos papeles del jugao y creo quew es el auto de ejecucion del juez mas el escrito de santander consumer instandoime al enbargo pero, mi pregunta es :
me leido esto de pe a pa y no veo nada de la nomina ni de entregar el coche, eso seguramente me llegue luego o lo tenidran que haber escrito ahi
pone sobre mis averiguiaciones patrimoniales y la devolucion de la aeat ,
ahora mismo me encuentro un poco nervioso y perdido, al llegarme esto
Por ahora no te embargan nada. Es un auto de ejecución de títulos judiciales en el que dan un plazo de diez días por si las partes quieren alegar algo. Pasado ese plazo, el demandante sí puede pedir ejecución del embargo (primero tienen que ver qué bienes tienes, nóminas, etc.) y ahí es donde se especifica lo que tú dices. Lo normal, si tienes nómina, es que soliciten el embargo de la misma, el barrido de cuentas bancarias y las posibles devoluciones de la Agencia Tributaria. Suelen parar ahí aunque no es descartable que pidan algo más como el coche (esto no suele ser habitual, aunque puede pasar) o una anotación en el registro si tienes hipoteca. Ánimo y lo de chirona olvídate