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wilfra22 eres una maquina!!!! hay que ver si en la póliza hay algo sobre que se hace con la prima si hay cancelación anticipada, y si no hay nada previsto tienen que devolver.
ahora mismo recibo respuesta de la DGSFP de entrada me remiten a una resolución suya del servicio de reclamaciones publicada en el 2014, y a continuacion en la respuesta me copian lo esencial con respecto a mi duda.
ASUNTO: SEGUROS DE VIDA A PRIMA ÚNICA PARA LA AMORTIZACIÓN
DE PRÉSTAMOS.
La posibilidad y las consecuencias jurídicas de su resolución una vez
cancelado el préstamo hipotecario.
Los seguros de amortización de préstamos son exigidos por algunas
entidades de crédito como garantía adicional para la concesión de
préstamos hipotecarios con determinadas características, ya que el seguro
protege a la entidad de crédito ante el posible impago del prestatario debido
a su muerte o invalidez. Además, no es infrecuente que la misma entidad de
crédito que exige el seguro, actúe como agente de la entidad aseguradora
con la que se contrata.
En ocasiones, al prestatario se le exige, para la concesión del préstamo,
la contratación de un seguro a prima única cuyo importe supone una carga
SPH2 1
financiera considerable, debido al dilatado periodo de aseguramiento
(cobertura plurianual). Cuando se cancela el préstamo anticipadamente, el
interés de la entidad de crédito en el seguro decae; sin embargo, si el
asegurado resuelve el contrato y no se le devuelve la parte de prima única no
consumida o la provisión matemática, se produciría un perjuicio injustificado,
que supone una actuación contraria a las exigencias del equilibrio y de la
buena fe contractual, y a lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil: “Los
contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces
obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a
todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena
fe, al uso y la ley”.
Con base en lo que antecede, el Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones considera esta actuación
inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los
seguros privados, de acuerdo con la competencia reconocida por el artículo
62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados1, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la
Defensa del Cliente de Servicios Financieros2.
De acuerdo con las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros
privados, cuando el asegurado decida resolver un seguro de vida a prima
única por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no
existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora, en el
caso de que en el contrato no se establezca qué es lo que sucede cuando se
produzca cancelación anticipada del préstamo, deberá devolverle la prima
correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido o la provisión
matemática.
Sobre este aspecto cabe recordar que la “Guía de buenas prácticas de
transparencia en el Seguro” editada por la Asociación Empresarial del Seguro
(UNESPA), señala, dentro del anexo sobre prácticas de transparencia en el
canal bancoasegurador que “En Seguros de Vida vinculados a operaciones
de financiación hipotecaria, el Tomador tendrá derecho a solicitar, en el caso
de haberse producido una cancelación total y anticipada del préstamo, la
devolución de la parte de la prima o provisión que proceda.”
Esto esta disponible en la página web de esa asociación en la que también se listan las entidades
adheridas a la Guía de buenas prácticas.
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cyrusrey1
Hola muye buenos dias amigos contratamos un seguro IT y desempleo prestamos personales el cual se contrato a la firma de un prestamo personal comenzo el dia 19/10/2011 de prima unica de 509.42€ la duracion era de 96meses.
Hace una semana hemos realizado el pago del prestamo de manera anticipada.
Consultamos en la caixa y nos dicen que el seguro no tiene extorno¿? Es esto posible?¿
Archivo adjunto 24051
os paso copia de la documentacion.
Esperando vuestra ayuda.
un saludo.
Si vindi,lo que expones es para seguros ligados a prestamos hipotecarios.
Como puedes ver en el post inicial,este seguro corresponde a un prestamo personal.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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voy a ver si me contestan especificando si hay diferencias entre prestamos personales e hipotecarios.
Yo la consulta que le he mandado ha sido literalmente sobre SEGUROS DE VIDA A PRIMA ÚNICA PARA LA AMORTIZACIÓN
DE PRÉSTAMOS. no he especificado.
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Yo tenía un préstamo personal con Santander Consumer y la aseguradora era Cardif. El préstamo lo cancela anticipadamente. Una vez reclamado, S.C.F. me ha devuelto la parte correspondiente al seguro pagado en prima única.
Y dejé de dar explicaciones cuando comprendí que la gente solo entiende desde su nivel de percepción, nivel de consciencia y nivel de educación.
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M. Angeles
Yo tenía un préstamo personal con Santander Consumer y la aseguradora era Cardif. El préstamo lo cancela anticipadamente. Una vez reclamado, S.C.F. me ha devuelto la parte correspondiente al seguro pagado en prima única.
Y este es de la caixa y la aseguradora caser,en lo unico que se parece al tuyo es en que es un seguro.
Y lo raro es que te haya devuelto la prima no consumida la financiera.
No se puede generalizar y ademas tambien cabe la posibilidad de que no haya poliza firmada.
¿Tu la tenias firmada M. Angeles?
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Está claro que no es ni la misma entidad ni la misma aseguradora, pero sí es un seguro de prima única de un préstamo personal. Sólo lo he puesto por si era de utilidad, si no sirve para nada, pues he soltado una epístola inútil.
Que yo recuerde no firme nada, pero al pedir información sobre los seguros de vida contratados a mi nombre en el Ministerio de Justicia, si que aparecía, que por cierto fué cuando me enteré que existía ese seguro.
Y dejé de dar explicaciones cuando comprendí que la gente solo entiende desde su nivel de percepción, nivel de consciencia y nivel de educación.
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M. Angeles
Está claro que no es ni la misma entidad ni la misma aseguradora, pero sí es un seguro de prima única de un préstamo personal. Sólo lo he puesto por si era de utilidad, si no sirve para nada, pues he soltado una epístola inútil.
Que yo recuerde no firme nada, pero al pedir información sobre los seguros de vida contratados a mi nombre en el Ministerio de Justicia, si que aparecía, que por cierto fué cuando me enteré que existía ese seguro.
Si constaba en el MJ si estaba contratado.
Pero lo raro es que la prima no consumida te la devuelva el banco y no la aseguradora.
Última edición por Amazona22; 05/11/2015 a las 20:14
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Supongo que la aseguradora lo ha devuelto a S.C.F. y ellos a mi. Realmente ni sabía que existía ese seguro. De hecho escribí a los dos.
Y dejé de dar explicaciones cuando comprendí que la gente solo entiende desde su nivel de percepción, nivel de consciencia y nivel de educación.
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M. Angeles
Supongo que la aseguradora lo ha devuelto a S.C.F. y ellos a mi. Realmente ni sabía que existía ese seguro. De hecho escribí a los dos.
¿Tienes algun hilo tuyo sobre ese seguro?.
¿Te devolvieron lo que te correspondia?.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Efectivamente tengo hilo propio, abierto en su momento, cuando empecé a tramitar el extorno y cerrado cuando he cobrado la parte proporcional de la prima no consumida. Y por supuesto, subido al hilo hucha de seguros, la cantidad devuelta.
Para completar el cuestionario te diré que si me devolvieron la prima, pero sin intereses.
Algo más????
Y dejé de dar explicaciones cuando comprendí que la gente solo entiende desde su nivel de percepción, nivel de consciencia y nivel de educación.
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