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Para entendernos, creo que es más sencillo que todo esto…
Tú pones la reclamación a la entidad y tienes que esperar dos meses su contestación.
Puede que en ese tiempo, la entidad te conteste, e incluso te presente la oferta a la que le obliga el RD.
Tú puedes hacer caso omiso de esa oferta y a los dos meses si no te han pagado lo que pedías en tu reclamación, los demandas, sin más.
Porque insisto, tú no estás obligado a seguir el procedimiento que señala el Real Decreto.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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un coche , la macrodemanda el ivi er sello der coche , un juego de carsones nuevos que los que uso ya extan todos roidos ,ahorrar dos pesetas y pagarle a argun sosio que no pueda pagar la cota los 20 euros , aparte de que no me como un chuleton desde que la calle sierpes tenia llerva ,
este es el desglose
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ram,
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Caninus
Pero para llegar al juzgado tendrás que haber requerido anteriormente el pago de alguna manera reclamatoria ¿no? ¿O metes la demanda directamente?
Me auto-contesto:
Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin
haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes
reglas:
a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la
demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en
el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil.
b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación
a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le
podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo
resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.
Llegados aquí, el problema se reduce a un asunto de costas: que ellos jueguen con los tiempos en estos casos y tengas que correr con los gastos de tu abogado, o que haya juicio y no todas tus pretensiones fueran consideradas, con lo que pagarías a tu abogado o que uno de los 2 pierda, con lo que las costas se dispararían para el perdedor. Ante esto, no sé, sigo viendo la reclamación extrajudicial el primer paso. Allá cada cual.
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
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SanBlas
Para entendernos, creo que es más sencillo que todo esto…
Tú pones la reclamación a la entidad y tienes que esperar dos meses su contestación.
Puede que en ese tiempo, la entidad te conteste, e incluso te presente la oferta a la que le obliga el RD.
Tú puedes hacer caso omiso de esa oferta y a los dos meses si no te han pagado lo que pedías en tu reclamación, los demandas, sin más.
Porque insisto, tú no estás obligado a seguir el procedimiento que señala el Real Decreto.
señor a modo de curiosidad le comentaré que la caicha esta aplicando los dos meses a los gfh , que se gestiona via sac , pero para el suelo han habilitado departamento difetente exclusivo para el , con un telf incluido y ahi si estan aplicando el rd de los 3 meses (segun me comento la muchacha por telf)
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Pachuli
señor a modo de curiosidad le comentaré que la caicha esta aplicando los dos meses a los gfh , que se gestiona via sac , pero para el suelo han habilitado departamento difetente exclusivo para el , con un telf incluido y ahi si estan aplicando el rd de los 3 meses (segun me comento la muchacha por telf)
En eso no hay curiosidad ninguna, en el tema cláusula suelo existe un Real Decreto que les obliga a hacer eso.
En cambio, en el asunto de gastos de la hipoteca, no hay nada.
Por tanto las reclamaciones por los gastos de formalización de la hipoteca siguen el mismo procedimiento que para cualquier otra reclamación. (Como si les reclamas las comisiones habituales, por ejemplo).
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Vaya por delante que lamento no estar de acuerdo contigo, SanBlas, tal y como yo lo interpreto (salvo error u omision), es cierto que no estas obligado de ninguna forma a seguir el Real Decreto y puedes interponer demanda judicial sin haber acudido a la reclamación extrajudicial, pero una vez iniciada esa reclamación extrajudicial, no puedes presentar demanda ante los tribunales hasta que se resuelva esa reclamación.
Por lo tanto el Real Decreto no te obliga a nada, pero una vez que te adhieres a él, si que te obliga a no iniciar la demanda.
Eso es lo que yo interpreto ........
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SanBlas
Para entendernos, creo que es más sencillo que todo esto…
Tú pones la reclamación a la entidad y tienes que esperar dos meses su contestación.
Puede que en ese tiempo, la entidad te conteste, e incluso te presente la oferta a la que le obliga el RD.
Tú puedes hacer caso omiso de esa oferta y a los dos meses si no te han pagado lo que pedías en tu reclamación, los demandas, sin más.
Porque insisto, tú no estás obligado a seguir el procedimiento que señala el Real Decreto.
En la práctica, debería de poderse hacer, debido a que en teoría el SAC y departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de el real decreto ley, en principio no serían los mismos. Otra cosa es que empiecen a pasarse la pelota de unos a otros y tengas que volver a reclamar por el cachondeo interno, con la perdida de tiempo consiguiente.
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Caninus
En la práctica, debería de poderse hacer, debido a que en teoría el SAC y departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de el real decreto ley, en principio no serían los mismos. Otra cosa es que empiecen a pasarse la pelota de unos a otros y tengas que volver a reclamar por el cachondeo interno, con la perdida de tiempo consiguiente.
Te entiendo, pero eso sería problema de ellos.
Si tu has presentado la reclamación fehacientemente y tienes el justificante o la reclamación sellada de cuando presentaste la reclamación, al cumplirse los dos meses nada te impida poner la demanda.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Podría funcionar, debería funcionar pero esto es España y me causa bastante inseguridad jurídica y de otros tipos, jajajajaja.
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muy buenas, lo siguente que aporto sobre este tema es adelantarles que la caixa no va a cumplir con los tiempos del real decreto ,
hoy he estado en la sucursal y me ha dicho la directora que el lunes le contestaran sobre los 55 casos de reclamaciones (imagnaos cuantos afectados habrá y ni se moledtaran en saber que tienen derecho a ello) y que de momento solo diran si pertence devolucion o no , (a su criterio claro) , en la hipotesis de que si correcponda devolucion , tardaran una semana mas en decir a cuanto asciende (en el caso negativo ya sabemos todos a lo que hay que hacer)
por consiguiente:
aqui va la duda , el no cumplimiento de los plazos que estipula el rd ¿tiene alguna penalizacion al banco?
la caixa se va a pasar con creces del tiempo en las reclamaciones
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ram,
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