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Clausula suelo en locales comerciales
Hola a todos:
Mi pareja compro hará unos diez años un bajo q actualmente no esta destinado a nada ni nunca lo ha estado
Tiene una hipoteca con el BBV con una cláusula suelo. En el banco le han dicho q las cláusulas suelo son legales en las hipotecas de locales y q no puede reclamar nada.
Es eso cierto?
En el caso de q no lo sea, como se reclamaría?
Muchas gracias
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LAS PYMES YA PUEDEN DENUNCIAR HIPOTECAS POR LA CLÁUSULA SUELO
- La claúsula suelo es una variabilidad al alza de las hipotecas que algunos bancos hacían firmar a la hora de comprar un inmueble. Con el tiempo se ha sabido que muchas personas no conocían esta condición y han podido reclamarlo, pero inicialmente sólo particulares. Ahora, las pymes y autónomos con locales o naves en propiedad también podrán impugnar la cláusula si cumplen unos requisitos.
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Cuando un particular firmaba una hipoteca con una entidad bancaria, a veces ocurría que, con el tiempo, se daban cuenta de que habían firmado la llamada“cláusula suelo” sin haber recibido toda la información necesaria por parte de los bancos. Esta variabilidad al alza ha sido un problema para muchos compradores, aunque finalmente los juzgados acabaron por darles la razón y devolviéndoles el dinero.
Las empresas con establecimiento también tienen la cláusula suelo
Sin embargo, en el caso de las empresas también se han dado casos de este tipo y existían dudas sobre si podrían o no denunciar. Cuando una compañía tiene en propiedad un local o una nave y los empresarios la han adquirido mediante unpréstamo hipotecario, pueden encontrarse con el problemas de la cláusula suelo, que firmaron sin darse cuenta. El Tribunal Supremo anuló esta cláusula en algunas hipotecas cuando se demostraba que la entidad financiera no informó a los clientes, sin embargo, esta posibilidad excluía a las empresas.
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Requisitos para reclamar en caso de ser empresa
Recientemente, el propio Tribunal Supremo ha informado de que se podrá anular la cláusula en el caso de ser una compañía si se cumplen unos requisitos marcados.
- Falta de reciprocidad: en el caso de no haber una igualdad entre los derechos y las obligaciones entre el banco y la empresa. Se podrá utilizar este argumento si en lahipoteca se fija un “suelo” o mínimo pero no un “techo”, o máximo.
- Falta de proporcionalidad: en caso en que la hipoteca tenga “techo” se podrá alegar a favor de la empresa si existe una desproporción, es decir, cuando sea casi imposible que los tipos de interés alcancen el límite estipulado y la cláusula suelo se siga aplicando.
- Falta de información: en el momento en el que se firma la hipoteca del local o establecimiento, se debe informar al empresario de la cláusula suelo. En caso de no ser así, se podrá utilizar como prueba para solicitar la devolución de su dinero. En el caso de que la hipoteca haya sido una subrogación a otra ya existente, se debe comprobar si en ésta se hace alusión a la cláusula y está aceptada por el cliente para poder reclamar o no.
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Tiene que solicitar al banco la oferta vinculante.
Si no existe o no esta firmada,se exige la anulacion de la clausula del limitacion de tipos de interes (tambien llamada clausula suelo).
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Gracias marda
El es autónomo pero a ese local nunca le dio una finalidad empresarial
Lo compro a modo de inversion
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Por cierto q es eso de la oferta vinculante?
Gracias
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Falta de información: en el momento en el que se firma la hipoteca del local o establecimiento, se debe informar al empresario de la cláusula suelo. En caso de no ser así, se podrá utilizar como prueba para solicitar la devolución de su dinero. En el caso de que la hipoteca haya sido una subrogación a otra ya existente, se debe comprobar si en ésta se hace alusión a la cláusula y está aceptada por el cliente para poder reclamar o no.
La oferta vinculante es un documento informando de las condiciones de la hipoteca que se va a contratar y debe firmarse al menis tres dias antes de la firma de la hipoteca.
La inexistencia de esa oferta vinculante es "falta de informacion" y supone la anulacion de la clausula.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Añadir que era una practica habitual de las entidades facilitar la oferta vinculante justo en el momento de la firma del prestamo ante el notario, (lo que impedia estudiarlo todo antes) para evitar eso se puso la norma de entregar la oferta vinculante 3 dias antes de la firma, si no se entrego o no se firmó (en estos casos se dice que no te la dieron) se considera falta de informacion.