Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 3 de 4 PrimerPrimer 1234 ÚltimoÚltimo
Resultados 21 al 30 de 37

Tema: RCI BANQUE S.A renuncia al vehiculo

  1. #21
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   1136

    Avatar de Pachuli
    Fecha de ingreso
    10 jul, 14
    Mensajes
    6,001
    Me gusta (Dados)
    6485
    Me gusta (Recibidos)
    3199
    haber si el creador del hilo, tubiera algunos papeles del tema , los que sean, y lo sube con los datos tapados y salimos del desaguisado

    por que de veras que si esto es asi y hay estras "practicas" , a donde iremos a pedir amparo..

  2. #22
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Lincev
    Fecha de ingreso
    13 ago, 15
    Mensajes
    6
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    3
    Cita Iniciado por Pachuli Ver mensaje
    lincev tengo una duda, ¿tu no tendras la resolucion del monitorio que perderias para poder leerla y ver si instaron a embargo de tu coche en ese momento? pido perdon de antemano si he formulado mal la pregunta, no se si la he encajado bien en la secuenca de tiempo en que se te han desarrollado los actos

    entonces, licesv lo que nos dices esque a ti te llegan la orden judicial de entrega del vehiculo(podrias subirla si la tienes para ver si pone algun dato mas de la sentencia) , vas a entregarlo, y al cabo de los dias te llaman y te dicen que lo recojas, que la financiera no lo quiere ,¿basicamente es asi no? ,
    yo tambien estoy un poco sorprendido como el señor san blas ,

    muchas gracias por tu aportacion ante todo lincev

    Busco toda la documentación, que la verdad que ahora mismo no se muy bien donde esta y os la escaneo en el dropbox.

    Cita Iniciado por Pachuli Ver mensaje
    una pregunta, desde el 2009 hasta hace unos 8 meses , ¿ note pidieron el vehiculo aun habiendo perdido el proceso judicial?
    No, el vehículo siempre ha estado en mi posesión desde 2005 hasta hoy. Excepto en febrero de este año que estuvo una semana en el juzgado.
    Última edición por Lincev; 15/08/2015 a las 11:39 Razón: error

  3. Me gusta Pachuli indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  4. #23
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   1136

    Avatar de Pachuli
    Fecha de ingreso
    10 jul, 14
    Mensajes
    6,001
    Me gusta (Dados)
    6485
    Me gusta (Recibidos)
    3199
    muchisimas gracias lincev estaremos deseosos de verlo

  5. #24
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    39,331
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5678
    En mi opinión esto es más sencillo de lo que lo estais planteando.

    Vamos a ver, yo te demando por 5.000 euros y en la misma demanda solicito el embargo del vehiculo (además de otros posibles bienes).

    Gano el juicio y el juzgado pone a mi disposición el vehiculo (además de otros posibles bienes), porque así lo he solicitado en la demanda.

    Cuando recibo el vehiculo, observo que no me interesa, pues la venta de ese vehiculo (o subasta), no solo no me cubre la deuda, sino que además me cuesta dinero y compruebo que puedo cobrar la deuda por otros medios (por ejemplo mediante embargo de nomina, otros bienes, o devoluciones de la agencia tributaria o embargo de saldos bancarios), por lo tanto renuncio a ese embargo y el coche vuelve a poder del demandado (aunque no levantaré la reserva de dominio hasta que no cobre la deuda), pero es evidente que el demandado me sigue debiendo la totalidad de la deuda.

    Yo no lo veo tan raro.............
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  6. Me gusta Pachuli indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  7. #25
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   1136

    Avatar de Pachuli
    Fecha de ingreso
    10 jul, 14
    Mensajes
    6,001
    Me gusta (Dados)
    6485
    Me gusta (Recibidos)
    3199
    señor rcb yo creo que usted es capaz de llevar el corte ingles de memoria, como siempre me quito el sombrero con usted

    la verdad esque visto como usted dice tiene tiene toda la santisima razon

    saludo

  8. #26
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   1136

    Avatar de Pachuli
    Fecha de ingreso
    10 jul, 14
    Mensajes
    6,001
    Me gusta (Dados)
    6485
    Me gusta (Recibidos)
    3199
    lincev ,¿ a ti te estan embargando algun tipo de ingreso o algun otro bien?

    yo creo que es como dice el señor rcb aunque de todas formas en el caso donde no tengan nada que rascar , si tener ese coche no les va a suponer nada , solo gasto , por logica lo dejarán libre y esperan al acecho a que salte alguna liebre para algo que rascar

    (opinion)

  9. #27
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Lincev
    Fecha de ingreso
    13 ago, 15
    Mensajes
    6
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    3
    Hola RCB, gracias por vuestra ayuda e implicación.

    En primer lugar mas bienes no tengo, embargos de otro tipo no he recibido ninguno, en su día cuando salió el juicio estaba en paro y lo único que embargaron fue el vehículo. En la denuncia no añadieron nada mas.

    De todas formas mi pregunta RCB pachuli y demás es clara, yo se que tengo esa deuda no soy tonto ni tampoco pretendo un milagro para que desaparezca.

    Yo lo unico que digo es hasta que punto estoy obligado a quedarme el vehículo. A mi me cuesta un dinero también mantenerlo aunque no lo use, seguro, impuestos, mantenimiento básico, alguna vez arrancarlo o se queda sin batería etc etc...

    A mi tener ese coche a mi nombre me resulta realmente complicado cada vez mas, y no me voy a quitar de comer por mantener el puto coche. Y encima sino pago me genera mas deudas embargos y etc...

    Esto muy legal yo no lo veo... insisto independientemente de que tenga una deuda con la financiera..

  10. #28
    Estado
    Desconectado
    Avatar de SanBlas
    Fecha de ingreso
    06 feb, 14
    Ubicación
    En Rivas Madrid
    Mensajes
    18,260
    Me gusta (Dados)
    3158
    Me gusta (Recibidos)
    17023
    Cita Iniciado por Lincev Ver mensaje

    En primer lugar mas bienes no tengo, embargos de otro tipo no he recibido ninguno, en su día cuando salió el juicio estaba en paro y lo único que embargaron fue el vehículo. En la denuncia no añadieron nada mas.
    Esto más que una opinión, es una consulta que os hago. Si realmente en la sentencia solo reclamaban el coche, ¿se podría intentar hacer la consignación de ese vehículo?

    Del ofrecimiento del pago y de la consignación

    Código civil

    Art. 1176.
    Si el acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.
    La consignación por sí sola producirá el mismo efecto cuando se haga estando el acreedor ausente o cuando esté incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, o se haya extraviado el título de la obligación.

    Art. 1177.
    Para que la consignación de la cosa debida libere al obligado, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.
    La consignación será ineficaz si no se ajusta estrictamente a las disposiciones que regulan el pago.

    Art. 1178.
    La consignación se hará depositando las cosas debidas a disposición de la Autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento, en su caso, y el anuncio de la consignación en los demás.
    Hecha la consignación, deberá notificarse también a los interesados.

    Art. 1179.
    Los gastos de la consignación, cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.

    Art. 1180.
    Hecha debidamente la consignación, podrá el deudor pedir al Juez que mande cancelar la obligación.
    Mientras el acreedor no hubiere aceptado la consignación, o no hubiere recaído la declaración judicial de que está bien hecha, podrá el deudor retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  11. Me gusta Pachuli indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  12. #29
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   1071

    Avatar de ÑAME
    Fecha de ingreso
    12 feb, 14
    Ubicación
    La Sarga
    Mensajes
    10,211
    Me gusta (Dados)
    11052
    Me gusta (Recibidos)
    5489
    este tema ... parece un poco complicado , extraño. Lo veo un poco inusual ...?
    Si entras por primera vez, pincha este enlace --->> PREGUNTAS FRECUENTES

  13. Me gusta Pachuli indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  14. #30
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Melocoton en Almibar
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    en Oregon
    Mensajes
    24,384
    Me gusta (Dados)
    1113
    Me gusta (Recibidos)
    8896
    Habria que ver esa sentencia antes de opinar..Un saludo.
    Vive y se feliz

  15. Me gusta SanBlas indicó/indicaron que le/s gusta esto.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.