Si nos equivocamos con una transferencia podemos anularla en el día,
antes de las seis de la tarde. Pasado ese momento va a ser necesario contar con el ok del destinatario de la misma.
Todos nos podemos equivocar. Por ello es importante saber cómo podemos arreglar las cosas cuando esto sucede. Por ejemplo,
¿qué pasa si nos equivocamos con una transferencia?, ¿qué ocurre si abonamos el dinero a una persona equivocada?, ¿qué hacemos si la transferencia va por un importe superior al que debiera? Ante todo hay que mantener la calma y conocer los principios básicos para poder subsanarlo.
En un primer momento nos vamos a referir a las
transferencias ordinarias o transferencias SEPA, cuando mandamos dinero a otro banco de ese ámbito desde nuestra cuenta bancaria. Una vez realizada comprobamos que nos hemos equivocado, ¿qué podemos hacer?
- Si somos rápidos podemos anularla antes de se cierren contablemente los procesos de liquidación (6 p.m.).. Bien en oficina, bien a través de internet podremos entonces dejar sin efecto la transferencia
- Si no hemos llegado, nos hemos dado cuenta por ejemplo en los días siguientes, a través del banco emisor solicitante podemos solicitar la devolución de la misma al banco receptor indicando los motivos. Este banco, el receptor, deberá solicitar el consentimiento del titular de la cuenta para la devolución de la transferencia. Sin dicha autorización no nos devolverán el dinero. Además, es posible que por esta gestión nuestro banco nos cobre una comisión, con independencia de que finalmente sea fructífera.
- Otra opción, es ponernos en contacto directamente con el titular de la cuenta para que nos devuelva el dinero, si bien hemos de considerar que hemos de obtener los datos del mismo con independencia de su banco, ya que éste no está autorizado para darnos esa información. Sería un caso bastante viable, en cambio, para los supuestos de que el beneficiario es correcto pero el importe no.
- Si no hemos podido anularlo en el día, si el beneficio se niega a dar su ok a la gestión interbancaria y si tampoco tienen éxito nuestras gestiones directas tan sólo nos quedará la vía judicial para reclamar dichas cantidades.
Como vemos, hay una gran diferencia en función del tiempo de reacción.
En el día es cosa nuestra, más allá dependemos de la buena voluntad del beneficiario.