Ojala tenga suerte, pero a mi la impresión que me ha dado, es que si nos vas con abogado, no tienes nada que hacer.
Ojala tenga suerte, pero a mi la impresión que me ha dado, es que si nos vas con abogado, no tienes nada que hacer.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
Cuando he preguntado si me permitian presentar las alegaciones por escrito, los abogados se han quedado un poco cortados y han dicho que lo que considerara la jueza, pero que sabia que no era una práctica habitual y me ha parecido ver un gesto de complicidad entre ellos
Claro, no es lo mismo que intente explicar todo lo que está mal en ese contrato una persona que no sabe como explicarse, a que lo lleves por escrito y el juez se pueda enterar de todo.
Ahora que dices jueza, en la plaza castilla tuve yo el juicio de CPP, era el juzgado sesenta o sesenta y algo y era una jueza también, como haya sido ella, cuidadin.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
El 67 de capitan haya, hablaba muy bajito, casi no se la entendia y los abogados igual.
Lo que pasa es que en este tipo de juicios, no se puede recurrir o estoy equivocada.
Hola, esto no tiene nada que ver con este hilo, pero me parece curioso comentarlo, como llegue con tiempo de sobra a la sala, me dio por mirar la hoja de los juicios que ese juzgado tenia para ese día, había como ocho juicios después del mio y en cinco o seis de ellos aparecia Bankia como demandado.
jeppp mantennos informados cuando salga la sentencia! este hilo es muy interesente! se aprende mucho!
seguro que ganas! animo y mucha suerte!.
Se debían oler esto, jajajajaja:
http://economia.elpais.com/economia/...29_572766.html
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
A ver, hablando con la abogada sobre esto, porque me incumbe personalmente, me estuvo explicando que tras la reforma de la LEC por la Ley 37/2011 no cabe Recurso de Apelación para los juicios verbales " por razón de la cuantía" cuando esta no supere los 3.000 €. No obstante, se dan casos que alegando que la demanda no es exclusivamente por razón de cuantía, han apelado la sentencia. Porque siempre se puede interponer Recurso de Revisión.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.