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Seguro caser IT y desempleo
Hola muye buenos dias amigos contratamos un seguro IT y desempleo prestamos personales el cual se contrato a la firma de un prestamo personal comenzo el dia 19/10/2011 de prima unica de 509.42€ la duracion era de 96meses.
Hace una semana hemos realizado el pago del prestamo de manera anticipada.
Consultamos en la caixa y nos dicen que el seguro no tiene extorno¿? Es esto posible?¿
CCI13102015_0001.pdf
os paso copia de la documentacion.
Esperando vuestra ayuda.
un saludo.
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Hola, espera que te lean los asesores de seguros.
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Tienes que ponerte en contacto con Caser,por correo certificado con acuse de recibo.
Les reclamas una copia de la poliza con las condiciones generales,particulares y especiales,debidamente firmadas por ti.
De momento, en esa documentacion que posees,no se puede leer nada acerca del extorno,porque solo tienes las condiciones particulares,las condiciones generales no estan (y es ahi donde deberia poner lo de la posibilidad de recuperar la prima no consumida en caso de amortizacion anticipada).
Y ademas seria Caser quien tendria que extornarte la prima no consumida en caso de existir esa posibilidad. Es a la aseguradora a la que tendrias que reclamar,con la documentacion que demuestre esa amortizacion.
El banco no es la aseguradora y no sabe ni le interesa si tiene extorno.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Iniciado por
wilfra22
Tienes que ponerte en contacto con Caser,por correo certificado con acuse de recibo.
Les reclamas una copia de la poliza con las condiciones generales,particulares y especiales,debidamente firmadas por ti.
De momento, en esa documentacion que posees,no se puede leer nada acerca del extorno,porque solo tienes las condiciones particulares,las condiciones generales no estan (y es ahi donde deberia poner lo de la posibilidad de recuperar la prima no consumida en caso de amortizacion anticipada).
Y ademas seria Caser quien tendria que extornarte la prima no consumida en caso de existir esa posibilidad. Es a la aseguradora a la que tendrias que reclamar,con la documentacion que demuestre esa amortizacion.
El banco no es la aseguradora y no sabe ni le interesa si tiene extorno.
Hola gracias por la informacion digame la direccion donde remitir la carta y por favor mandarme si podeis la carta que les tengo que remitir para que me contesten y no me toreen.
Gracias.
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La direccion la tienes en el membrete de esos papeles.
De momento solo tienes que enviar un escrito reclamando la poliza firmada por ti con sus condiciones generales y particulares. Y tienes que aportar fotocopia del dni.
Cuando te contesten con la documentacion, la leemos y si en el contrato se contempla la posibilidad de rescate o extorno,actuamos y enviamos otra o no.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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ok en cuanto tiempo desde que la reciben me tienen que contestar.
gracias
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- Número de socio: 1015
Iniciado por
cyrusrey1
ok en cuanto tiempo desde que la reciben me tienen que contestar.
gracias
Si no me equivoco son dos meses de plazo. En caso de que no sea así, por favor ruego me corrijáis.
Salu2.
Luchemos por lo nuestro!!!!
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La esclavitud no ha sido abolida,sólo se puso en nómina
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Dos meses a contar desde la fecha de recepcion que viene en el acuse de recibo.
Arrieritos somos.
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yo de seguros ya sabeis que no es lo mío, pero entiendo que si con el tiempo se amortiza, antes del vencimiento de la prima única financiada, en todo o en parte el préstamo, lógicamente se debe devolver la prima no consumida.
A ver si me explico sin liaros, si hago un seguro que cubre la amortización de un préstamo durante 20 años, y lo hago a prima única, la compañía de seguro ya habrá calculado la suma de las anualidades correspondientes del seguro conforme al cuadro de amortización del préstamo.
Así que me están cobrando dentro de esa prima única una parte del 2015, otra del 2016, otra del 2017 y sucesivos.
Si cancelo el préstamo en 2016, el riesgo deja de existir y me deberían hacer un extorno de poliza correspondiente a las anualidades pendientes. Aunque fuera simplemente por inexistencia de la cosa asegurada.
caso supuesto.
Si tengo una casa y pago un seguro de robo(o lo que sea) a prima única por 10 años (todo junto que soy muy chulo), y la casa al segundo año se cae en un terremoto, me tienen que devolver lo que he pagado por esos años en que la casa ya no va a estar cubierta del riesgo de robo porque ya no existe, al menos eso entiendo yo.
Alguien me puede sacar de la duda????
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Los seguros de amortizacion de prestamos suelen tener una clausula en la que especifican que si el prestamo se amortiza anticipadamente,se devolvera la parte no consumida de la prima.
Pero hay seguros,que no contemplan ese rescate porque son de duracion determinada y la cobertura sigue existiendo aunque se amortice el prestamo,pero cambiando el beneficiario,que pasa a ser la familia o el asegurado en vez de el banco.
Y tambien,como ya dije mas arriba,hay que ver esa poliza para saber que condiciones y coberturas tiene contratadas y si acaso esta debidamente contratado.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.