A ver, pucelanito, voy a tratar de explicarme un poco a ver si lo entiendes.
No te podemos decir si le ha funcionado a alguien o no, porque cada caso es un mundo, no hay un patrón común de actuación en estos casos, son minicréditos que no estan regulados por nadie, por ningún ente supuervisor, por lo tanto se pueden considerar perfectamente como préstamos entre particulares.
Puede que a alguien le haya resultado de esa forma y a ti no te resulte, o puede que a ti te funcione y a otros no.
El problema que tu tienes (y otros muchos), es que este tipo de préstamos no se rige por intereses tal y como los entendemos y tal y como los aplicaría una entidad crediticia al uso, sino que en estos casos de préstamos entre particulares, lo que funciona son las contraprestaciones (también llamado comisiones), de tal manera que si te dejan 600 euros, tu no firmas un interés concreto, sino que firmas la devolución de una cantidad concreta, es decir, te comprometes a devolver en un plazo determinado, por ejemplo 800 euros, a cambio de esos 600 que te han dejado.
Eso traducido en interéses, nos da la friolera de de un TAE superior al 2.000%, a todas luces usurero 100%, pero esa usura la debe dictaminar un juez, nunca tu, puesto que es lo que firmaste y lo que aceptaste en su momento. Y para que eso pueda producirse, te deberían demandar.
Porqué no lo hacen?
Pues probablemente porque piensan lo mismo que nosotros, que un Juez eso no lo pasa por bueno ni de coña, pero...... y si resulta que el Juez dijera que es lo que has firmado y punto?
Lo único que es de lógica, es que si yo te dejo un dinero con la condición de que me lo devuelvas el mes que viene, incrementado en X, pues es evidente que el mes que viene quiero cobrar SI o SI. Y además quiero cobrar lo pactado. Es usura? Si, pero es lo que hemos convenido ambos. Y además hemos acordado que por cada dia que pase sin que me hayas pagado, la deuda se incrementará a razón de 10 euros diarios. Eso es usura? Sin duda........pero es lo que hemos acordado y frmado.
Ahora resulta que no solo no me pagas en la fecha acordada, sino que además ni siquiera me devuelves lo que te he dejado, ya no hablamos de la contraprestación acordada, es que ni siquiera me devuelves lo que te dejé.
Te puedo demandar? SI....
Me compensa demandarte? NO.....
Entonces?
Pues que intentaré por todos los medios al menos recuperar lo que te he dejado e intentaré incluso poder cobrar la contraprestación y si además consigo cobrar la penalización acordada, pues miel sobre hojuelas, pero como no soy tonto, sé de sobra que si ni siquiera me has podido devolver lo que te dejé, pues como para poder recuperar las penalizaciones si no es a través de un juzgado y en ese caso, me arriesgo a perderlo todo.
Dicho todo esto, en que casos me interesa demandarte?
Pues en aquellos casos en los que a través del acoso telefónico que he hecho, he podido comprobar la gran preocupación que tiene mi cliente por no poder pagarme y en aquellos casos en los que cada vez que llamo, el cliente se echa a temblar. Estos clientes son victima propicia, porque en cuanto presente un monitorio en su contra, no me va a hacer falta llegar a juicio, pues estos van a buscar el dinero hasta debajo de las piedras. Tienen pánico al juzgado. Estos dejan de comer para pagarme.
En que caso no me interesa ir al juzgado?
Evidentemente en aquellos casos en los que mi acoso telefónico no da absolutamente ningún resultado, al contrario, es el propio cliente el que me hace saber que nos veremos en los tribunales, estos saben de que va el tema y no les voy a sacar un euro si no es en juicio y vuelvo al principio, tengo un gran riesgo de perderlo todo si voy a juicio, por lo tanto en estos casos me interesa llegar a un acuerdo de pago, al menos recuperaré lo prestado y la contraprestación inicial aunque pierda la penalización, pero eso si, trataré de cobrar lo antes posible, porque cada dia de retraso en cobrar, me está costando dinero.
Y para finalizar, dices de devolverlo dentro de un año........... hombre, si yo fuera el prestamista y me dices esto, mañana a primera hora tienes la demanda en el juzgado, me arriesgo a perder, pero tu no te ríes de mi........... y tampoco es seguro que vaya a perder.
Espero que hayas entendido un poco el funcionamiento de estos prestamistas.