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ley de segunda oportunidad
quisiera saber cuales son los pasos a seguir para acojerme a la ley de segunda oprtunidad y su desarrollo
Última edición por PALOMA MC; 06/03/2016 a las 14:40
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A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
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¿Quién puede acogerse a la ley?
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada, sobre todo, para ciudadanos particulares y para profesionales por cuenta propia (autónomos). Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la exoneración de sus deudas. Esta ley incluye a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial, que hasta ahora debían afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
2.- ¿Cuál es el primer paso para acogerse a ella?
En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será tutelado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.
3 ¿ Que requisitos hay que cumplir para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero? .La ley establece varias condiciones. Entre ellas:
Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su propia compañía. En ambos casos, el valor de los bienes o las acciones deberá ser igual o inferior a la cantidad adeudada.
Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.
4.- ¿Hay alguna figura que ayude en la negociación?
Sí. Al ser un proceso tutelado por un juez, el emprendedor podrá solicitar la ayuda de un mediador concursal, que hará de interlocutor entre el emprendedor/deudor y sus acreedores. Si finaliza el proceso de negociación (de unos dos meses aproximadamente) y no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y el mediador concursal podrán solicitar ante el juez el concurso de acreedores voluntario.
5.- ¿Qué requisitos hay que cumplir en el concurso de acreedores?
Una vez que el emprendedor haya solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez podrá exonerarle de gran parte de sus deudas bajo dos condiciones: en primer lugar, que el propio juez considere que el deudor ya no tiene dinero ni activos para afrontar sus deudas; en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe.
6.- ¿Qué es exactamente eso de la "buena fe"?
Es uno de los puntos más importantes (y polémicos) de todo el proceso. Para que el emprendedor sea considerado un deudor de buena fe, deberá cumplir varios requisitos. Entre ellos:
Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada adrede por el propio emprendedor (lo que en los concursos de acreedores tradicionales se denomina 'administración desleal').
Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad". Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla "adecuada a la capacidad" del deudor.
No todas las deudas desaparecen: las públicas (Hacienda y la Seguridad Social) seguirán vigentes
7.- ¿El emprendedor se libra de todas las deudas?
En realidad, no. A la hora de hablar de las deudas que pueden ser exoneradas, la ley establece dos excepciones: "los créditos de derecho público y los créditos por alimentos". Es decir, aunque se libre de las deudas privadas (bancos, proveedores…), el emprendedor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.
8.- ¿Aparecerá el emprendedor/deudor en alguna 'lista de morosos'?
Sí. Según el texto oficial, "la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años".
9.- ¿Quién tendrá acceso a dicho registro?
Tal y como dicta la ley, el registro podrá ser consultado por "las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (...), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones". Es decir, la lista podrá ser consultada por tres tipos de agentes sociales: las Administraciones Públicas, los bancos (ante una petición de crédito, por ejemplo) o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.
La exoneración de deudas podrá ser revocada si se entiende que el emprendedor rompe la 'buena fe'
10.- ¿Las deudas desaparecen para siempre?
En realidad, no. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas 'trampas' por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.
Y esto es todo sobre la ley.
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a mi no me lo recomendaron por ser un proceso largo y caro
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Exactamente silos, es un proceso largo y caro...yo no lo recomiendo en absoluto.
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El proceso puede ser largo y caro, pero creo que hay que hacer números... Yo, en mi caso, tengo que valorar que el proceso puede tener un coste de unos 6000e segun m ha dicho el abogado, pero si m embargan de la nómina durante el resto de mi vida, puede q ese dinero sea ridículo pensando en lo q m quitan d por vida, eso, sin decir q nunca volveré a tener nada a mi nombre, vivo de prestado y la casa donde vivo es d un familiar y aunque me la quiera regalar, se lo tendrá q dejar en herencia a mis hijos, q si luego t salen d los "wenos" no veas q futuro te espera y con 40 años, creo q m interesa... aún así tendría q valorar todas las opciones...
Q experiencia en costes teneís, alguien ha terminado algún proceso y puedo decirme algo concreto? cómo veis el tema de los embargos de nómina, yo en mi caso son bancos, nada de seguridad social o hacienda, los bancos también van a por la nómina???? con la nómina que tengo actualmente m quitarían unos 200e q es un pastón, en 30 meses he invertido y pagado al abogado para mandar a los bancos a la mier....??
Os agradecería vuestra opinión, como podeis ver, estoy hecho un lío!!!! y aunque no tengo los 6000 q m hacen falta para el proceso, si lo veo viable, se lo pido a mi familia y ya saldrá el sol por donde tenga q salir!!!
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No se si te estas refiriendo a un concurso de acreedores. Si es así, no es nada recomendable.
El administrador concursal cobra si o si y es quien se hace cargo a partir de ese momento de todas tus cuentas, es decir quedas intervenido por ese administrador, que decide por ti a quien se le paga y cuanto y es quien negocia con los acreedores las quitas.
Dicho esto, si tal y como dices, tienes nóminas, estas irán destinadas a pagar a los acreedores, dejándote a ti lo mínimo para la supervivencia.
Si hay más bienes, también los liquidarán para pagar a los acreedores.
Todo ello suponiendo que los acreedores se acojan a ese concurso en su mayoría.
Yo estudiaría todo eso muy bien con un abogado y con las cuentas claras sobre la mesa, porque con un concurso de acreedores las deudas no desparecen como por arte de magia.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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Me refiero a la ley de segunda oportunidad, q una vez q no tienes bienes q liquidar, el resto d deudas si que desaparecen (según m dice el abogado, claro) q con el nuevo mecanismo de segunda oportunidad (no por el concurso de acreedores anterior personal, q eso descartamos hace tiempo por su inutilidad..) si que queda como pasivo exonerado o algo así y q pueden desaparecer... por eso, como todo esto es tan nuevo y m suena tan raro, quería segunda opiniones y si es posible, alguna experiencia con un caso similar
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a mi modo de ver es una ley de cara a la galeria, y que a muchos va a hundirlos mas aun en la miseria, es caro tramitarla y hablamos de miles de euros(nada mas por esto se les tenia que caer la cara de verguenza a estos politicos) las deudas de hacienda y seguridad social nanai de la china, y en lo demas casi que lo que hace es ayudar a acordar pagos, una ley basura al menos a mi modo de ver.
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BUENAS TARDES, ACABO DE FIRMAR CON LA CRD LEGAL (CENTRAL REDUCTORA DE DEUDAS) ME ASEGURAN EL EXORTO DE LA DEUDA QUE TENGO POR 3600€, QUE CUMPLO CON LAS CONDICIONES, ALGUIEN ME PUEDE DECIR SI LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD REALMENTE LLEGA A PRODUCIRSE, O POR EL CONTRARIO VOY A GASTARME UN DINERO EL CUAL ME CUESTA MUCHISIMO JUNTARLO PARA INTENTAR SOLUCIONAR LOS PROBLEMA DEL PASADO Y QUE NO SE VA A SOLUCIONAR. LA VERDAD QUE DUDO QUE LA DEUDA Q TENGO DE 40.000€ DESAPAREZCA POR 3600€, PERO ES QUE NO SE QUE HACER... ¿SIGO PARA ADELANTE? ¿ALGUIEN HA TRABAJADO CON ELLOS? UN SALUDO