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Caninus
En la Ley de 1995, la compensación se realizaba claramente sobre el capital a reembolsar. En la de 2011 es tan profunda que yo por lo menos, no la cojo. Yo haría una cosa: llamar al BdE y que te expliquen como es actualmente la compensación por reembolso anticipado. Si es por el capital, serían los 2000 más el 1% (20 euros) pongamos que entre pitos y flautas se eleva hasta los 2100 de María Hurtado y te los quitas de encima. Si no, pues mala suerte.
Si Caninus, he estado leyendo el contrato de esta gente y pone que es el 1%, seguro que si el amigo Miki lee las condiciones de ese contrato lo podrá ver.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Madre mia si que es cierto que en el contrato si que sale. Pero anda que telefónicamente como se han negado a poder reembolsar ese 1% u otra cantidad
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Mikibcn
Madre mia
si que es cierto que en el contrato si que sale. Pero anda que telefónicamente como se han negado a poder reembolsar ese 1% u otra cantidad
No debes hacer caso a lo que dicen.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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La duda es sobre lo que he comentado de las disposiciones entre la Ley de 1995 y la de 2011. Si en la de 2011, la compensación se realiza sobre el capital (y vamos a poner intereses vencidos) les deberías menos de 2100 euros o por ahí. Y podrían decir misa, la Ley es para todos, por eso decía lo de con una simple llamada al BdE para que te aclararan sobre donde se calcula actualmente la compensación por reembolso anticipado.
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