Y esta interpretación la da el recurso que has puesto antes, no yo:
entendiendo que el artículo 27 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo contiene unas excepción referida a «que estos fondos sean titulares de los inmuebles resultantes de los remates de la ejecución de los préstamos hipotecarios de los que sean titulares como consecuencia de su titulación», excepción ésta que como todas debe ser interpretada en sus términos literales, no siendo posible su extensión analógica a otros supuestos no contemplados en ella.
Y esto también dice el recurso
No se modifica el régimen jurídico de la cesión de créditos hipotecarios
Yo no he cortado nada, puesto que lo que he subrayado antes, está todo extraído del recurso que habías colgado.
Lo que sí está claro es que cada uno le da la interpretación que quiere, según hacia donde quiera inclinar el asunto.
Supongo que de eso se trata. Y si lo ves claro, pues ya está.