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duda ingresos extras en caso de enbargo judisial
la duda es la sig :
si se tiene la nomina embargada y me cambio de domicilio alquilando la casa donde estaba , de ese alquiler, ¿tambien hay un porcentaje de embargo?
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No tiene nada que ver, una cosa es el embargo de nómina que te lo hace la empresa y otra cosa el dinero que cobras por alquiler, si metes ese dinero debajo de un colchón, no te lo tocará nadie, si lo metes en una cuenta y se solicita el embargo de esa cuenta te lo quitaran en su totalidad.
Otra cosa diferente es que la otra parte se entere que tienes un ingreso extra y solicite su embargo.
"Lo que no te mata, te hace más fuerte"
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Si metes el dinero en el bancolchon lo estas cobrando en B o en negro, como prefieras llamarlo y obviamente no esta permitido y puede tener sus consecuencias legales, porque obviamente no lo estas declarando, si lo declaras da igual si te pagan en mano, por transferencia o en besos, si investigan tendras que rendir cuentas de estos. Nosotros como foro no podemos aconsejarte que cobres de esa manera ya que estariamos animandote a defraudar.
Pd: se me acabaron las vacaciones, ¡¡¡un saludo a todos!!!
Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.
No preguntes cuantos son, sino donde estan.
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Durnik
No tiene nada que ver, una cosa es el embargo de nómina que te lo hace la empresa y otra cosa el dinero que cobras por alquiler, si metes ese dinero debajo de un colchón, no te lo tocará nadie, si lo metes en una cuenta y se solicita el embargo de esa cuenta te lo quitaran en su totalidad.
Otra cosa diferente es que la otra parte se entere que tienes un ingreso extra y solicite su embargo.
osease , si me ingresan ese alquiler en una cuenta donde sea autorizado esta a salvo
si se entrease la otra parte de ese ingreso, ¿como procederia? ¿carta al inquilino para que el ingreso se haga consignado en el juzgado?
si el alquiler se hiciera de forma legal, ¿las posibilidades de que se enteren son altas pusiendo actuar en consecuencia? o ¿es un dinero susceptible de embargo igual que una nomina?
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Risto
Si metes el dinero en el bancolchon lo estas cobrando en B o en negro, como prefieras llamarlo y obviamente no esta permitido y puede tener sus consecuencias legales, porque obviamente no lo estas declarando, si lo declaras da igual si te pagan en mano, por transferencia o en besos, si investigan tendras que rendir cuentas de estos. Nosotros como foro no podemos aconsejarte que cobres de esa manera ya que estariamos animandote a defraudar.
Pd: se me acabaron las vacaciones, ¡¡¡un saludo a todos!!!
risto hablo de hacerlo de forma legal, que posibilidades tengo ,haciendolo de esta manera de ser enbargado ,
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osease , si me ingresan ese alquiler en una cuenta donde sea autorizado esta a salvo
No lo tengo claro ya que ese ingreso es tuyo y al entrar en una cuenta como autorizado yo entenderia si fuera el juzgado que quieres, como es obvio, librarte del embargo. Pero es solo una apreciación personal
si se entrease la otra parte de ese ingreso, ¿como procederia? ¿carta al inquilino para que el ingreso se haga consignado en el juzgado?
Disculpa pero no te entiendo
si el alquiler se hiciera de forma legal, ¿las posibilidades de que se enteren son altas pusiendo actuar en consecuencia? o ¿es un dinero susceptible de embargo igual que una nomina?
Yo creo que es embargable ¿no hay manera que ese ingreso lo hagan a nombre de tu mujer o similar de existir esta y no tener esta embargo? me parece una solución poco mala, la mejor seria cobrarlo en B pero ya te he dicho que eso no te lo podemos aconsejar.........
Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.
No preguntes cuantos son, sino donde estan.
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Pachuli
risto hablo de hacerlo de forma legal, que posibilidades tengo ,haciendolo de esta manera de ser enbargado ,
Bajo mi punto de vista todas ya que entiendo que el alquilado declararia el alquiler en la declaracion de renta, ¿y si miras de que te de el dinero en mano, haciendole tu un recibo legal? quizas te pillen quizas no.......
Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.
No preguntes cuantos son, sino donde estan.
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Risto
osease , si me ingresan ese alquiler en una cuenta donde sea autorizado esta a salvo
No lo tengo claro ya que ese ingreso es tuyo y al entrar en una cuenta como autorizado yo entenderia si fuera el juzgado que quieres, como es obvio, librarte del embargo. Pero es solo una apreciación personal
si se entrease la otra parte de ese ingreso, ¿como procederia? ¿carta al inquilino para que el ingreso se haga consignado en el juzgado?
Disculpa pero no te entiendo
si el alquiler se hiciera de forma legal, ¿las posibilidades de que se enteren son altas pusiendo actuar en consecuencia? o ¿es un dinero susceptible de embargo igual que una nomina?
Yo creo que es embargable ¿no hay manera que ese ingreso lo hagan a nombre de tu mujer o similar de existir esta y no tener esta embargo? me parece una solución poco mala, la mejor seria cobrarlo en B pero ya te he dicho que eso no te lo podemos aconsejar.........
me referia a que si estoy enbargado ya de nomina , hay algun tipo de periodicidad para que el acreedor inste al juzgado a las averiguaciones de ingresos del demandado, por si esto cambia poder envargarle mas
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Joliiiin, como te comes el coco.....
Con la caló que ase.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Amazona22
Joliiiin, como te comes el coco.....
Con la caló que ase.
señora amazona, lleva usted rason, esque hoy he ido a trabajar y se me a olvidado la boina, me esta dando el sol de lleno en el selebro