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si, tengo el verbal de los dos en diciembre a la misma hora...
Gracias.
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Pero son dos procedimientos distintos, ¿no? Es imposible que sea el mismo juicio para dos monitorios diferentes. Y si coinciden en dia y hora deberías ir al juzgado y solicitar que cambien la fecha de uno de ellos.
¿Puedes colgar aquí, borrando datos personales, esos monitorios y la citación al verbal que te ha llegado?
Última edición por efcarrasco; 11/09/2016 a las 07:49
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Si es posible, en una vista se acumulan acciones. Mismo demandante y mismo demandado. Es por economía procesal. Tú puedes demandar al banco por ejemplo reclamándole 2000€ de comisiones y al día siguiente le demandas otros 2000€ del seguro. Pueden ir las demandas a juzgados distintos pero si una de las partes advierte al 1 juzgado q admitió la demanda, será este el q vea los 2 casos en una sola vista y podrías ir sin abogado ni procurador, no sería una vista de 4000, sino una de 2 mil y otra de 2 mil
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Pero son dos juicios diferentes que es a lo que voy. No se suman en ningún caso los importes en uno solo.
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En la misma vista se trata un tema y luego el otro, se dicta sentencia q recoge las 2 resoluciones
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Articulo 71 LEC.
1: La acumulación de acciones admitida, producirá el efecto de discutirse todas en un mismo procedimiento y resolverse en una sola sentencia
Articulo 72 LEC
Podrán acumularse, ejercitando simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varias contra uno, siempre que entre ellas exista un nexo, por razón de titulo o causa a pedir.
Se entiende que el titulo o causa a pedir es idéntico o conexo, cuando las acciones se funden en los mismos echos.
Desde luego, para que sea admisible la acumulación de acciones, se deben dar varios requisitos, puesto que puede ser que dicha acumulación de acciones sea inadmisible, supongo que los abogados de Dispón, lo saben perfectamente.
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
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Seguramente lo pidió Dispon, pero se lo tuvieron q notificar a la demandada para alegaciones en su caso
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La clave entiendo que es "cuando las acciones se funden en los mismos hechos".
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Iniciado por
efcarrasco
La clave entiendo que es "cuando las acciones se funden en los mismos hechos".
También se pueden fundir en un abrazo
A partir del articulo 71, tienes tajo para leer sobre ello, hasta el 98
Última edición por Celes; 11/09/2016 a las 21:17
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
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Ok, además es mismo demandante y demandado. Pero de todas formas a ella se lo han tenido q notificar por si quisiera oponerse a la acumulación