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Han vendido mi deuda o eso creo
Pues eso,tengo unas deudas impagadas con el banco santander,de las cuales tengo informes favorables del Banco de España hacia mi.Hoy miro Asnef y resulta que ya no figura Banco Santander,figura el grupo Aiqon Capital,que parece ser que compra deuda fallida.Eso si,no han cambiado la fecha del asnef inicial cuando me inscribio el Santander,solo ha cambiado la fecha en la que cambia de dueño o fecha de visualizacion.Lo digo por si sirve de experiencia a otros foreros.Un saludo
Última edición por Mr.Wick; 23/06/2015 a las 17:30
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Hola FLGR994, disculpa una pregunta, como se hace para mirar en el Asnef?, me lo podrías indicar, gracias
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Tienes que entrar aqui https://www.equifax.es/ederechos/asnef_20024.html. Ahi pinchas en ejercitar derechos.Despues te pondra que indiques nº de referencia y DNI. El numero de referencia lo puedes encontrar en culaquier carta que tengas de Asnef.Un saludo
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Esto es lo que he encontrado de Aiqon Capital (España) http://www.infocif.es/ficha-empresa/...ital-espana-sl.Aunque viendo esto,va a ser que solo es una empresa de recobro.Un saludo
Última edición por Mr.Wick; 23/06/2015 a las 17:33
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Pues sí,una más de estas basuras de fondos buitres,que en un país decente estarían perseguidas por la ley,pero que en este se dedican a comprar deudas,creyéndose que las van a cobrar,o viviendas sociales para especular con ellas,gracias a la inestimable ayuda del desgobierno.Compran por una cifra ridícula y luego pretenden cobrar la totalidad,creo que se puede ejercer el derecho de compra en un plazo de siete días a partir de que te lo comunican,por el mismo importe que ellos han trincado.Sinverguenzas de la peor especie,ni caso.
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Tiene que estar en Litigio esa deuda para poder ejercer el derecho de rectracto Pakito.
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El retracto permite al titular adquirir el crédito una vez transmitido a un tercero adquirente. Según lo establece el Código Civil en su artículo 1521. El plazo para ejercer este derecho podrá ejercitarse en los nueve días contados después de haber tenido conocimiento de la venta, plazo que es de caducidad y no de prescripción, según el artículo 1524. Pero es el artículo 1535 el que se refiere a la cesión de créditos morosos “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho”. Y aquí nos encontramos con una enorme limitación para el consumidor, si el crédito no está en fase judicial, no puede ejercerse ese derecho.
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FLGR994
El retracto permite al titular adquirir el crédito una vez transmitido a un tercero adquirente. Según lo establece el Código Civil en su artículo 1521. El plazo para ejercer este derecho podrá ejercitarse en los nueve días contados después de haber tenido conocimiento de la venta, plazo que es de caducidad y no de prescripción, según el artículo 1524. Pero es el artículo 1535 el que se refiere a la cesión de créditos morosos “Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho”. Y aquí nos encontramos con una enorme limitación para el consumidor, si el crédito no está en fase judicial, no puede ejercerse ese derecho.
Yo creo que exactamente dice así:
Art. 1535.
Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor *tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.
Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo.
El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.
No olvidemos la parte señalada en negrita.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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FLGR994
Tiene que estar en Litigio esa deuda para poder ejercer el derecho de rectracto Pakito.
Ten en cuenta, por tanto, que en cuanto el cesionario te reclame esa deuda (aunque no esté judicializada), puedes hacer uso de ese derecho.
No sé el tiempo que llevará esa deuda en el asnef, pero supongo que lo estirarán todo lo que puedan para acumular intereses, deberás estar atento.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Sanblas
Ten en cuenta, por tanto, que en cuanto el cesionario te reclame esa deuda, puedes hacer uso de ese derecho.
No sé el tiempo que llevará esa deuda en el asnef, pero supongo que lo estirarán todo lo que puedan para acumular intereses, deberás estar atento.
No tienen contratos de esas deudas,no había contratos,en su día las reclame al Bde.Gracias por la informacion