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declarados abusivos intereses de CITIBANK
Séptimo.- Dicho ello, debe entrarse ahora en la cuestión del posible carácter abusivo de los intereses aplicados. Ante todo, cabe destacar la falta de detalle y concreción de la liquidación que se aporta por la actora con la solicitud inicial del proceso monitorio en lo que se refiere a principal e intereses, y que difícilmente puede entenderse corregida tras la reducción de la cantidad solicitada en este juicio, formulada en la audiencia previa. Y, sobre todo, la parte actora no detalla cuál es el tipo de interés aplicado, ni los parámetros que se han tenido en cuenta para su cálculo. Las liquidaciones mensuales, aportadas por ambas partes, no sirven para despejar fácilmente estas dudas.
Y es que, además, cabe entender que las liquidaciones se han practicado de forma incorrecta, ya que se equiparan los cargos de intereses remuneratorios a la disposición de efectivo. Esta operación no está amparada en ningún pacto contractual, y altera la verdadera naturaleza de la deuda y supone una práctica de anatocismo que carece de cualquier justificación legal o contractual. Es más, esta práctica puede suponer que se generen artificialmente mayores comisiones de excedido de las que realmente se habrían tenido que devengar. La entidad “Citibank” añade en cada liquidación las cantidades derivadas de intereses remuneratorios al principal fijado como crédito dispuesto. En puridad, eso es inaceptable, ya que el interés es una deuda del prestatario frente al prestamista, derivada de los pactos del contrato y del aplazamiento concedido para la devolución de la suma prestada, pero no es una entrega de efectivo por parte de la entidad emisora.
Por otro lado, los intereses remuneratorios aplicados a este contrato han sido: respecto de las compras, un interés nominal anual del 22,29% (T.A.E. 24,71%); respecto de disposiciones de efectivo a crédito y transferencias de efectivo, un interés nominal anual del 24% (T.A.E. 26,82%). Tales intereses remuneratorios pueden calificarse, sin ningún tipo de matización, de verdaderamente leoninos y usurarios. Puesto que se trata de intereses meramente remuneratorios, y no moratorios, la aplicación de esos porcentajes para determinar el tipo aplicable en la devolución del capital prestado es a todas luces abusivo y desproporcionado.
Los intereses remuneratorios aplicados a este contrato son muy superiores al límite previsto en el artículo 19.4 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo, en vigor en el momento en que se suscribió el contrato que vincula a las partes. Según dicho precepto, “en ningún se podrán aplicar a los créditos que se concedan, en forma de descubiertos en cuentas corrientes a los que se refiere este artículo, un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero”. Este precepto no es de directa aplicación al contrato suscrito entre las partes, por tratarse de una tarjeta de crédito. No obstante, una vez decretada la nulidad de la cláusula por abusiva, afectando al equilibrio de las prestaciones de las partes, procede su integración, y ello ha de hacerse reduciendo el interés aplicable a los límites previstos en dicho precepto.
No cabe hacer ninguna declaración expresa relativa a intereses moratorios, que no son objeto de tratamiento específico y diferenciado en el contrato de tarjeta visa, y que tampoco han sido objeto de petición específica en la demanda.
Última edición por xxxxxxxxx; 28/03/2012 a las 11:12
Razón: se pone adherido al menos un tiempo por lo relevante del post.
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exxxxxxx
Citibank, vamos a por vosotros; esa sentencia ha salido de alguien que conoció a ACUSA y se informó de que le estaban tangando.
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Oleeeeeeeeeee y otra mas pa CITIKAKA
FUERZA Y HONOR.
SABES QUE CON SOLO 20 EUROS POR UNIDAD FAMILIAR Y AL AÑO PUEDES SER SOCIO DE ACUSA
COLABORA CON ESTE GRAN PROYECTO,AL FIN Y AL CABO OBTIENES INFORMACIÓN.
Con fuerza de voluntad, incluso un ratón se puede comer al gato.
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buenas tardes eusebito, por la nota que has puesto entiendo que debe ser el fallo de algún tribunal por una demnanda de Citi, concreta por favor.mis felicitaciones por como administrais el foro.
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Sería interesante conocer de dónde viene la sentencia sí
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
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Última edición por jal; 27/03/2012 a las 18:04
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Sabemos el juzgado y la sentencia dictada???????; seria interesante para proximos juicios.....
Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
Si la vida te da la espalda, tócale el culo.
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Si el Foro necesita espacio para subir los escritos tengo varios gigas online donde ponerlos.
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eusebito, me acabas de alegrar la tarde!!!!.
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joer, y a mi tambien...., solo nos faltan los datos necesarios....
Que si tengo problemas con los Bancos???, mas bien los Bancos los tienen conmigo, jajajaja.
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