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Tema: documentación de citibank

  1. #41
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    hola, despues de todo este tiempo ya me llego la denegacion de la justicia gratuita y del juzgado la carta de que me quedan 17 dias para oponerme al monitorio, no me puedo permitir pagar abogados asi que no me queda otra que ir yo sola me podeis ayudar? veis bien esta oposion

    AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.3 DE
    D., en el procedimiento monitorio que se sigue en ese Juzgado bajo el nº de autos 505/2015, ante el mismo comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
    D I G O:
    Que me opongo al requerimiento de pago notificado con fecha, con base en los siguientes
    H E C H O S
    ÚNICO.- Que mediante el presente escrito y dentro del plazo que se me otorga, manifiesto que no estoy conforme con la deuda que se me reclama por:
    -Ha repercutido en la deuda reclamada, comisiones de reclamación de pago que según el Banco de España son improcedentes si la entidad no demuestra que ha efectuado labores de recobro por ese importe que repercute al crédito y en este caso BANCO POPULAR-E SA, las carga de forma automática sin demostrar el envío fehaciente de burofax, telegrama etc. Qué constituya ese gasto.
    -Se me ha repercutido un seguro no contratado según la ley 50/1980, del cual no aportan boletín de adhesión firmado por mí, entrega de condiciones generales suscritas por mí, con la mención de fecha en que se me entrega copia del seguro, no ha habido documento alguno de este seguro, y es más ni lo llegue a contratar como se puede ver en la hoja de solicitud y dado mi desconocimiento del tema de seguros ni he podido ejercer mi derecho al desistimiento. La entidad ha capitalizado el seguro al capital pendiente.
    .No reconozco el importe reclamado en la citada reclamación.
    -Aportare todo ello documentado en el juicio verbal correspondiente.

    A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
    Fundamentos de derecho
    I. El art. 818.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al cual si el demandado presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda.

    Por todo ello,
    SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma oportunos, se sirva admitirlo y tenerme por opuesto al procedimiento monitorio promovido por BANCO POPULAR-E SA y acuerde que el asunto se resuelva definitivamente en el juicio que corresponda,

    En a 19 de septiembre de 2016

  2. #42
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    Sería bueno ver la documentación que han aportado porque suele ser la casa de tócameroque y, muchas veces, se puede impugnar una gran parte o incluso su totalidad. Es que la oposición me parece algo cogida con pinzas. Cuando dices que no reconoces el importe reclamado tienes que razonar por qué. Y la documentación tienes que presentarla con la oposición o corres el riesgo de que no te la admitan a trámite desde la modificación de la ley el año pasado. Si subes la documentación que aportaron ellos seguramente podremos decirte más cosas (al menos por mi parte).
    Última edición por efcarrasco; 19/09/2016 a las 13:09

  3. #43
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    puedes inpugnar tambien la denegacion de la justicia grauita y ganar mas tiempo para defenderte

  4. #44
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    se me paso el plazo para impugnar

  5. #45
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    la demanda ya la colgue en este hilo, junto a ella envia el documento 1 el contrato que no hay dios que lo lea( NO LO ENCUENTRO PERO OS ENVIO EL QUE ME MANDARON A MI CUANDO PEDI LA DOCUMENTACION QUE ME IMAGINO QUE SERA LO MISMO)

    Última edición por sonia1975; 19/09/2016 a las 14:28

  6. #46
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    seguimos

    el documento dos que aportan el el cambio de citybank a popular-e, el ducumento 3 una sentencia de un caso parecido dicen( si quereis lo cuelgo) documento 4

    y el documento 5 que adjuntan( extracto de la cuenta segun ellos)

  7. #47
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    Yo impugnaría TODO lo que has colgado hasta el momento. Lo que han enviado es una solicitud de tarjeta, no el contrato. Hay jueces que dicen una cosa (que eso no vale nada) y otros otra (que sí que vale). En cuanto al certificado de deuda es un certificado UNILATERAL en el que no se aportan ni recibos devueltos por el banco con un certificado del mismo de algún tipo ni nada parecido. La deuda es esa porque lo dice su apoderado y punto. Pues estupendo oiga. El último documento directamente no vale para nada (no sé qué pretenden con eso). Por supuesto lo que has puesto (con los gastos y demás no procedentes) sigue en la oposición. Si tengo un minuto mañana te escribo algún punto más del escrito pero puedes ir leyendo el Articulo 217 de la LEC.

    Artículo 217. Carga de la prueba.

    1. Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones.

    2. Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención.

    3. Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior.

    4. En los procesos sobre competencia desleal y sobre publicidad ilícita corresponderá al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, respectivamente.

    5.De acuerdo con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

    6. Las normas contenidas en los apartados precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.

    7. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo el tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.

    [El apartado 5 de este artículo ha sido añadido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 22-03-2007, pp. 12611-12645)]

    [El apartado 5 pasa a ser el apartado 6 del articulo 217 de la LEC según lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 22-03-2007, pp. 12611-12645)]
    [El apartado 6 pasa a ser el apartado 7 del articulo 217 de la LEC según lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 22-03-2007, pp. 12611-12645)].


    Al respecto de esto, por ejemplo, La AP Vizcaya (Sección 3ª), en sentencia núm. 198/2006 de 22 marzo (AC 2006\515), desestimó la reclamación de cantidad por falta de acreditación del origen de la deuda. Aquí yo creo que se podría hacer lo mismo.
    Última edición por efcarrasco; 19/09/2016 a las 15:40

  8. Me gusta sonia1975 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  9. #48
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    ok

    muchas gracias!!!

  10. #49
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    Escribi este a ver que os parece , lo pille todo del foro....igual me he pasado no?
    AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.3 DE
    D., en el procedimiento monitorio que se sigue en ese Juzgado bajo el nº de autos 505/2015, ante el mismo comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
    D I G O:
    Que me opongo al requerimiento de pago notificado con fecha, con base en los siguientes
    H E C H O S
    ÚNICO.- Que mediante el presente escrito y dentro del plazo que se me otorga, manifiesto que no estoy conforme con la deuda que se me reclama por:
    -Ha repercutido en la deuda reclamada, comisiones de reclamación de pago que según el Banco de España son improcedentes si la entidad no demuestra que ha efectuado labores de recobro por ese importe que repercute al crédito y en este caso BANCO POPULAR-E SA, las carga de forma automática sin demostrar el envío fehaciente de burofax, telegrama etc. Qué constituya ese gasto.
    -Se me ha repercutido un seguro no contratado según la ley 50/1980, del cual no aportan boletín de adhesión firmado por mí, entrega de condiciones generales suscritas por mí, con la mención de fecha en que se me entrega copia del seguro, no ha habido documento alguno de este seguro, y es más ni lo llegue a contratar como se puede ver en la hoja de solicitud y dado mi desconocimiento del tema de seguros ni he podido ejercer mi derecho al desistimiento. La entidad ha capitalizado el seguro al capital pendiente.
    -Junto al certificado unilateral de la deuda no se aporta documentación alguna, ni la aplicación de intereses, que sustenten el principal de dicha demanda.
    -la presente demanda adolece del soporte documental necesario para cuantificar objetivamente el origen de la deuda, haciéndose necesaria tal justificación, como se indica en las siguientes sentencias:

    La Sec. 8ª de la A.P. de Madrid, A. de 28/03/2003, rollo 204/2003:
    “En el caso de autos la promotora presenta (…) y extracto de la cuenta del demandado, con detalle de los cargos”.

    La Sec.14 de la A.P. de Madrid, A. de 16/09/2003, rollo 309/2003:
    “La solicitante aporta (…) y el extracto de cuenta del deudor con detalle pormenorizado de los cargos que componen la deuda objeto de reclamación”.

    La Sec. 20 de la A.P. de Madrid, A. de 08/09/2003, rollo 412/2003:
    “Procede la estimación (…) del extracto de cuenta del deudor se desprende que la documentación presentada es suficiente…”.

    En el presente caso, la actora no aporta ningún documento a tal efecto.
    -Una vez efectuada la oposición al monitorio en estos términos, si el acreedor (entidad financiera) no ha aportado extractos o resguardos bancarios de los movimientos de cargos, LA DEMANDA NO DEBE PROSPERAR.

    No puede admitirse que sea 'prueba' de la cantidad líquida que se reclama un documento unilateral emitido por la entidad bancaria en el que se hace constar como 'resultado' de la liquidación un determinado saldo negativo, sin que siquiera se exponga con expresión de los correspondientes apuntes en cuenta de cargo y abono cómo se ha llegado a esa liquidación (que permitan así al demandado proponer y practicar prueba sobre la procedencia o improcedencia de las distintas operaciones de cargo y abono realizadas por la entidad bancaria en su cuenta corriente, que le permitan, en suma, defenderse).

    En el supuesto que nos ocupa se ha acreditado que existió un contrato de tarjeta de crédito, pero no se ha acreditado que como consecuencia de ese contrato la demandada deba la cantidad que se reclama por la parte actora con fundamento en un documento emitido unilateralmente por ella en el que expresa un saldo al que no hay modo de conocer cómo se ha llegado y por tanto, sin que siquiera se justifique si se debe o no se debe cantidad alguna.

    Desde el momento en que la parte demandada se opone al juicio monitorio alegando expresamente no ser deudora de las cantidades que se le reclaman en el procedimiento, el demandante debe probar en las mismas condiciones que cualquier otro litigante la existencia de la deuda (y del mismo modo que una factura emitida por un comerciante por la venta de una cosa puede justificar la admisión a trámite de un juicio monitorio no bastaría para tener por probada la existencia de la deuda -para lo que se requerirían otros medios de prueba el precio pactado y de la entrega de la cosa como albaranes de entrega, interrogatorio de parte o testigos-, tampoco basta el documento unilateralmente emitido por la entidad bancaria para acreditar la existencia de la deuda).

    No puede atribuirse a una de las partes de la obligación la facultad de determinar definitiva y unilateralmente la deuda (contra el principio general del que es reflejo el artículo 1256 del C.C., relativo a las obligaciones contractuales, pero extensible a todo género de obligaciones, y al derecho de tutela judicial efectiva). La liquidación de la deuda simplemente es (y nada menos) un requisito formal cuyo cumplimiento, unido a los restantes exigidos por el precepto, permite a la demandante acudir a un juicio monitorio, pero no permite que una declaración de voluntad de una de las partes en el proceso sustituya al juzgador en la determinación de la deuda cuando, por la oposición formulada en tiempo y forma, el deudor niega la existencia de la deuda o alega la incorrección de la liquidación realizada por la comunidad actora.

    Realmente, en este caso, existe un grave defecto en el modo de proponer la demanda -en la exposición de los hechos en que se funda- que causa indefensión a la demandada (defecto que podría perfectamente haber salvado, detallando en la demanda qué era exactamente lo debido cuyo saldo se recoge en el certificado de liquidación de la deuda, es decir, justificando cómo se llega a ese saldo).

    La entidad actora en la petición inicial, no dio explicación alguna de los cargos y abonos que se habían hecho en la cuenta corriente para llegar al saldo negativo que reclama, ni de sus conceptos, ni de sus cuantías (mucho menos presentó, como debía haber hecho para dar lugar a una cumplida prueba del saldo de la liquidación cuyo cobro pretendía, los soportes documentales que motivaron los distintos apuntes de cargo o abono). Tampoco, pesando sobre ella la carga de la prueba, ha propuesto medio de prueba alguno que acredite cómo se pueda haber llegado a cuantificar el saldo que reclama, por lo que se solicita se desestime íntegramente la demanda.


    A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
    Fundamentos de derecho
    I. El art. 818.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al cual si el demandado presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda.

    Por todo ello,
    SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma oportunos, se sirva admitirlo y tenerme por opuesto al procedimiento monitorio promovido por BANCO POPULAR-E SA y acuerde que el asunto se resuelva definitivamente en el juicio que corresponda,

  11. #50
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    Me parece bien pero yo el SUPLICO lo redactaría así (opinión personal):

    SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma oportunos, se sirva admitirlo y tenerme por opuesto al procedimiento monitorio promovido por BANCO POPULAR-E SA dando el traslado que corresponda y siguiendo el juicio por todos sus trámites legales, dictando en su día sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta en mi contra.

    Que quede bien clarito que tú quieres una sentencia.

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