http://www.defensasegurado.org/inclu...os/p_vida1.pdf

("... Pese a los más de veinticinco años de vigencia de la Ley de Contrato de Seguro (LEY 50/1980, de 8 de octubre) las aseguradoras siguen utilizando los artículos 10 y 89 de la misma como cajón de sastre para eludir el pago de siniestros de vida-invalidez alegando preexistencia u ocultación de enfermedades anteriores, pese a la insistencia de nuestros Tribunales y de la doctrina del Tribunal Supremo, que exigen la apreciación del requisito que establece en su párrafo 1º el referido artículo 10, esto es la declaración del asegurado en los términos
requeridos por el asegurador mediante cuestionario, quedando eximido el asegurado de declarar aquello sobre lo que no se pregunta. Dicho en otros términos, la configuración del deber de declaración como deber de responder implica que si el asegurador no hace las oportunas preguntas al tomador del seguro este se encuentra liberado de las consecuencias de ese deber ( Así SANCHEZ CALERO, F “Conclusión, documentación y contenido del
contrato”, pág.302 ), como se dijo autorizadamente dentro de nuestra doctrina, la declaración ha de ajustarse al cuestionario del asegurador, de forma que facilitado por el agente de la compañía, será el cuestionario el que determine los límites y el contenido de la declaración (Así GARRIGUES, “Contrato”,2ª Ed. Pág.95).
Por ello, el asegurador no podrá invocar incumplimiento del deber de declaración si no presenta el cuestionario, ni hay reticencia del tomador sobre las circunstancias que no aparezcan en el cuestionario, correspondiendo al
propio asegurador el deber de diligencia de redactar tal cuestionario y de someterlo al tomador del seguro...")