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¡ En manos de quien estamos! ¡No saben que eres experta en seguros y que les vas a dar para el pelo¡. Suerte Maria.
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Re: Maria hurtado y pelayo en el juzgado por consejo de la DGSFP
A la cabeza María,a la cabeza...como a las serpientes. Que no muevan ni la cola. A los de Keteden y a la quita verguenza de la dgfp. Lo dicho... A la cabeza, a ..... me voy a callar
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es tan evidente que no hay poliza, que cardif y Pelayo dicen los 2 que estoy asegurada con ellos y en el mismo periodo y con las mismas coberturas...........es tan evidente que NO existe poliza...............que me dicen: Chiquitita anda.........que todavía estamos temblando con el burofax que me enviaste firmado por ti y un tal RCB.....anda chiquitita ves al juzgado y que a Pelayo y Cardif el juez los pille confesaos
Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.
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Estimada señora,
En relación al expediente citado en este encabezamiento quiero manifestar que:
1. la orden ECC/2502/2012 del 16 de noviembre por el que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la DGSFP, articulo 12 Terminación de los expedientes de reclamaciones, el informe final deberá pronunciarse sobre las cuestiones que plantea la reclamación, dado que la reclamación derivaba de la existencia de poliza de seguro y dado que no se nos ha remitido poliza alguna, el derivarnos al juzgado (cosa que agradezco y que pensaba hacer fuera cual fuera su resolución si no se me extorna la prima) es al parecer de cualquier ciudadano un acto de cobardía por parte de la entidad que usted representa.
2. Cobardia de reconocer que a la mayoría de consumidores nos han cobrado seguros inexistentes y que ustedes han amparado, sabe una cosa? A ustedes les va a pasar como al Banco de España y el caso Bankia, por lo pronto indicarle que será citada a declarar cuando demande a Pelayo y a Cardiff (ambas aseguradoras en connivencia con cetelem dicen que tengo el seguro contratado con ellas) y que explique al juez que es lo que no entiende de mi reclamación y donde ve usted la poliza de seguro.
3. Que no ha entendido de la carta en la que Cetelem reconoce que la tarjeta de crédito empezó a utilizarse en el 2003 dado que la compra de 1997 fue anulada.
4. Que el consentimiento en la contratación de seguros es EXPRESO no cabe comentario alguno sobre la imposición del pago dentro del recibo mensual de la tarjeta, que no es voluntario, el cobro del seguro está incluido en el pago mensual y es impuesto por la entidad financiera.
5. En cuanto al párrafo que dice así : “la reclamante ha estado pagando….por lo que hay que entender que prestó su consentimiento al contrato”, la reciente sentencia 137/2015 del Juzgado de Primera Instancia de Girona indica
6. Téngase por no presentada cualquier documento de la entidad en modo alegación de la resolución, dado que el informe final no tiene carácter vinculante y no es recurrible, pero si ayuda a los afectados por la “apropiación indebida” a demandar ante los juzgados.
7. Recuerdo a la DGSFP que igual que los afectados de las aseguradoras pueden consultar los seguros inscritos en SUBSECRETARIA DE JUSTICIA/DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO/SUBDIRECION GENERAL REGISTRO GENERAL DE ACTOS DE LA ULTIMA VOLUNTAD dependiente del Ministerio de Justicia todos los seguros que reclamamos y que como TOMADORES del seguro tienen que constar inscritos.
8. Tras mi consulta la Jefa del Servicio Doña Rosa Maria Moreno Rodríguez indica que en mi consulta sobre todos los seguros de Pelayo y Cardiff y tras comprobar la inexistencia de inscripción del seguro que nos ocupa y de otros ya con resolución favorable: la entidad aseguradora responde directamente frente a los interesados de las omisiones y errores de la comunicación de datos al registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento, sin perjuicio de la sanción administrativa que se les puede imponer. Les recuerdo que de fallecer mientras de forma involuntaria pagué el seguro, mis herederos no hubieran conocido la existencia del mismo y la financiera hubiera exigido el pago de la deuda a los herederos cuando la deuda ya estaba cubierta por un seguro “inexistente”. Serán los tribunales de justicia los que acomoden el cobro indebido de este seguro y otros de la misma aseguradora sin mi conocimiento ni voluntad de contratar este seguro.
9. Les recuerdo, igual no saben que me sé la Ley de Seguros 50/1980 de memoria, que el articulo que mencionan solo es aplicable a siniestros……yo les he reclamado un siniestro?? No saben aplicar la Ley del contrato de seguro??, vergonzoso señora vergonzoso.
Sin otro particular agradecida por su resolución.
Última edición por Maria Hurtado; 13/03/2016 a las 20:52
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Dale fuerte Maria, haber si escarmientan
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caer esta permitido, levantarse es obligatorio
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Vergonzo lo de esta señora que esta ocupando un cargo publico a costa de todos nosotros,cuando le llegue la citacion judicial,y preste declaracion haber que dice por que esta sabra de seguros lo que yo de recetas de cocina.....muy bueno maria tu exposicion...al juzgado,ya sabes la via a seguir..
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Magnifico, sin palabras .
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DIOS LE DA LAS BATALLAS MAS DURAS A SUS MEJORES GUERRER@S, para aquellos que lo estén pasando mal en especial a mi amiga ERCI
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Es increíble que algo que está tan claro tenga que terminar en un juzgado, no por miedo a perder el juicio que está claro que no vas a perder, pero el consiguiente engorro de papeles,abogados, etc etc. ¡ Que pena que haya gente en el paro sobradamente preparados y que haya gentecilla ocupando cargos importantes!
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Animo Maria,que te los comes--elreverendo
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Ánimo María, a por ellos...no saben con quién se enfrentan...la justicia tiene que estar de tu parte!!!!
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