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RCB
Creo que no es exactamente así, el decreto determinaba que si presentas reclamación, con la misma te comprometes a no demandar hasta obtener respuesta de la entidad.
Creo recordar que era así.......
El Artículo 3.6 señala que, “Las partes no podrán ejercitar entre sí ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie”.
Entiendo que, solo en el caso de haberte sometido a realizar el proceso de reclamación indicado en el RD y siguiendo la normativa en él señalada, no podrías ejercer la acción judicial durante el tiempo que esta se sustancie.
Por poco,pero parece que casi quiere decir lo mismo.
No "te comprometes",pero si te "has sometido a realizar el proceso.....,no podrás ejercer la acción judicial hasta que esté (el proceso) se sustancie".
¿No significa lo mismo?.
¿Que si has empezado la reclamación,debes esperar a que esta se resuelva para iniciar acciones judiciales?.
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Amazona22
No "te comprometes",pero si te "has sometido a realizar el proceso.....,no podrás ejercer la acción judicial hasta que esté (el proceso) se sustancie".
¿No significa lo mismo?.
¿Que si has empezado la reclamación,debes esperar a que esta se resuelva para iniciar acciones judiciales?.
No, no es lo mismo o yo al menos lo interpreto así.
En la exposición de motivos, este hecho, y me refiero a la voluntariedad de someterte al procedimiento señalado en el RD, se reitera una y otra vez. Dejando asentado en todo momento que es VOLUNTARIO.
III
"Como es previsible que el reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea suponga el incremento de las demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades pagadas en aplicación de las cláusulas suelo, resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor,..."
"El principio inspirador del mecanismo que se pone en marcha es la voluntariedad a la hora de acceder a un procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito. Dicha voluntariedad consigue evitar un posible conflicto con una interpretación exigente del derecho de acceso a la jurisdicción del artículo 24 de la Constitución Española". (Indefensión)
No, no te comprometes a nada. En el caso de que, de forma particular presentes una reclamación al banco y posteriormente decidas demandar, puedes hacerlo tranquilamente.
En cambio, en el caso de que accedas a seguir el proceso de reclamación instaurado por la entidad y señalado en el RD, si tendrías que esperar el tiempo indicado, es más, según señala el mencionado RD, esto último se haría de forma automática.
Última edición por SanBlas; 22/04/2017 a las 10:38
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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reduccion hipotecaria
Opino lo mismo que Sanblas......
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El problema es que una vez iniciada la reclamación y queriendo salir por la vía judicial antes de la finalización del procedimiento, ¿como se logra que no se suspenda el proceso antes de que se resuelva esa reclamación? Porque una vez que reclamas, me da la impresión de que te meten en el saco del decreto sin ningún tipo de miramiento.
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
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Caninus
El problema es que una vez iniciada la reclamación y queriendo salir por la vía judicial antes de la finalización del procedimiento, ¿como se logra que no se suspenda el proceso antes de que se resuelva esa reclamación? Porque una vez que reclamas, me da la impresión de que te meten en el saco del decreto sin ningún tipo de miramiento.
Ahí le has daó.
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señoras y señores este debate es enriquecedor , de momento opino estarme quieto para no liar mas la guita , y
esperar respuesta antes del 21 de mayo, y si ahi no se nada o me contestan antes con el no, ya tiro por la via judicial
otra pregunta al respecto, dada la lentitud en los procesos, si se interpusiera la demanda con anterioridad a la finalizacion del rd ,¿ cabria la posibilidad de que esta saliese cuando el plazo del rd haya acabado?, (con la consiguiente ganancia de tiempo a mi favor)
gracias
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No corras que es peor.
Haz lo que más te convenga,pero no te marees tanto.
Relájate.....
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a la orden señora, me estoy quieto
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De momento, no hay plazo. Sólo está acotada la duración a 3 meses para llegar a un acuerdo desde que se presenta la reclamación.
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Caninus
El problema es que una vez iniciada la reclamación y queriendo salir por la vía judicial antes de la finalización del procedimiento, ¿como se logra que no se suspenda el proceso antes de que se resuelva esa reclamación? Porque una vez que reclamas, me da la impresión de que te meten en el saco del decreto sin ningún tipo de miramiento.
Puede que lleves razón y te metan en ese saco. Lo que no impide que puedas presentar la demanda.
La diferencia estaría en que, si reclamas por tu cuenta, deberías esperar los dos meses de rigor antes de interponer la demanda, que es el tiempo que tienen para responder a una reclamación.
Y si "te meten en el saco", tendrías que esperar los tres meses que señala el RD.
De una u otra forma, sabemos que una vez se interponga la demanda judicial, se va a alargar bastante más de esos 2 o 3 meses en salir el juicio.
Con lo que podríamos concluir, que mirándolo objetivamente, de una u otra forma, nos va a dar lo mismo...resulta irrelevante.
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