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Aclarado Super!!!! Ya comenté que no sabía bien como estaba el Monitorio, Gracias Sanblas.....
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Sí, a ver que leo el Auto; hace hincapié en el artículo 85.6 de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por el que es abusiva una idemnización desproporcionadamente alta por no cumplir sus obligaciones los consumidores o usuarios y en una sentencia de 2015 del T.S. 22/04/2015 que fija como doctrina jurisprudencial lo abusivo de una claúsula no negociada que fije un interés de demora superior en dos puntos...pero, dice el Juez, en cualquier caso que provocan un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones que se derivan del contrato, lo que comportaría sin más su nulidad ex art 86 TRLCU y art.8 LCGC...
De todas formas,¿podríais contestarme si les quedará claro a dispon que "ese" es el pago que hay que hacer ?, ¿no seguirán tratando de cobrar cantidades disparatadas?. Quiero decir, que ese auto es como una sentencia,¿no?, al cual puedo agarrarme si insisten en acosar para que les pague más. Lo he copiado de arriba. Y no sé si se puede retrasar ese pago. Esperar a que Dispon diga que quiere ejecutar esa Sentencia. Es que hasta Diciembre voy bastante apretao, la verdad, no es que no quiera...
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Es lo que manda el juez..y eso hay que acatarlo....no tienen otra opcion
Enviado desde mi LG-H815
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Hombre no va a pasar nada demasiado desagradable, legalmente hablando. Podrían estirar el pedir la ejecución de la sentencia hasta 5 años, con lo que luego querrían pedir los intereses, que no les saldría bien. Aparte que los intereses que generen esos 150 euros no supone apenas nada. Pero puede que tratándose de quien se trata, se dediquen a no pedir la ejecución y estar dándote la vara con mentiras, de que si los intereses van subiendo, que pagues algo, y así, una y otra vez, e intentarían sacarte 50 euros una vez, luego otra y otra, en fin. Todo es saber plantarse.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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providencia Juzgado monitorio dispon
Buenas Maribelica , ya sabemos que lo dicta el Juez va a misa, pero lo que el a mi entender , quiere decir , es quemar un último "cartucho" a ver si por lo menos va a un Verbal, para así ganar tiempo y pagar , vamos es lo que yo entiendo, podría presentar una Oposición , pero claro a ver si suena la Flauta, pero teniendo en cuenta que el juez no la acepte y dicte sentencia sobre la marcha, a ver ya lo tiene perdido, pero por presentarlo no va a perder nada, ya pagar sabe que va a tener que hacerlo, es un poco lo que creo que quiere decir ManuJose, Saludos!!!!!
ASOCIATE A ACUSA , PARA PODER SEGUIR AYUDANDO A PERSONAS CON TUS MISMOS PROBLEMAS.
"Nunca se sabe lo que se es ser fuerte, hasta que ser fuerte es la única opción".
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Gofi
Buenas Maribelica , ya sabemos que lo dicta el Juez va a misa, pero lo que el a mi entender , quiere decir , es quemar un último "cartucho" a ver si por lo menos va a un Verbal, para así ganar tiempo y pagar , vamos es lo que yo entiendo, podría presentar una Oposición , pero claro a ver si suena la Flauta, pero teniendo en cuenta que el juez no la acepte y dicte sentencia sobre la marcha, a ver ya lo tiene perdido, pero por presentarlo no va a perder nada, ya pagar sabe que va a tener que hacerlo, es un poco lo que creo que quiere decir ManuJose, Saludos!!!!!
¿Y en que basaria la oposicion fundamentada?.
No hay motivo de oposicion.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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O si das con un juez que se levanta con el pie izquierdo ese día, te puedes llevar una sorpresa:
III. DERECHO PROCESAL
La significación procesal de la temeridad remite hacia una actitud censurable y sancionable de la parte que plantea pretensiones totalmente infundadas, que repercute en la decisión que el tribunal deberá adoptar sobre el pago de las costas del juicio. El concepto de temeridad tiene una cierta connotación de actuación infractora de la norma, pues la consecuencia que produce, en todo caso, un comportamiento temerario en el curso de un procedimiento, de cualquier clase, instancia o jurisdicción, es la imposición del pago de las costas.
Esa misma condición se desprende en aquellos casos, menos frecuentes, en que el comportamiento temerario, no lleva aparejada la imposición de las costas, sino de una sanción pecuniaria, una multa, para corregir la actitud contraria a la lealtad y buena fe con que las partes deben desenvolverse en el proceso, conforme a las previsiones de los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Última edición por SanBlas; 26/10/2016 a las 00:52
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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No hay oposición, entiendo yo. Ya "se opuso" Su Señoría, no me voy a oponer, es que me han dejado sin blanca los de un banco el mes pasado y hasta diciembre me es muy difícil pagar eso. Sería retrasarlo, no sé como podría hacer. Entiendo lo de si no pago ahora, entonces puede que estos señores de dispon insistan sin solicitar la ejecución y me tendrían mareao, lo que quiero es pagar y que quede zanjado, si pudiera en diciembre sería fenomenal. Fijaos que estos de dispon ya me piden más de 500 euros, mucho más, por 125, que lo que cuenta es el Auto, pero, que pesaos!
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Hola, fui al juzgado en noviembre, dentro de los veinte días que tenía para pagar. La Funcionaria del Juzgado me preguntó si quería pagar ahora o esperar a que la sentencia fuese firme. Me dijo donde se abonaba y las dos formas de hacerlo, bien por transfrencia, bien por ventanilla. Como me habían sableado y ese mes no iba bien de dinero me esperé a la firmeza de la sentencia, la cual me ha llegado hace unos días. Tengo que pagar eso, unos 155 euros en veinte días a partir del día siguiente que se me notificó la sentencia, me dijeron que sin contar ni sábados ni festivos.
Una curiosidad, en la sentencia pone que los datos allí escritos son confidenciales,( ... ... ) debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de aquella administración, ello en virtud de la ley de protección de datos.
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ManuJose
Una curiosidad, en la sentencia pone que los datos allí escritos son confidenciales,( ... ... ) debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de aquella administración, ello en virtud de la ley de protección de datos.
Y que tiene de curioso?
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.