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Tema: Caixabank o gescobro

  1. #31
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    Cita Iniciado por Teresa48 Ver mensaje
    Otro metodo podria ser ignorarlos y si es verdad que han comprado tu deuda que te demanden, asi en ese caso podrias pedir el derecho de retracto.
    Cosa que no podrias hacer en teoria si ya te lo han notificado por correo certificado.
    Cierto, cierto. Tienes más razón que una santa. Como me he vuelto tan sumamente incrédulo de la Justicia me ciego yo mismo. Eso me pasa con lo que llamo "intento" de retracto (que no derecho, porque en realidad aunque lo hay, no lo parece). Pero al margen de todo, cierto es que son ellos los que tienen que demostrar la cesión y si quieren esperar a cobrar bajo demanda para comunicártelo, mejor que mejor. La verdad es que la notificación certificada te cierra un poco esa puerta (de todas las maneras creo que ya había empezado los trámites antes de poner la cuestión aquí, pero que sirva para el que venga: ante la duda de una cesión no comunicada, a lo mejor la mejor salida sea esperar la demanda para saber quien es el cesionario).
    Última edición por Caninus; 19/10/2015 a las 17:35
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

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  3. #32
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    Cita Iniciado por Caninus Ver mensaje
    Cierto, cierto. Tienes más razón que una santa. Como me he vuelto tan sumamente incrédulo de la Justicia me ciego yo mismo. Eso me pasa con lo que llamo "intento" de retracto (que no derecho, porque en realidad aunque lo hay, no lo parece). Pero al margen de todo, cierto es que son ellos los que tienen que demostrar la cesión y si quieren esperar a cobrar bajo demanda para comunicártelo, mejor que mejor. La verdad es que la notificación certificada te cierra un poco esa puerta (de todas las maneras creo que ya había empezado los trámites antes de poner la cuestión aquí, pero que sirva para el que venga: ante la duda de una cesión no comunicada, a lo mejor la mejor salida sea esperar la demanda para saber quien es el cesionario).

    Antes de nda gracias, por las respuestas, estoy leyendoos atentamente; bien otra opcion seria hacer caso omiso a esa communicacion que espero y esperar la demanda y cuando la reciba, si es de una de estas empresas ejercer el derecho de retacto, ya que aun no me han notificado nada, es mas tenian un domicilio antiguo mio, osea que no me han podido notificar nada.

    Aunque paralelamente solicitar el estado de mi prestamo segun las cartas que estan en el foro a la caixa, a ver que me dicen

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  5. #33
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    Se tendrá por litigioso un crédito cuando se discuta sobre su existencia y el quantum del crédito en un procedimiento judicial.
    Por consiguiente, no es litigioso por el mero hecho de que el cedente haya presentado demanda o reclamación judicial exigiendo su derecho de crédito, sino que además el deudor conteste a la demanda.

    Para ejercitar el derecho de retracto deben darse dos características básicas:


    • (i) que se produzca la transmisión de un crédito de esta clase, de manera que el cesionario se subrogue en la posición jurídica del cedente.




    • (ii) que el deudor cedido ejercite la acción, verificando aquellos pagos, dentro del plazo de caducidad de 9 días a contar desde que tuvo conocimiento pleno de la existencia y condiciones de la cesión. Dicho plazo es de caducidad.




    • (iii) La cesión del crédito debe producirse durante la tramitación del pleito.
    Última edición por SanBlas; 20/10/2015 a las 04:19
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

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  7. #34
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    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    Se tendrá por litigioso un crédito cuando se discuta sobre su existencia y el quantum del crédito en un procedimiento judicial.
    Por consiguiente, no es litigioso por el mero hecho de que el cedente haya presentado demanda o reclamación judicial exigiendo su derecho de crédito, sino que además el deudor conteste a la demanda.

    Para ejercitar el derecho de retracto deben darse dos características básicas:


    • (i) que se produzca la transmisión de un crédito de esta clase, de manera que el cesionario se subrogue en la posición jurídica del cedente.




    • (ii) que el deudor cedido ejercite la acción, verificando aquellos pagos, dentro del plazo de caducidad de 9 días a contar desde que tuvo conocimiento pleno de la existencia y condiciones de la cesión. Dicho plazo es de caducidad.




    • (iii) La cesión del crédito debe producirse durante la tramitación del pleito.
    Por lo tanto, entiendo que en tanto en cuanto no tengas conocimiento fehaciente, no ya de la venta en sí misma a un. Fondo, sino incluso de las condiciones financieras (precio), en las que se ha producido esa venta, no empezarían a contar los 9 días.

    Entiendo que una vez que nuestro crédito es litigioso, es cuestión de interponer demanda con diligencias previas para que el cesionario aporte la documentación que demuestre esa venta de crédito. Sólo entonces empezarían a contar los 9 días, pero nosotros ya tendríamos la demanda interpuesta.

    No sé qué opináis al respecto....
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  9. #35
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    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    Se tendrá por litigioso un crédito cuando se discuta sobre su existencia y el quantum del crédito en un procedimiento judicial.
    Por consiguiente, no es litigioso por el mero hecho de que el cedente haya presentado demanda o reclamación judicial exigiendo su derecho de crédito, sino que además el deudor conteste a la demanda.

    Para ejercitar el derecho de retracto deben darse dos características básicas:


    • (i) que se produzca la transmisión de un crédito de esta clase, de manera que el cesionario se subrogue en la posición jurídica del cedente.


    Yo entiendo que el credito tiene que estar en litigio cuando se produce la venta del mismo "de manera que el cesionario se subrogue en la posición jurídica del cedente".

    • (ii) que el deudor cedido ejercite la acción, verificando aquellos pagos, dentro del plazo de caducidad de 9 días a contar desde que tuvo conocimiento pleno de la existencia y condiciones de la cesión. Dicho plazo es de caducidad.




    • (iii) La cesión del crédito debe producirse durante la tramitación del pleito.

    En el punto (iii) lo dice bien claro. Asi que no depende de si tenemos conocimiento de la venta del credito antes o despues de la demanda.
    Segun ese texto "
    La cesión del crédito debe producirse durante la tramitación del pleito", si la deuda ha sido vendida antes de que el credito sea litigoso,no podremos ejercer ningun derecho de retracto aunque nos enteremos de esa venta en el momento de recibir el monitorio
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  11. #36
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    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Por lo tanto, entiendo que en tanto en cuanto no tengas conocimiento fehaciente, no ya de la venta en sí misma a un. Fondo, sino incluso de las condiciones financieras (precio), en las que se ha producido esa venta, no empezarían a contar los 9 días.

    Entiendo que una vez que nuestro crédito es litigioso, es cuestión de interponer demanda con diligencias previas para que el cesionario aporte la documentación que demuestre esa venta de crédito. Sólo entonces empezarían a contar los 9 días, pero nosotros ya tendríamos la demanda interpuesta.

    No sé qué opináis al respecto....
    Así es, maestro. Conocer completamente las condiciones en las que se ha cedido el crédito es lo que realmente le da cuerpo a la definición de derecho. No deberíamos conformarnos con la copia de la escritura, porque en ese caso (y un juez no debería admitirlo de hecho), ese derecho se queda cojo, es incompleto además en una cuestión tan básica como es el precio. Y la verdad es que la mejor manera para que escupan ese importe de la transacción es con diligencias previas a una demanda paralela a la suya.
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  13. #37
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    Siempre que esa venta se produzca cuando el credito ya esta en litigio.

    • (iii) La cesión del crédito debe producirse durante la tramitación del pleito.


    Si la entidad A te pone un monitorio y te opones, antes de que se resuelva el litigio,la entidad A le vende esa deuda litigosa a la entidad B.

    A partir del momento en que tenemos conocimiento de que la entidad B es la compradora de nuestra deuda en litigio,sera cuando empiecen a contar los 9 dias para reclamar el retracto.

    No se puede hacer con las deudas que se venden antes de estar judicializadas, aunque nos enteremos de la venta en el momento de recibir la demanda.
    Última edición por Amazona22; 20/10/2015 a las 09:41
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  15. #38
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    Cita Iniciado por wilfra22 Ver mensaje
    Siempre que esa venta se produzca cuando el credito ya esta en litigio.

    • (iii) La cesión del crédito debe producirse durante la tramitación del pleito.


    Si la entidad A te pone un monitorio y antes de que se resuelva el litigio,la entidad A le vende esa deuda litigosa a la entidad B.

    A partir del momento en que tenemos conocimiento de que la entidad B es la compradora de nuestra deuda en litigio,sera cuando empiecen a contar los 9 dias para reclamar el retracto.

    No se puede hacer con las deudas que se venden antes de estar judicializadas, aunque nos enteremos de la venta en el momento de recibir la demanda.
    Estoy tratando de ver esa parte en el CC y no la encuentro. Ya citara alguien el artículo concreto, yo es que me pierdo.
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    George Patton

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  17. #39
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    Cita Iniciado por Caninus Ver mensaje
    Estoy tratando de ver esa parte en el CC y no la encuentro. Ya citara alguien el artículo concreto, yo es que me pierdo.
    Ya nos lo dira Sanblas.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  19. #40
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    Si, es el principio del art. 1535, es decir, el "vendiendose un crédito litigioso....". Por decirlo de otro modo, es cuando la entidad cedente se quiere quitar sacar de encima el crédito entrado en el juzgado y a toda costa y en última instancia encuentra un comprador arriesgado que le libera de todo el tinglado posterior. En ese momento, es cuando se le puede hacer el roto, jajajaja. Joer si lo complican ¿no sería más fácil hacerle una quita al deudor por ese importe y aquí paz y después gloria?, jajajaja. No, el mercado llega al juzgado (verso ripioso).
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    George Patton

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