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efcarrasco
Si es judicial te tienen que notificar la demanda de ejecución porque tienes derecho a impugnarla. Las administraciones sí embargan sin avisar previamente, porque son la casa de tócamerroque.
Vamos a ver, en primer lugar no es tan fácil impugnar una ejecución, hay una serie de motivos tasados por ley y no te puedes salir de ahí. Y en segundo lugar, en cuanto te notifican la ejecución, ya estás embargado, el juzgado ya ha dado orden de embargo. Ten en cuenta de que si no, no tiene sentido, el objeto de una ejecución es cobrar, si te avisan que te van a quitar el dinero de mala manera, pues a lo mejor lo sacas de la cuenta, o le dices a la empresa que te pague por cheque o en efectivo, etc.
Última edición por Durnik; 25/07/2016 a las 13:18
"Lo que no te mata, te hace más fuerte"
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Yo no he dicho que sea fácil impugnarla (de hecho no lo es). Pero no te pueden embargar (es decir, quitarte el dinero de la cuenta o de la nómina) sin haber comunicado la demanda de ejecución porque se entraría en indefensión. Aquí se ha preguntado si te pueden embargar sin habértelo comunicado previamente. Y yo entiendo que, para embargos judiciales, la respuesta es no. Otra cosa diferente es lo que haga el deudor al respecto porque puede incurrir facilmente en un delito de alzamiento de bienes tipificado en el código penal (que ya es algo más serio). Que a lo mejor estoy totalmente equivocado.
Los embargos de la administración sí que embargan sin comunicar absolutamente nada.
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Yo no he dicho que sea fácil impugnarla (de hecho no lo es). Pero no te pueden embargar (es decir, quitarte el dinero de la cuenta o de la nómina) sin haber comunicado la demanda de ejecución porque se entraría en indefensión. Aquí se ha preguntado si te pueden embargar sin habértelo comunicado previamente. Y yo entiendo que, para embargos judiciales, la respuesta es no. Otra cosa diferente es lo que haga el deudor al respecto porque puede incurrir facilmente en un delito de alzamiento de bienes tipificado en el código penal (que ya es algo más serio). Que a lo mejor estoy totalmente equivocado.
Los embargos de la administración sí que embargan sin comunicar absolutamente nada.
Te equivocas, no estás en indefensión, simplemente porque hay una sentencia firme que te obliga a pagar y no lo has hecho, sabes perfectamente que si no pagas lo normal es que te embarguen.
Es como si no pagas el impuesto de vehículos, te notifican en voluntaria, te notifican de apremio y luego embargan, tú sabes de sobras que tienes que pagar y ya no lo has hecho, pues te quitan el dinero de mala manera.
Ya en la propia notificación de apremio, te avisan que si no pagas te embargan. Luego te mandarán una carta con lo embargado, pero ya está
Toda administración incluido la justicia, cuando te notifican ya estás embargado, puedes recurrir y recuperar el dinero si te lo han quitado sin conforme a Ley.
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O no me explico, o no me entiendes o ambas cosas. Claro que tienes que pagar y te embargan. Pero imagínate que el acreedor pide que embarguen tu vehículo y eres, por ejemplo, taxista. No pueden embargarlo al ser tu herramienta de trabajo y puedes impugnar esa demanda de ejecución por ese motivo. Te tienen que avisar. No se presenta un tio con una grua y se lo lleva. Lo depositas tú en el juzgado en la fecha que te digan. Y puedes impugnar.
Última edición por efcarrasco; 26/07/2016 a las 11:47
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Te equivocas, no estás en indefensión, simplemente porque hay una sentencia firme que te obliga a pagar y no lo has hecho, sabes perfectamente que si no pagas lo normal es que te embarguen.
Es como si no pagas el impuesto de vehículos, te notifican en voluntaria, te notifican de apremio y luego embargan, tú sabes de sobras que tienes que pagar y ya no lo has hecho, pues te quitan el dinero de mala manera.
Ya en la propia notificación de apremio, te avisan que si no pagas te embargan. Luego te mandarán una carta con lo embargado, pero ya está
Toda administración incluido la justicia, cuando te notifican ya estás embargado, puedes recurrir y recuperar el dinero si te lo han quitado sin conforme a Ley.
Pero para que haya sentencia ha tenido que haber un procedimiento (monitorio u ordinario), y éste se te habrá notificado como dios manda para poder oponerte, ¿verdad?.
Sino puedo oponerme (contrato inexistente, cláusulas abusivas, etc...) cualquiera puede instar un monitorio, que recaiga sentencia, que la ejecuten y encontrarme la cuenta bancaria vacía, ¿no?.
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A ver, tu no has preguntado eso.
Tu pregunta era si te pueden embargar sin avisarte y la respuesta es SI.
Es evidente que antes ha tenido que haber un procedimiento monitorio o un juicio, una sentencia, una demanda de ejecución y una orden de embargo. De todo ello evidentemente que tienes cumplida información del juzgado, ahora bien, esa no era tu consulta.
Tu preguntas que si te pueden embargar sin avisar y la respuesta es SI, siempre que haya habido una demanda de ejecución.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
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O no me explico, o no me entiendes o ambas cosas. Claro que tienes que pagar y te embargan. Pero imagínate que el acreedor pide que embarguen tu vehículo y eres, por ejemplo, taxista. No pueden embargarlo al ser tu herramienta de trabajo y puedes impugnar esa demanda de ejecución por ese motivo. Te tienen que avisar. No se presenta un tio con una grua y se lo lleva. Lo depositas tú en el juzgado en la fecha que te digan. Y puedes impugnar.
Lo que comento, es que cuando te notifican el coche ya está hecha la anotación de embargo en la DGT, otra cosa es que tú lo entregues o no, da igual, en tráfico está hecha a anotación desde el día siguiente que han solicitado la ejecución.
Evidentemente si no lo entregas irá el tío de la grúa.
No hay avisos en los embargos, de ningún tipo.
Última edición por Durnik; 26/07/2016 a las 13:08
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Eso no es así. Al menos en mi caso no lo fue. La demanda de ejecución te la tienen que notificar SIEMPRE. Que una cosa es eso y otra una orden de embargo (que es lo siguiente). Ahí ya no te notifican nada, ejecutan el embargo y aquí paz y después gloria.
Última edición por efcarrasco; 26/07/2016 a las 14:13
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Yo tengo que añadir, que estoy bastante de acuerdo con Efcarrasco, guiándome por mis propios embargos.
A mi me han embargado en tres ocasiones el saldo de la cuenta, y en las tres ocasiones yo ya tenia días antes en mi poder la notificación de que se me iba a embargar el saldo de cuentas, etc etc etc, pues así lo había solicitado el acreedor.
Quizás tengáis parte de razón los dos, pero como digo, en mis tres embargos de saldo, así sucedió.
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
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