No, pero sí pueden poner una anotación de embargo
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De casa que te pueden embargar , si no tienes dinero , ni joyas , solo lo tipico televisor, muebles ,ropas que te pueden quitar, gracias
Eso es inembargable. Absolutamente nada de eso pueden tocarlo.
Una duda que se me ha quedado con esto. No me opuse al monitorio ya que el juez vio clausulas abusivas y actuó de oficio rebajando la cuantía y no he ingresado nada en la cuenta del juzgado esperando a que ejecutaran el embargo ya que no disponía de la cantidad que sentenciaron que debía pagar. Entiendo que he hecho mal, que en estos 20 días debía haber ido consignado de "a poquitos". Me han dejado un aviso para pasar por el juzgado el lunes que supongo que sea la sentencia definitiva ya que no me he opuesto. Mi pregunta es, ¿puedo consignar dinero en esa cuenta o al haber pasado los 20 días de plazo ya no puedo?
Sí puedes. Eso no tiene fecha de caducidad (por llamarlo de alguna manera).
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Sobre este tema tengo unas preguntas.
.-Qué repercusión puede tener no facilitar al juzgado la información, sobre mis fuentes de ingresos, qué solicita?
.-Si el requerimiento certificado del juzgado, la ha firmado y recogido una persona qué no soy yo, Puedo alegar desconocimiento de la misma?
.-Si les doy una información, incompleta, qué ocurre? es decir si en la lista de clientes, solo doy algunos y no todos. ( puedo pensar qué si van a comprobar la información con hacienda, para qué me la piden a mí? por qué no van directos a por ella a hacienda?
Gracias.
Última edición por Joan P; 26/09/2021 a las 22:06 Razón: falta de ortografía
Bueno, veo que me he equivocado al no oponerme. No me entero leo y pienso que lo tengo claro y veo que no, al ejercer de "oficio" el juzgado y ver clausulas abusivas tenía que esperar y así lo hice, lo siguiente fue la resolución que me indicaba donde satisfacer la deuda, y pensé que lo que le llegaría sería el embargo. Bueno, de todo se aprende