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Estaría encantada de saber vuestra opinión sobre esta mi situación ;)
Hola a todos:
Llevo ya un tiempo revoloteando por aquí...Mi situación no es la típica, yo no debo nada, ni hipoteca, ni créditos ni nada.
Mi caso es un poco raro, por eso lo quería contar porque aquí hay gente que me encanta leerla, que me enseñan un montón, y simplemente quería saber vuestra opinión, la de todos, la de cualquiera que quiera aportar algo...
La cosa es esta: mi padre tenía una empresa familiar, de la que éramos socios todos los hermanos, que quebró. Mi padre ha perdido todo su patrimonio y en algunos casos de forma yo diría que delictiva. Pero es lo que hay: si no tienes dinero para un buen abogado y los contrarios sí, pues ajo y agua. O si (cosa peor) los contrarios son, además, de la profesión picapleitos y conocidos del personal y jueces del Juzgado, pues ajo doble y agua doble.
Pero ese no es el tema ahora.
La empresa dio concurso de acreedores y por ahí no tenían nada que hacer, pero teníamos una pequeña empresa patrimonial, a nombre de todos los hermanos, sin actividad, que a su vez era socia de la empresa que quebró. Y por ahí es por donde nos quieren pillar.
La deuda que nos pide es de 1.500.000 de euros (sí, un millón y medio de euros) a los 4 socios o a cualquiera de ellos (responsabilidad solidaria creo que se llama). De los 4 socios 1 está en paro de larga duración, dos tienen un sueldo de ****** y yo soy la única que tengo un sueldo mínimamente decente. No tenemos propiedades, excepto 3 que tenemos piso con hipoteca a muchos años. Os lo digo para que veáis las posibilidades de pagar 1 millón y medio de euros.
La deuda procede de un hipotecario de un solar, nos pidieron firmar a los socios PERSONALMENTE además de la hipoteca. Había empezado la crisis y no se andaban con chiquitas. Por eso ahora al haber quebrado la empresa, van a por los socios, que somos nosotros.
Esto lleva ya tiempo, nunca nos ha pedido el banco nada, sólo nos dieron de alta en ASNEF y nos jodieron; llevamos 4 años ahí metidos. Pero el banco jamás ha dado un paso.
Ahora le ha vendido el crédito a los Hipogilis esos.
Lo más curioso es que dicho solar aún existe y lo tienen en su propiedad. Es decir, que esto se podría resolver con la dación el pago (hablo sin saber eh?) y listo. Pero no, ellos no quieren pasar por ahí por lo visto.
Entonces me gustaría saber vuestra opinión al ser una situación "rara" y por el tema de que el solar está ahí y se pueden quedar con él puesto que es un hipotecario.
¿Qué opináis?
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Bienvenida al foro, la verdad es una put.. Haber que opinan los asesores
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caer esta permitido, levantarse es obligatorio
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Bienvenida y mucho animo yo no entiendo mucho de eso pero menuda p........como dice el compañero os han hecho a ver que te pueden decir los asesores
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si teneis una sociedad patrimonial es pq en esa sociedad hay bienes, no se cuales, pero las patrimoniales se forman para poner a nombre de una sociedad varios inmuebles que después se alquilan(pr ejemplo), y asi los alquileres pasan pr impuestos de sociedades y no pasan por renta.
Ese es el sentido de una sociedad patrimonial
si la sociedad solo tenia el solar, una vez perdido el solar se acaba la patrimonial, y si los socios firmasteis de forma solidaria la hipoteca, desgraciadamente respondeis con vuestro patrimonio de aquella parte que no cubra el solar.
la dación en pago si hay avalistas.......no quiero darte falsas esperanzas, pero difícil está.
suerte¡¡¡
Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.
D
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No existe la figura de dacion en pago para todo aquello que no sea vivienda habitual.
Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?
CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.
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lo primero seria saber si el concurso de acreedores de la primera sociedad terminó en liquidacion, y si fue considerado culpable (esto solo significa que un administrador hizo algo mal.)
la patrimonial que teneis es una s.l. debidamente constituida, y en su caso quienes son o han sido los administradores.
entiendo que el prestamo hipotecario se dio como titular a la sociedad, que a su vez era la propietaria del solar, y que vosotros a titulo personal no deberiais haber firmado como titulares de la hipoteca (aunque si es posible, es un trinque del banco, y tiene sus cositas), lo normal es que el banco os hiciera firmar como avalistas solidarios.
en ese caso habria que saber como se ha resuelto la primera situacion.
La ley concursal es muy complicada, y cada concurso es distinto, y sin tener los datos (como en todo es dificil decir por donde puedes tirar).
Por norma general siempre que hubiera sido un concurso sobre una sociedad, el concurso no se hubiera declarado culpable, y la sociedad se hubiera liquidado en el concurso, si habria mucha defensa para los avalistas.
independientemente de eso siempre hay la opcion de presentar un concurso de acreedores de persona fisica (caro y complicado) o acogerse a la ley de segunda oportunidad que tiene unas particularidades interesantes y siempre que se cumpla el principio de viabilidad en el momento de su presentacion.
Y la Dacion de pago (entendida como la entrega de un bien como pago de una deuda, si es posible , tanto en personas fisicas como juridicas, pero solo en personas fisicas existe una ley de buenas practicas que obliga a las entidades adheridas a aceptarla si se reunen una serie de condiciones. (una de ellas es que sea la vivienda habitual).
En las sociedades hay que llegar a un acuerdo de dacion entre las partes. y en eso sigue habiendo abusos que no son posibles aplicando la ley de buenas practicas bancarias, por ejemplo que la dacion no cancele la totalidad de la deuda, o que te pidan dinero para que el acuerdo de dacion sea por menos importe, que no quieran hacerse cargo de deudas de comunidad y mas cosas.
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Iniciado por
vindi
Y la Dacion de pago (entendida como la entrega de un bien como pago de una deuda, si es posible , tanto en personas fisicas como juridicas, pero solo en personas fisicas existe una ley de buenas practicas que obliga a las entidades adheridas a aceptarla si se reunen una serie de condiciones. (una de ellas es que sea la vivienda habitual).
Pues volvemos a la respuesta anterior...
Iniciado por
RCB
No existe la figura de dacion en pago para todo aquello que no sea vivienda habitual.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Hola, gracias a todos.
Si somos responsables con todo nuestro patrimonio y el único patrimonio que tenemos es un piso (3 de los 4 avalistas) con hipoteca a más de 30 años cada uno ¿qué patrimonio se van a llevar?
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Jimena
Hola, gracias a todos.
Si somos responsables con todo nuestro patrimonio y el único patrimonio que tenemos es un piso (3 de los 4 avalistas) con hipoteca a más de 30 años cada uno ¿qué patrimonio se van a llevar?
Ninguno, como mucho anotacion de embargo en el registro de la propiedad.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Te refieres a "ponerse" detrás del banco? Me refiero al banco que nos ha dado la hipoteca de los pisos.
Y eso caduca? O dentro de 35 años cuando acabemos la hipoteca seguirá ahí?