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planes de pensiones
Hola,a ver si me ayudais ya que tengo una duda.Me han comentado que ha cambiado la ley respecto al rescate de los planes de pensiones.Estoy trabajando,pero tengo problemas de liquidez y habia pensado en rescatar 5000€ que tengo desde 2006 en un plan,me comentan que se puede rescatar el capital desde antes de 2007 y yo pensaba que hasta que no me jubilara no podia sacar nada,en resumen,se puede o no sacar ?
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Buenas tardes robohy, a ver que te dicen los asesores pero creo que por falta de liquidez no podrías recuperarlo.
El rescate de un plan de pensiones consiste en, básicamente, recuperar la inversión realizada. Naturalmente, esta operación está sujeta a unos condicionantes y supuestos -jubilación, pero también desempleo, incapacidad, dependencia, enfermedad grave o fallecimiento-, y regulados por la legislación vigente.
DIOS LE DA LAS BATALLAS MAS DURAS A SUS MEJORES GUERRER@S, para aquellos que lo estén pasando mal en especial a mi amiga ERCI
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No, no puedes por falta de liquidez.
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El rescate solo puede realizarse en situaciones especiales
El rescate de un plan de pensiones es algo excepcional que solo puede realizarse si se dan situaciones especiales que, en realidad, nadie quiere vivir. Si la idea es poder disponer del dinero cuando mejor nos convenga hay que saber que existen otros productos financieros que permiten el rescate con o sin penalización. Si contratamos un plan de pensiones debemos mantenerlo activo hasta el momento de la jubilación. ¿En qué casos podemos disponer del dinero ahorrado?
El caso obvio: estar jubilado. A día de hoy una persona puede jubilarse a los 65 años, aunque esta edad se subirá a los 67 años en el año 2027. Existe la posibilidad de contratar un plan con la posibilidad de rescatar el dinero en prejubilación, pero hay que indicar bien ese supuesto.
En caso de invalidez para trabajar se deben aportar los documentos necesarios. Esto debe ser certificado por un tribunal médico y los casos comunes contemplados son invalidez total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para cualquier clase de trabajo.
En caso de fallecimiento del beneficiario.
En caso de enfermedad grave, que hay que acreditar convenientemente. Si es nuestro cónyuge o uno de nuestros hijos será posible rescatar el plan si hay dependencia, pero esto debe estar contemplado previamente en el plan contratado.
En caso de dependencia total también se podrá rescatar, y los requisitos serían similares al caso de enfermedad grave.
En caso de desempleo de larga duración sería posible el rescate, pero para ello debe cumplirse el haber estado en el paro durante un año, al menos, haber agotado las prestaciones o no tener derecho a ellas, o estar inscrito como demandante de empleo público.
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En mi caso, Bankia (Caja Madrid) me "impuso" un plan de pensiones para formalizar la hipoteca con un aporte inicial de 600€ pero se le olvidó incluir los sucesivos aportes, por lo que ahí se quedó esa cantidad tras admitir todas las alegaciones que les hice.
Aunque tengo claro que me quedan muuuchos años para disponer de ese dinero más el ridículo interés.
Salu2.