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Tema: historia con cetelem ....ayudarm!!!

  1. #61
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    por fa confirmarme si la tabla la que lo que me tendrían que devolver unos 9000 € esta bien..y si me podeis dar alguna idea de carta para compñarla la tabla en la reclamación a cetelem ,,,gracias

  2. #62
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    Yo creo que si has arreglado lo de la Tae en la tabla, ya va bien...es que no puedo verlo en este momento con el movil.
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    Última edición por MARIBELICA; 12/06/2017 a las 23:08
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  3. #63
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    ok lo de la tabla listo ,pero necesito me digais donde puedo mirar o adaptar una carta para acompñar la carta y enviarselo todo ya a cetelem ..me urge este tema porque encima tengo dos cuotas atrasadas con ellos y ya me estan mandando que les entregue coche para pago de la deuda.....era lo que me faltaba vaya....mirar aver si me podeis ayudar con lo de la carta por fa ..he mirado pero no veo nada solo esa que os puse pero mas bien dirigida a aseguradora que a cetelem no se .gracias

  4. #64
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    hola por fa alquien que me ayude con la carta ,.....gracias

  5. #65
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    historia con cetelem ....ayudarm!!!

    Cita Iniciado por lacampinia Ver mensaje
    hola por fa alquien que me ayude con la carta ,.....gracias
    Debes esperar que te eche una mano un asesor de seguros. Tranquilo..
    El coche no se lo llevan ni ellos ni nadie mientras no lo mande un juez y previo juicio y ademas que lo pierdas...no escuches sandeces ni mentiras sin pies ni cabeza... Lo hacen para presionarte.

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  6. #66
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  7. #67
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    La carta que te ha puesto Maribelica.
    Hay que adaptarla,cambiar algunas cosas.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  8. #68
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    historia con cetelem ....ayudarm!!!

    Cita Iniciado por Amazona22 Ver mensaje
    La carta que te ha puesto Maribelica.
    Hay que adaptarla,cambiar algunas cosas.
    Que lo adapte y nos la ponga para revisarla...es que es lo mas aproximado que he encontrado.

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  9. #69
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    Estimado señor/a.

    Soy cliente de CETELEM, con el número de contrato ----------, y quiero exponer lo que sigue:

    Quiero manifestar que he sido conocedor recientemente que la contratación de seguros debe ajustarse a unos requisitos que no se han cumplido en el caso de mi relación contractual con ustedes; por ello, ha sido recientemente cuando empecé los trámites de reclamación, al ser conocedor de que la repercusión de seguros por vuestra parte no se ajusta a la legalidad al no existir contrato; los documentos que me han enviado haciéndolos pasar por contrato o póliza de seguro carecen de requisitos legales; la realidad, pues, es que carezco del documento contractual correspondiente, porque realmente nunca lo he suscrito.

    Por ello me dirijo a ustedes para cumplir con la norma preceptiva de intentar solucionar razonablemente este asunto antes de dirigirme al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

    Por ello les expongo la información que he recibido hace poco, sobre qué elementos debe reunir una póliza de seguro:

    Elementos de una póliza legalmente contratada:

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    • Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.


    Les recuerdo que además la ley 50/1980 indica una serie de requisitos y el RDL 2486/1998 expone que:

    “Artículo 106 “Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los artículos 104 y 105 anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro.”
    • “Artículo 107. Constancia de la recepción de la información. Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.

  10. #70
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    .



    Deben saber que las acciones civiles, entre las que se encuentra esta contratación de seguros, prescriben en el plazo de entre 5 o 15 años, (hasta la entrada en vigor de la ley 42/2015 de 5 de octubre, este plazo de prescripción genérico era de QUINCE (15) años. Prestando especial atención al régimen transitorio establecido en la referida norma, pudiendo distinguirse las siguientes fases temporales:

    – Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2000 y el 7-10-2005: seguirá vigente el régimen legal anterior y por tanto, será vigente el plazo de quince (15) años.

    – Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7-10-2005 y el 7-10-2015: se aplicará el nuevo régimen de prescripción de 5 años, prescribiendo el día 7-10 -2020, es decir, cinco años después de la entrada en vigor de la ley.

    – Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas a partir de 7-10-2015: se aplica el nuevo plazo de prescripción de cinco (5) años).
    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:

    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.». En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.

    Dado que carecen de esa contratación de seguro, correctamente contratado por mi, les comunico que he abonado hasta la fecha las cantidades en concepto de prima de seguro, que relaciono en hoja de cálculo adjunta, en la que se relacionan todas las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor, a los que hay que añadir un 5% de penalización, según establece la vigente Ley del préstamo al consumo de 2011, que enuncia en el artículo 25 sobre el cobro indebido: 2. Si el cobro indebido se hubiera producido por malicia o negligencia del empresario, el consumidor tendrá el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos, o el del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos. No consideraré mi reclamación atendida si no me devuelven el importe reclamado más los intereses del TAE del préstamo incrementados en un 5%.

    Así pues, les reitero que dado mi limitado conocimiento de la normativa bancaria, me he enterado hace unos días que el cobro de las citadas primas de seguro eran improcedentes y he acudido a una asociación especializada en este tipo de irregularidades (asociación que tiene un amplio historial de dinero recuperado a su entidad, entre otras), en la cual obtengo asesoramiento profesional por los letrados de dicha asociación; con lo cual alego que he sido ignorante hasta ahora de que era víctima de malas prácticas.

    Les adjunto una tabla Excel, en la que está, relacionadas todas las cantidades indebidamente cobradas, así como los intereses generados a mi favor, añadiendo el 5% de penalización correspondiente a la Ley del Préstamo al Consumo, lo que hace un total de 9454.67, que deberán retrotraer.

    Les agradeceré que retrotraigan dichas cantidades, y los respectivos intereses, a la mayor brevedad posible; les recuerdo que el plazo de 2 meses a contar desde el recibo de la presente, es el máximo estipulado por la normativa de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones para dar respuesta, ya que de lo contrario me veré obligado a presentar reclamación ante dicha entidad,

    En el caso de que no atiendan a la petición y el dictamen de la DGSFP me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ªInstancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad.


    Por último, les advierto que esperaré sólo los plazos legales, y no más, para elevar reclamación a la DGSFP.

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