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No Caninus, es mejor enredar las cosas para que el deudor no se de cuenta y ganen la lagartija y el buitre.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Cago en la p--a: y si no se pide la rescisión de contrato, a estos hay que jxxxxx de alguna manera, jajajajaja:
4.º Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.
Acción: demanda al canto que te pone el buitre. Te opones. Ya es litigioso. Demandas al buitre cesionario y al hij p--a cedente por celebrar su puñetero contrato y tu no saber de la misa ni la mitad (nunca has recibido notificación alguna). A ver que dicen. No, es broma, pero ya me jxxxx, ya, jajajajaja
Última edición por Nena; 23/10/2015 a las 08:06
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
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De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Estas confundido Sanblas.
No hay cesion al deudor.
El deudor es el que ejerce el derecho de retracto cuando tiene una deuda en litigio que es propiedad de un cedente,este cedente se la vende al cesionario y el deudor tiene 9 dias desde que conoce la cesion del credito litigoso,para ejercitar el retracto contra el cesionario.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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wilfra22
Estas confundido Sanblas.
No hay cesion al deudor.
El deudor es el que ejerce el derecho de retracto cuando tiene una deuda en litigio que es propiedad de un cedente,este cedente se la vende al cesionario y el deudor tiene 9 dias desde que conoce la cesion del credito litigoso,para ejercitar el retracto contra el cesionario.
Wilfra, dice claramente que para ejercitar esa acción debe existir la cesión.
El deudor ejerce el derecho cuando la deuda es ya propiedad del cesionario, no del cedente.
Si no, no tendría sentido dirigir la demanda a alguien que aún no ha comprado nada, no crees.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Estais hablando de cosas distintas y teneis razón los dos.
La cesion es entre cedente(el que vende, financiera) y cesionario(el que compra, fondo buitre en la mayor parte de los casos), y el deudor es el que ejerce el derecho de retracto o compra cuando contesta a la demanda y pretende comprarla al cesionario.
No se si me he explicado o la he liado mas
EL PRIMER PASO NO TE LLEVA DONDE QUIERES IR, PERO TE SACA DE DONDE ESTÁS
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Teresa48
Estais hablando de cosas distintas y teneis razón los dos.
La cesion es entre cedente(el que vende, financiera) y cesionario(el que compra, fondo buitre en la mayor parte de los casos), y el deudor es el que ejerce el derecho de retracto o compra cuando contesta a la demanda y pretende comprarla al cesionario.
No se si me he explicado o la he liado mas
Eso es.
Lo mismo queria decir yo,siento no haberme explicado bien.
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Sanblas
Wilfra, dice claramente que para ejercitar esa acción debe existir la cesión.
El deudor ejerce el derecho cuando la deuda es ya propiedad del cesionario, no del cedente.
Si no, no tendría sentido dirigir la demanda a alguien que aún no ha comprado nada, no crees.
El deudor ejerce el derecho cuando la deuda que esta litigando el cedente es comprada por el cesionario.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Sanblas
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wilfra22
Estas confundido Sanblas.
No hay cesion al deudor.
El deudor es el que ejerce el derecho de retracto cuando tiene una deuda en litigio que es propiedad de un cedente,este cedente se la vende al cesionario y el deudor tiene 9 dias desde que conoce la cesion del credito litigoso,para ejercitar el retracto contra el cesionario.
El punto 4 no se refiere a la cesion entre el cesionario y el deudor.
Por eso digo que no hay cesion al deudor.
La cesion es entre el cedente y el cesionario y el deudor es el que tiene una deuda en litigio que cede el cedente al cesionario.
Y el deudor es quien ejerce el retracto contra el cesionario. Cuando el cesionario le comunica la compra de ese credito litigoso.
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Entonces a lo entendido es que si esa deuda la adquieren en 2014 y el adqueriente nos demanda en el 2016 no podemos ejercer el derecho de retracto.
Es así como yo lo entiendo y como me comento el abogado que por esa vía no podiamos hacer nada.Un saludo.
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