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wilfra22
Nada,que aun no lo has entendido.
Crefito litigoso cuando demanda la caixa.
Joer wilfra, credito litigioso es cuando se atiende la demanda, antes no.
Lo vende cuando ya te ha puesto la demanda y el demandado ha contestado a esa demanda.
Si lo vende cuando te ha puesto la demanda y el demandado ha contestado la demanda, debe retirar la demanda, puesto que si la ha vendido no le pertenece la deuda.
La demanda sigue en el juzgado y la caixa vende el credito.
La demanda sigue vigente mientras no se dirima el juicio, y si la caixa vende el crédito antes de la vista debe retirar la demanda, puesto que ya no le debes nada a ella.
La demanda no desaparece,sigue adelante y el demandante vende la deuda litigosa a un tercero.
La demanda no desaparece mientras no se venda la deuda, y en cuanto venda la deuda desaparece la demanda.
Cuando el comprador de esa deuda que se esta juzgando se presenta,en medio del proceso,como comprador de esa deuda en litigio (que es litigosa desde que se ha contestado a la demanda interpuesta por la caixa y que sigue pendiente de resolucion)entonces empiezan a contar los 9 diss de plazo.
Pero como se va a presentar el comprador en medio del proceso, cuando al que tienes que demandar es precisamente al que ha comprado la deuda.
Siempre, siempre, siempre en las demandas para ejercer el derecho de rectrácto es contra el cesionario, siempre.
No se acaba la demanda ni la retira la caixa,vende la deuda durante la demanda.
Si, todos juntos a la misma hora, la caixa te demanda a ti, no sé por qué puesto que estas en el proceso para demandar al cesionario, pero vamos el cesionario que demande al secretario judicial y todos felices. Por dios.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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1- que se produzca la transmisión de un crédito de esta clase, de manera que el cesionario se subrogue en la posición jurídica del cedente.
No se retira la demanda Sanblas,el cesionario se subroga en la posicion juridica del cedente.
El cedente ha demandado y el cesionario se subrroga a la demanda.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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El juicio de retracto
(Art. 249.1, 1-7 de la LEC 1/2000)
4. Legitimación
A) Activa
La legitimación activa corresponde al titular del derecho convencional o legal de retracto, dicha legitimación debe justificarse documentalmente como requisito de la fundamentación de la demanda y como presupuesto para su admisibilidad.
B) Pasiva
La demanda de retracto se debe plantear contra el comprador no siendo necesario demandar al vendedor. El juicio de retracto se debe dirigir pues contra quien haya adquirido la cosa, pero ni la ley ni la jurisprudencia exigen que sean traídos al proceso el vendedor o vendedores a quienes no ha de trascender la resolución judicial.
La actual jurisprudencia afirma de manera pacífica que, en la acción de retracto, no es preciso demandar al transmitente, el retracto es el derecho sobre una cosa que permite adquirirla en caso de que se haya transmitido a un tercero y opera después del contrato y de la transmisión, eliminando ésta para producir la adquisición por el retrayente. Por tanto, el transmitente queda fuera de la acción de retracto. (SSTS. 27 de junio de 2.000, 11 de mayo de 1.992 y 30 de enero de 1.989).
La acción de retracto ha de dirigirse necesariamente contra el comprador que es quien, si triunfa la misma, va a sufrir la subrogación en su posición de parte en el contrato a favor del retrayente, aunque nada obsta a la intervención del vendedor, si así lo desea, en el proceso de retracto.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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wilfra22
1- que se produzca la transmisión de un crédito de esta clase, de manera que el cesionario se subrogue en la posición jurídica del cedente.
No se retira la demanda Sanblas,el cesionario se subroga en la posicion juridica del cedente.
El cedente ha demandado y el cesionario se subrroga a la demanda.
Ya y cuando le paga el comprador al banco, cuando le pague el deudor?
Si le ha comprado la deuda el cedente ya no pinta nada ahí.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Sanblas
Ya y cuando le paga el comprador al banco, cuando le pague el deudor?
Si le ha comprado la deuda el cedente ya no pinta nada ahí.
A ver Sanblas,el comprador de la deuda (cesionario) le pagara al.cedente lo que ellos acuerden pagar.
Y como el cedente al demandar ha convertido la deuda que vende en deuda litigosa,el cesionario o comprador de esa deuda en litigio se presenta en el juzgado,se subrroga en la demanda que ha convertido el credito en litigoso y el deudor a partir de que sabe de esa compra y subrrogacion,interpone la demanda de detecho de retracto.
La demanda interpuesta por el cedente antes de vender la deuda al cesionario va por un lado,la demanda de retracto va aparte y puede paralizar la demanda objeto de la subrrogacion.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Sanblas, opino que tienen razón wilfra y tete.
Tenemos que partir del principio que en el 95% porque no me atrevo a decir el 100%, cuando firmamos un préstamo cedemos los derechos a la entidad que nos lo ha concedido, para que esta a su vez ¡si quiere¡ pueda ceder y/o delegar el recobro del mismo, contratar un gestor que los canalice y LA VENTA o CESIÓN de nuestro préstamo a un tercero.
Por tanto NO tenemos derecho al retracto, lo único que ha cambiado es nuestro prestador, que en vez de deberle ese préstamo a X, se lo debemos a Y. Manteniendo las condiciones estipuladas en el contrato del préstamo firmado, por parte del nuevo prestador, al que se le ha cedido o vendido nuestro préstamo.
A nosotros no nos modifica absolutamente nada este hecho en condiciones normales.
Ahora, como bien explica Tete en su hilo, nos podremos acoger al derecho de retracto,¡SOLO¡ si nuestro prestador sea X o Y, nos demanda, y durante este proceso de demanda, nuestro prestador (llamesé X o Y) ha VENDIDO y/o CEDIDO nuestro préstamo a Z.
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Me encanta este debate y solo os ruego que debatáis pero no discutáis ni os enfrentéis por favor. Los debates son sanos y de todos se aprende si seguimos las reglas y no terminamos discutiendo.
Dicho esto, yo tengo serias dudas razonables y me inclino por la opinión de Sanblas sin desmerecer en absoluto la opinión de Wilfra.
Es un tema espinoso que consultaré urgentemente con los servicios jurídicos de ACUSA, que nos sacará de dudas, pero en principio yo veo razonables ambas posturas.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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wilfra22
RCB,yo antes tambien pensaba que era como dice Sanblas.
Hasta que lei ese hilo que abrio ayer Teresa y me convenci de que no todas las deudas que se venden tienen por si el derecho de retracto.
Por favor ¿podeis leeros detenidamente ese hilo y decirme si seguis pensando lo mismo?.
Ah,y tengo en cuenta la opinion de Teresa porque supongo que ella ya ha consultado sobre el tema a su abogado.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Un interesante debate compañeros, pero al igual que Wilfra me decanto por lo expuesto por Teresa en ese hilo.Un saludo.
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Sanblas
El juicio de retracto
(Art. 249.1, 1-7 de la LEC 1/2000)
4. Legitimación
A) Activa
La legitimación activa corresponde al titular del derecho convencional o legal de retracto, dicha legitimación debe justificarse documentalmente como requisito de la fundamentación de la demanda y como presupuesto para su admisibilidad.
B) Pasiva
La demanda de retracto se debe plantear contra el comprador no siendo necesario demandar al vendedor. El juicio de retracto se debe dirigir pues contra quien haya adquirido la cosa, pero ni la ley ni la jurisprudencia exigen que sean traídos al proceso el vendedor o vendedores a quienes no ha de trascender la resolución judicial.
La actual jurisprudencia afirma de manera pacífica que, en la acción de retracto, no es preciso demandar al transmitente, el retracto es el derecho sobre una cosa que permite adquirirla en caso de que se haya transmitido a un tercero y opera después del contrato y de la transmisión, eliminando ésta para producir la adquisición por el retrayente. Por tanto, el transmitente queda fuera de la acción de retracto. (SSTS. 27 de junio de 2.000, 11 de mayo de 1.992 y 30 de enero de 1.989).
La acción de retracto ha de dirigirse necesariamente contra el comprador que es quien, si triunfa la misma, va a sufrir la subrogación en su posición de parte en el contrato a favor del retrayente, aunque nada obsta a la intervención del vendedor, si así lo desea, en el proceso de retracto.
Sanblas, esto como bien dice el encabezamiento es ya el juicio.
EL PRIMER PASO NO TE LLEVA DONDE QUIERES IR, PERO TE SACA DE DONDE ESTÁS